Decisión nº 30-04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000978

DECISIÓN N° : 30-04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 09 de Marzo del año 2003, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) O.U. y Cabo Segundo (TT) L.M., adscritos al Puesto de T.T.d.C.S., Estado Zulia, donde dejan constancia que en esa misma fecha, en horas de la mañana, en la carretera vía palmarito, sector Campo Alegre, casa de la Familia Pereira, Estado Mérida, se había producido una colisión entre vehículos, dejando como saldo a dos personas lesionadas.

Riela al folio cuatro (04), por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) O.U. y Cabo Segundo (TT) L.M., adscritos al Puesto de T.T.d.C.S., Estado Zulia, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio seis (06), Croquis del Accidente, de fecha 09-03-03, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) O.U. y Cabo Segundo (TT) L.M., adscritos al Puesto de T.T.d.C.S., Estado Zulia, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

Riela al folio diez (10), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 09-03-03, suscrito por los Médicos Forenses Dr. J.L.V. y Dr. O.N.R., adscritos a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, la cual fue practicada en la persona de L.D.U., donde dejan constancia que presentó: 1) Cabeza: Herida en parpado inferior y superior ángulo externo con pérdida de tejido de ojo derecho, Herida Corneal central desgarro conjuntival. Fue sometido a intervención Quirúrgica. La lesionada baja tratamiento Hospitalario, Grave. No pueden predecir ni tiempo de curación ni secuelas.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 09 de Marzo de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de D.J.R.H., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 17.605.436, residenciado en Morón, Sector 2, vereda 20, casa N° 08, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 414 ejusdem, cometido en perjuicio de SELAIDA M.C., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.296.194, residenciada en la carretera panamericana, entrada a Palmarito, casa s/n, Estado Mérida, y L.D.U., venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.270.124, residenciado en la Urbanización Morón, sector 2, vereda 20, casa N° 08, Valera, Estado Trujillo.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse AL Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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