Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 5 de MARZO del 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001402

Juez de Control Nº 9: Abg. W.A.

EL SECRETARIO: Jose David Andrade

Imputado: D.M.M. , cédula de identidad Nº V- 8.659.544, nacido en Acarigua Estado Portuguesa, nació el 0-09-1.966, de 44 años de edad, Venezolana, Soltero, de Ocupación gandolero, Residenciada en Av. 4 Barrio La Cortesita Acarigua nro. Casa s/n es una granja al frente cartonera. Teléfono; 0424-5892245. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES.

Defensor Público: ABG. M.P.

FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. ABG. J.S..

Celebrada la audiencia para oír al imputado, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Destacamento Nº 47 en fecha 03/marzo/ 2010, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano D.M.M. , cédula de identidad Nº V- 8.659.544, solicitado por el Estado de Portuguesa, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, no señala delito es por lo que, la representación Fiscal la pone a la orden de este Tribunal de Control, a los fines de que se realice la declinatoria de competencia y lo procese su Juez natural.

Encontrándose constituido el Tribunal Noveno en funciones de Control, contando con la presencia de las partes, este Tribunal informa en forma clara y sencilla a la ciudadana aprehendida del motivo de su detención; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, preguntándole al Imputado si deseaba rendir declaración, manifestando lo siguiente: “Si deseo declarar”, Esto es un caso que ya esta cerrado y fue por un aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y cada vez es esto siempre me vuelven agarrar, yo tenia un papel como lo demostraba pero se me extravió con la cartera. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: Vista la declaración de mi defendido, lo que solicito es su traslado con carácter de urgencia para el estado portuguesa a los fines de esclarecer la situación jurídica del ciudadano D.M.M.. Es todo.

Luego de oída a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

Toda vez que se observo, que el ciudadano D.M.M. , cédula de identidad Nº V- 8.659.544, se encuentra requerido a nivel nacional, en virtud de encontrarse solicitado; a los fines de garantizar el Juzgamiento del ciudadano detenido por su Juez natural, en la forma que dispone el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; se acuerda declinar la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se ordeno librar el respectivo oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a objeto de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido Tribunal Tercero de Primera Instancia de Portuguesa, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en calidad de deposito en la sede de la Comandancia General de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, ordenando de igual modo la remisión del presente asunto al referido Tercero de Primera Instancia del Estado Portuguesa.- ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLINA LA COMPTENCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Estado Portuguesa, al ciudadano D.M.M. , cédula de identidad Nº V- 8.659.544 todo a los fines de garantizar el derecho de ser Juzgado por su Juez Natural de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se ordeno librar el respectivo oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a objeto de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA a la ciudadana aprehendida al Tribunal del Juzgado D.M.M. , cédula de identidad Nº V- 8.659.544.- Asimismo la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara deberá informar en un lapso de 48 horas respecto a las diligencias para el traslado del ciudadano D.M.M. , cédula de identidad Nº V- 8.659.544.-Se habilito el tiempo necesario para publicar la presente resolución.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. W.A.

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