Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2004-004361

Asunto N° AP21-R-2006-000761

El día de hoy, jueves tres (03) de agosto de 2006, siendo las 09:00 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 5° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.481.758, contra el Banco Industrial de Venezuela, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 15.01.1938, bajo0 el N° 30, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto den la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05.06.2001, bajo el N° 49, Tomo 30-A-Cto. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados E.M.B. y Deyarlith, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.378 y 97.054, en ese orden. De la demandada, los abogados Yathaly Fermín, R.S. y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.969 y 47.925, respectivamente. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de la abogada E.M.M., antes identificada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, Serial 496989, manipulada por el técnico adscrito a la U.R.D.D ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad No. 8.980.306. En este estado, la Jueza que presidió el acto concedió a la parte recurrente el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a fin que expusiera en forma oral sus fundamentos. Seguidamente, la abogada Molleda expuso: 1) El Juzgado 5 de Juicio, declaró el desistimiento de la acción, sin tomar en cuenta una diligencia suscrita por ella, mediante le cual desistió del procedimiento. 2) Considera que se declare con lugar el recurso de apelación. A continuación, la Jueza observó: Tema de decisión: El tema a decidir por esta Alzada consiste en verificar si fue ajustada a derecho la decisión recurrida o, por el contrario, si procede la declaratoria de nulidad y subsiguiente reposición de la causa. Consideraciones para decidir: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 28 de junio de 2006, folios 321 y 322 de la primera pieza del expediente, antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento, lo cual no fue considerada por el a quo, al momento de dictar la decisión en fecha 03.07.2006, violentando el debido proceso al resolver como si no existiera la manifestación de voluntad expresada en autos por la parte actora. Es decir, por un lado se resolvió en una etapa procesal que resulta inoficiosa habida cuenta de lo expresado por la actora, sin estimar la voluntad expresa de la parte actora, la cual teníamos que forzosamente, revisar y establecerle las consecuencias procesales correspondientes (homologación o no), como un derecho legítimo de la actora, toda vez que también en este proceso las partes tienen la posibilidad de desistir del procedimiento y de la acción. Por otro lado parte, el aplicar las consecuencias del artículo 151 de nuestra Ley procesal ante la incomparecencia a la audiencia de juicio, _ desistimiento de la acción_, acarrea la imposibilidad absoluta de volver a intentar la acción, cuestión muy diferente a la consecuencia de desistimiento del procedimiento y que en esta materia debe estimarse con prudencia, habida cuenta de los derechos de orden público involucrados en esta posibilidad, la cual requiere bien una decisión expresa o inequívoca, o, una contumacia real de inasistencia a la audiencia, ante lo previsto en la normativa, como sería la incomparecencia a conciencia de las consecuencias legales, lo cual en este caso evidentemente no podía ocurrir dada la manifestación anterior de desistimiento de la acción. En consecuencia, esta Alzada por razones de estricto orden público, vinculadas con un debido proceso, considera necesario anular la decisión recurrida y reponer la causa al estado procesal en el que se encontraba al momento de manifestarse la voluntad de desistimiento del procedimiento, a los fines de que el Juzgado 5° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se pronuncie respecto al desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora en fecha 28.06.2006. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 5° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de julio de 2006. Segundo: Se considera necesario para el orden público laboral y el debido proceso, anular la decisión recurrida, y reponer la causa al estado procesal en el que se encontraba al momento de manifestarse la voluntad de desistimiento del procedimiento, a los fines de que el Juzgado 5° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, se pronuncie respecto al desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora en fecha 28.06.2006. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesaria la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

I.G.d.Q.

La Juez

Apoderada judicial de la parte actora

Vanessa Veloz López

La Secretaria

IGQ/mga.

2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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