Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Marzo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000652

Vista la transacción presentada, comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos D.M., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 14.421.592, asistida por la ciudadana H.Z., Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.851, en su condición de ex trabajadores; por una parte, y por la otra, el ciudadano G.R.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.119, Abogado en Ejercicio y de esta domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.331, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13/11/1980, anotada bajo el Nº 25, Tomo A-14 , representación ésta, según poder autenticado por ante el Notaría Pública de El Tigre del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Junio del 2005, bajo el Nº 30, Tomo 31, la cual se encuentra consignada en la presente Transacción, este Tribunal Observa:

Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó el día dieciocho (18) de Diciembre del dos mil cinco (2005), y para suscribir la Transacción, el extrabajador ciudadano D.M., está debidamente asistido de Abogado de su confianza el día de hoy ciudadano R.D., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA 53.715, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en cheque no endosable, identificado con el N° 08001034, de la Cuenta Corriente Nº 01020338410000031121, contra el BANCO de VENEZUELA, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), la cual en este mismo acto recibe de manos de la Empresa CONSTRUCCIONES GMA, C.A., quien manifiesta luego de ser interrogado por el Tribunal estar de acuerdo sin ningún apremio o coacción con la transacción que suscribe.

Al respecto, el Tribunal observa que el extrabajador quien conjuntamente con la empresa quien fue su patrono, suscriben la transacción, y debidamente asistido de Abogado de su Confianza, una vez terminada la relación de trabajo, pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, tal como se observa desde el folio ocho (08) y nueve (09) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los OCHO (08) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se presenció la entrega del Cheque objeto de la transacción a su respectivo beneficiario, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas.

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN

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