Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003340

PARTE ACTORA: D.L.B.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO GONZALEZ

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA VILLA AVILA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANICA GALLARDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de marzo de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HERMENEGIRDO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano D.L.B., plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio JANICA P.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 86.516, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.

Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes declaran que en la presente causa se trata de un contrato a tiempo determinado, el cual finalizó en la oportunidad pautada en el mismo.- Asimismo la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 2.506,31, por concepto dotación, antigüedad, días adicionales, utilidades y liquidación de tiempo de trabajo, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 12067909, de fecha 15 de febrero de 2008, contra la cuenta N° 0134-0062-84-0623040895, del ciudadano E.S., en la entidad Financiera Banesco, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.

Es todo. Terminó y conforme firman:

La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

El apoderado parte actora

La apoderada parte demandada

El Secretario

Dioni Morales

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