Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2004-000150.-

Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2.006.- Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. M.C.P..

ESCABINOS: Titular I Adelnece del C.C. y Titular II M.B.P..

SECRETARIA: Abg. E.G.M..

ACUSADOS: D.R.G.R., L.M.G. y Y.A.B..

DELITO: Robo Agravado.

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Y.B..

DEFENSORES: Abg. C.G.S. y M.R..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida el día 02 de Noviembre de 2.006 en contra de los ciudadanos D.R.G.R., L.M.G. Y Y.A.B. en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

D.R.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.859.429, nacido el 29/05/85 en Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de P.d.C.R. y G.A.G., residenciado en Vía a Duaca, sector el Cují, al final de la Urbanización P.L., casa de color rosado, a tres cuadras del Centro de Rehabilitación Hobit, Barquisimeto Estado Lara, L.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº 16.139.238, nacido el 22/05/83 en Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.G. y padre desconocido, residenciado en Vía a Duaca, sector el Cují, las Veritas, sector La Represa, calle Principal, casa Nº 3, detrás de la casa comunal, Barquisimeto Estado Lara, y Y.A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.779.827, nacido el 15/09/77 en la Guaira Estado Vargas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, hijo de R.B. y padre desconocido, residenciado en Vía a Duaca, sector el Cují, al lado de la Urbanización P.L., casa de color blanco, en el Centro de Rehabilitación Hobit, Barquisimeto Estado Lara asistidos por los Defensores Abogados C.G.S. y M.R..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en cinco sesiones realizadas los días 04, 11, 17, 25, de Octubre y 02 de noviembre de 2.006, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción, prescindiéndose de la Publicidad del debate por aplicación de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada Y.B., en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal el 16 de Febrero de 2.004, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos D.R.G., C.I Nº 17.859.429, L.M.G., C.I Nº 16.139.238 y Y.A.B., C.I Nº 15.779.827, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano A.J.C.M..

En fecha 04 de Octubre de 2.006 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal este Juzgado Cuarto Mixto de Juicio y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado L.A.N.C., quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra de los ciudadanos Si los precise iba como a 60 kilómetros por hora y me di cuenta que eran estos muchachos, son mis vecinos tengo como 10 años conociéndolos”. imputándole la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84, ordinal 3° ejusdem y en grado de facilitadotes del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en contra de Y.A.B., C.I Nº 15.779.827, por los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en los Artículos460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicita la apertura del debate oral y público, el enjuiciamiento de los acusados y la imposición de la respectiva pena. Ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y admitidas por el Tribunal de Control por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Acto seguido se le concede la palabra al Defensa Pública abg. M.R. quien expone: “rechazo la acusación presentada por el Ministerio Público ya que si bien se cometió un hecho punible no está demostrado que mi defendido haya participado en ese hecho ya que mi defendido no fue reconocido por la víctima en el acto de reconocimiento en rueda de individuos y para esa fecha habían transcurrido solo 15 días del hecho y la víctima debió tener frescas las características de su agresor, por lo que mi defendido goza de una Medida Cautelar y a mi defendido no se le decomisó nada que tenga que ver con la comisión de algún hecho punible y al día siguiente se consiguió una cartera en el vehículo y eso no se dejó asentado al momento de la detención, solicita que una vez evacuadas las pruebas promovidas se dicte sentencia absolutoria a su favor” . Seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Rechazo la acusación Fiscal ya que las actas policiales son contradictorias ya que dicen que no se les incautó objeto alguno al momento de la detención y la cartera es conseguida posteriormente, las pruebas no se obtuvieron como debe ser, no se le hizo a la cartera experticia dactiloscópica que pudiera involucrar a mis defendidos con esa prueba. En la Audiencia de flagrancia se demostró que mis defendidos no participaron en el hecho. En el acta en reconocimiento en rueda de individuos solo reconocieron a mi defendido Y.B. y no a D.G., por lo que pido que vengan a declarar los funcionarios que participaron en el procedimiento. Mis defendidos realizan actividades educativas, religiosas y deportivas y solicito una vez se aclaren los hechos mis defendidos sean absueltos”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les preguntó si deseaban declarar manifestando éstos: “No deseamos declarar en este momento”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, por cuanto no comparecen expertos propuestos por el Ministerio Público se altera la recepción de las mismas y se llama a la Sala al Testigo, Victima de la Fiscal, ciudadano A.J.C.M., quien luego de ser debidamente juramentado expone: “En fecha 12 de Febrero de 2004, estaba trabajando y a las 10 de la mañana me dirigí a la Urb. Las Casitas, iba de la zona Norte a Sur, respondiendo un mensaje de texto y fui abordado por dos personas, una de frente y otra de lado derecho, la del frente me apuntó con un arma de fuego y me dijo que le entregara el celular y la cartera, se los entregue, la del lado derecho sacó un arma de su bermuda, en ese momento los confundí con alumnos, la que tenia enfrente llevaba bermuda negra y franela roja y el otro llevaba bermuda militar, del otro lado estaban esperándolo en un carro dorado de placa 386, se metieron hacia una calle, viene una patrulla y yo formulo la denuncia y en ese momento llegó el carro y al momento de la declaración me mostraron la cartera y la reconocí como mía y no encontraron el celular y mas que el valor material de las cosas viví una experiencia en la que hay mucha preocupación de ser amenazado con un arma de fuego. Yo identifiqué en rueda de reconocimientos a Y.B. y por tal impresión y daños morales me tuve que cambiar de dirección, los padres pedían que retirara una denuncia porque solo era un celular pero si no pido seguridad que se espera para los demás muchachos. También me visitaron en mi domicilio y ahora tengo que tener cuidado”.

A preguntas de la Fiscal responde: “Los hechos ocurren como a las 10 de la mañana, recuerdo la fecha porque ese día estaba efectuando una actividad en el colegio M.C. en el KM 11 de la vía a Duaca donde trabajo, frente a la cachapera, me abordaron dos personas sexo masculino, jóvenes, la que estaba frente a mi mide como 1,90, delgado, moreno y tenia un arma apuntándome, estaba nervioso, la que estaba a mano derecha era de tez blanca, delgada y portaba gorra, recuerdo particularmente que me pedía que le entregara mis pertenencias y su pronunciación no era precisa al gesticular palabras, se que al arma era tipo pistola, quien estaba frente a mi me pedía las cosas y quien estaba a la derecha desenfundó un arma, me sustrajeron un Nokia 8260 de carcaza azul y una cartera normal, las personas me piden que me de la vuelta, salen corriendo y hacia el otro lado de la vía estaba un vehiculo con 2 personas esperándolos, ellos se subieron, quien tenia al frente estaba de rojo y negro y quien estaba a mi derecha portaba franela blanca y bermuda camuflada, el vehículo que los esperaba era un vehiculo grande de color ocre dorado, como un fairlane, con papel ahumado, las placas tenían numeración 386, en ese momento paso un motorizado de la policía como a los 5 minutos que venia de tamaca hacia el cují y me dijo que fuera a denunciar, le indique los hechos y le di las características físicas y la vestimenta, así como las cosas que me sustrajeron, los funcionarios llegaron luego con 4 detenidos y las dos personas que me atacaron los identifiqué en el momento y de las otras me di cuanta que eran por la vestimenta porque solo tuve esa referencia, uno de los ciudadanos era menor de edad, me notificaron para la rueda de reconocimiento por los otros tres y cuando pasan a las dos primeras no reconocí a quien iba conduciendo, quizá lo hubiera hecho si tuvieran puesta la misma ropa, ahora el de tez blanca no lo reconocí para no emitir juicio a priori ya que estaba centrado en quien tuve al frente y a ese si lo reconocí. Los funcionarios policiales aprehendieron a 4 y no tengo duda de que fueron los que participaron en el hecho”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “Rendí declaración en el destacamento cuando llegaron los funcionarios, estaba en ese proceso de rendir declaración, vi cuando llegó el carro, no habría cambiado mi declaración ya que di las características físicas y estoy claro de quien me apuntó y se encuentra presente aquí, al momento de entregar las pertenencias me apuntaron, un agente policial conducía el vehículo cuando lo llevaron al destacamento, me mostraron la cartera que me quitaron, el celular no apareció, trascurrieron como media hora o una hora desde que me asaltaron hasta que llegó la policía al destacamento.

A Preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió: “No vi cuando los requisaron, un funcionario me manifestó sobre mis pertenencias, no se si participó en la aprehensión, reconocí en ese instante a los que me aprehendieron cuando llegaron en el vehículo porque solo vi cuando pasaron, me di cuenta de que eran las personas que me asaltaron, al grupo completo por la vestimenta, en la policía estaban dentro del vehículo, cuando me atracaron se metieron por una vereda del sector, los que estaban en el vehículo yo no me había percatado que estaban ahí hasta que ocurrieron los hechos, no estuve cuando revisaron el vehículo, no se donde los detuvieron, había dejado mis alumnos en un acto y estaba preocupado porque había pedido permiso en mi trabajo y ahora estaba en esa situación, los reconocí por la vestimenta porque desde donde estaba no vi sus características físicas, no es igual la percepción cuando se trata de una visión mas cercana, tuve mas referencia cromática de los otros sujetos y si reconozco a la que tuve enfrente ya que la tuve en un punto focal mas cercano, los otros estaban a mas distancia y no detallé sus características físicas”.

Los escabinos no hacen preguntas. A Preguntas formuladas por la Juez respondió: “La persona que estaba frente a mi está en la Sala y señaló a Y.B. y me pidió que entregara mis pertenencias y le entregué el celular y mi cartera, vi algunas características de quien tenia al lado derecho, y es el otro individuo que está allá en la esquina, de tez blanca y señaló a L.M.G., entre el suceso y la detención no transcurrió ni una hora y entre el suceso y la detención como 5 minutos, le dije al policía quienes eran porque detallé el vehículo, me atendieron como en 10 o 15 minutos, el día de los hechos me mostraron la cartera y la reconocí, los familiares de las personas involucradas me visitaron, me dijeron que eran el papá y la mamá del muchacho que conducía el carro, dijeron que el había sacado el carro, trabaja en un taller mecánico y en ese momento lo estaban probando y que los otros muchachos le pidieron la cola, no me dijeron el nombre del muchacho, luego fue el papá de el menor de edad”.

Se altera la recepción de las pruebas por cuanto es necesario oír a los tres testigos de la defensa no pudiéndose realizar en esta audiencia y se procede a leerse las documentales promovidas como lo es Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nº 9700-056-TEC-973 de fecha 08 de marzo de 2004 practicada a una cartea de cuero de color marrón, contentiva en su interior de documentos personales a nombre de A.J.C.M., suscrita por la experto TSU J.V., adscrita al Departamento de Técnica del CICPC del Estado Lara.

El ciudadano V.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.867.222, testigo de la Defensa, quien debidamente juramentado expone: “Lo que vi yo, pasaba por la vía andaba un una bicicleta y como son vecinos me pare a preguntarles que pasaba y me dijeron que estaban accidentados y como no tenía más nada que hacer me retiré del sitio”.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió: “No recuerdo la fecha, no vi cuantas personas habían, era un carro marrón, lo vi normal sin ningún tipo de accidente de impacto, estaba accidentado por maquina por que tenía el capó levantado, sólo me manifestó que estaba accidentado, lo vi como a las 9 a 10 de la mañana, ni vi funcionarios policiales ni patrulla”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “Solo vi a ellos y al carro accidentado, quizás queda a un kilómetro la Comandancia de Policía de donde ellos estaban accidentados, En la Avenida Intercomunal de Tamaca allí los vi, no les vi Armas”.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: “Estuve más o menos de 1 a 2 minutos, me dijeron que estaban accidentados, después en la tarde fue que me entere que estaban detenidos, vine a declarar porque los vi cuando estaban accidentados y como son mis vecinos, la mamá del joven me dijo que viniera a declarar”.

Los Escabinos no preguntan. A preguntas formuladas por la Juez Presidente respondió: “Simplemente los vi a ellos son mis vecinos, era un carro marrón, desde hace 10 años más o menos conozco a la mamá de los jóvenes”.

La ciudadana P.G.G.J., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.436.920, testigo de la Defensa, quien debidamente juramentada expuso: “Mi esposo hace transporte y ese día íbamos pasando vía al Trapiche y los vimos que estaban accidentados no los auxiliamos y cuando nos regresamos ya no estaban”.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió: “No recuerdo fecha, no se como le llaman a esa autopista cerca del Trapiche como a cuadra y media de la 14, ellos hicieron como seña a mi esposo y este dedujo que estaban accidentados pero no pudimos auxiliarlos, era un fairlane marrón, estaba la capota abierta, no nos pudimos parar porque se nos hacía tarde, estaba Yorman, Luís, Danny y otro, digo a esa hora porque mi esposo sale como a un cuarto para las 10 a buscar a los niños, pasaría como media hora porque ese día repartimos poquitos niños y al pasar nuevamente ya ellos no estaban”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “No vi patrulla a los alrededores, eso es monte de lado y lado y considero que a pie no se pude andar”.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: “No recuerdo si había una persona en una bicicleta, vivo en las tunitas, sector el Progreso, son vecinos, viven como a dos casas, tengo 6 años conociéndolos, me entero que fueron detenidos como a las 5 de la tarde, vine a declarar como testigo que los vi accidentado, pase por el lugar como a las 10 a.m., me regresé como a 20 para las once, ese carro es de una de las mamás de esos muchachos”.

Los Escabinos no preguntaron. A preguntas formuladas por La Juez Presidente respondió: “El carro es de la mamá de Danny y el de camisa azulita, no nos paramos porque se nos hacía tarde para buscar a los niños, que yo recuerde no había otra persona por allí”.

El ciudadano W.J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.856.209, funcionario policial, quien luego de ser debidamente juramentado, expone: “Ese día fue que llamaron a la central de comunicaciones informando que habían robado a un ciudadano un vehiculo fairlane, y a la altura del semáforo de la intercomunal el trapiche se encontraba un vehiculo con las mismas características al cual la realizamos el cacheo de rigor así como a os cuatro ciudadanos que se encontraban allí no encontrándoles arma alguna, procedimos a llamar a la fiscal que se encontraba de guardia y entregamos el procedimiento.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: “Fue en horas de la mañana 10:00 AM”. “Íbamos por esa dirección en labores de patrullaje y avistamos al vehiculo que reunía las mismas características, fairlane 500 de color dorado”. “Lo que dijimos fue levanta las manos y le efectuamos la revisión no encontrándole nada en su poder, res mayores de edad y un adolescente”. “La revisión del vehiculo la hizo mi compañero y se encontró una cartera la cual la victima reconoció como suya”. “Allí estuvimos como menos de 5 minutos porque la comisaría queda muy cerca”. “Se parecen a los detenidos pero no recuerdo muy bien características porque ha pasado mucho tiempo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “Si me encontraba en labores de patrullaje y recibimos llamada del centralista de la comisaría informando que un ciudadano manifestó que lo habían robado y que había sido amenazado con arma de fuego”. “Por medios de seguridad se da la voz de alto y se le realiza fuera del vehiculo el chequeo corporal”. “Si el vehiculo fue revisado, pero no la guantera porque en ese momento se recibe llamada de parte de la central que el ciudadano se encontraba en la comisaría y procedimos a trasladarnos”. Objeción por parte del Ministerio Publico. Ha lugar la objeción. “La Victima le manifestó a los funcionarios de la comisaría que ese carro que teníamos nosotros era el carro que lo había atracado a el”.

A preguntas formuladas por la Defensa Publica respondió: “Reportaron el robo de un vehiculo con sus respectivas características”. “Entre la vía del trapiche y la comisaría hay una distancia como de 5 kilómetros”. “Observamos al vehiculo estacionado con el capo abierto sentido de la vía de tamaca hacia el cuji”. “Ellos estaban como reparando el vehiculo los interceptamos y se quedaron quietos”. “En la segunda llamada de la central nos informan que la victima se encontraba en la comisaría y manifestó que ese era el carro que lo había robado”. “La victima se encontraba en la parte de afuera de la comisaría y no los identifico directamente a ellos pero si identifico que ese era el vehiculo”. “Se realiza como una experticia prácticamente del vehiculo y en la guantera se encontró la cartera de la victima, lo hace un solo funcionario”. “Esta revisión la hace solo un funcionario sin presencia de mas nadie”.

Los escabinos no hicieron preguntas. A preguntas formuladas por La Juez Presidenta respondió: “En la llamada nos informan del hecho, las características del vehiculo y las personas que lo abordaban”. “El carro prendió normal y lo llevamos a la comisaría”. “La victima identifico al carro y creo que a dos de ellos”.

El ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.776.662, funcionario Policial, quien debidamente juramentado expuso: “Ratifico el contenido del acta y la firma como mía, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y recibimos llamada telefónica de la central donde se nos informa que un ciudadano denuncio que había sido objeto de un robo por cuatro ciudadanos que se trasladaban en un vehiculo fairlene 500 de color dorado, realizamos recorrido y visualizamos un vehiculo con las misma características y se efectuó la revisión del mismo encontrando en la guantera una cartera de la victima”.

A preguntas formuladas por la Fiscal respondió: “Estaban estas personas dentro del vehiculo había un menor de edad, manifestaron que estaban accidentados, los pasamos a la comisaría porque no portaban documentos”. “Encontré una cartera de color marrón de cuero sin dinero en efectivo”. “Cuando son situaciones así solo actúan los funcionarios del procedimiento para evitar contaminar las evidencias”. “Yo practique la revisión”. “Solo circulaban vehículos a alta velocidad”. “Eso fue como a las 10:00 AM”. “Queda a corta distancia la comisaría como a 5 minutos”. “No se le encontró a ninguno objeto alguno, los trasladamos porque no portaban documentación del vehiculo”. “Bueno se encuentran en la sala los tres adultos, eso es positivo”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “Informan que un ciudadano fue objeto de un robo por un vehiculo de color Fairlane 500”. “Uno solo de ellos estaba fuera del vehiculo”. “En el momento no se les encuentra nada”. “La revisión de un vehiculo debe ser de forma minuciosa en el comando”. “Tres dentro del vehiculo y una afuera”. “Hacemos lo que es una inspección ocular rápida solo visualizar y nos dirigimos rápidamente a la comisaría porque queda muy cerca”. “Al llegar al comando la victima visualiza a dos de ellos”.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió: “No nos indican hacia que sector se encuentra eso lo presumimos nosotros y nos dirigimos hacia el sitio al cual creemos por la vía pedieron irse”. “Estaba en la zona del cuji no se decir sitio especifico y la distancia como a dos o tres kilómetros de donde yo estaba y de la comisaría a corta distancia”. “Oí decir algo como que ellos fueron los que me robaron”. “Quien revisa el interior del vehiculo soy yo y mi persona y el inspector Gallardo hacemos revisión y el acta”. “Desconozco si la victima ya había puesto la denuncia”. “No me comunique nunca con la victima”.

Ni los Escabinos ni la Juez Presidenta formulan preguntas.

El ciudadano J.S.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.501.625, testigo de la Defensa, quien debidamente juramentado expone: “Bueno como hago transporte en la zona de tamaca pase y los vi accidentado no me pare y cuando me regreso ya no estaban ahí”.

A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió: “La fecha exacta no la recuerdo”. “Vi al vehiculo con los muchachos eran cuatro paso y no me detengo porque hago transporte y tenia que buscar a los niños” “Paso desde que los vi como 30 minutos”.”Yo iba con la esposa mía, íbamos hacia la zona de sabana grande a hacer transporte”. “Si conozco el vehiculo es de su mama”.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: “No vi a mas nadie, no me fije por ahí circulan muchas persona, no vi patrulla alguna”.

A preguntas formuladas por La Fiscal respondió: “Si los precise iba como a 60 kilómetros por hora y me di cuenta que eran estos muchachos, son mis vecinos tengo como 10 años conociéndolos”.

Seguidamente La Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la palabra y expone: El Ministerio Público quiere anunciar un cambio de calificación, en lo que respecta al acusado Y.A.B., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en relación con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los ciudadanos: D.R.G. y L.M.G., por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3°, Artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal oído el cambio de calificación por parte del Ministerio Público le impone a los acusados de realizar una nueva declaración le advierte a las partes que tiene derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar la defensa. La Defensa Técnica solicita la palabra y expone: visto el cambio de calificación originada por los elementos que han surgido en el juicio solicitan se continué el juicio, no van a hacer uso de la suspensión y solicitan que en virtud de que sus representados ha manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra a sus defendidos a los fines de que personalmente hagan dicha manifestación, Se impone a los acusados del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y cada uno de ellos expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público con el nuevo cambio de calificación” se le cede la palabra nuevamente a la Defensa quien expone: Vista la admisión de los hechos por parte de nuestros representados de manera libre, voluntaria y sin coacción, solicitan al Tribunal que se siguiera el procedimiento conforme al artículo 376 le imponga la pena tomando en consideración las atenuantes genéricas en virtud de que los mismos no registran antecedentes penales, Asimismo la Defensa solicita como punto previo se revise la medida de presentación con respecto a dos de ellos y se extienda el lapso a cada 30 días, y con lo que respecta al imputado que se encuentra privado de su libertad se revise igualmente la medida y se le acuerde un cambio de sitio de reclusión, es decir se acuerde la medida de arresto domiciliario establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el mismo ha cumplido más de la mitad de la pena. Ante tales solicitudes efectuadas por la Defensa tanto pública como privada el Fiscal del Ministerio Público no hace objeción alguna.

Toda vez que la Acusación que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público señala que el delito cometido es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en lo que respecta a Y.A.B., previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y 264 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y FACILITADORES DE ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR en lo que respecta a D.R.G. y L.M.G., previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el Artículo 84 ordinal 3° y 80 segundo aparte ejusdem y Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 460 del Código Penal establece una pena de 8 a 16 años que por aplicación del Artículo 37 del Código Penal su termino medio es de 12 años pero aplicamos la atenuante genérica partiendo de su limite mínimo que son 8 años a esta pena le rebajamos un tercio de la pena de conformidad con el Artículo 80 segundo aparte quedando la misma en 5 años y 4 meses, a este le sumamos 4 meses del otro delito quedando la pena en definitiva a aplicar en 3 AÑOS, 9 MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN, en lo que respecta a Y.A.B. y de 2 AÑOS DE PRISIÓN en lo que respecta a D.R.G. y L.M.G. , y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, y oída la solicitud de la defensa donde solicita se amplié la medida de presentación a los acusados D.R.G. y L.M.G., y conceda arresto domiciliario a Y.A.B., ya identificados todos en autos, como punto previo este Tribunal acuerda ampliar la medida de presentación a cada 30 días e igualmente acuerda otorgar medida de Arresto Domiciliario de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1° del COPP. Este Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA por unanimidad al ciudadano Y.A.B., ya identificado, en autos a: PRIMERO: Cumplir la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Uso de Adolescente para Delinquir, Previstos y sancionados en el Artículo 460 del CP y 264 de la LOPNA, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se Condena a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRISION, a los acusados D.R.G. y L.M.G., ya identificados en autos, por la comisión del delito de Facilitadores de Robo Agravado en grado de Frustración y Uso de Adolescente para Delinquir, Previstos y sancionados en el Artículo 460 del CP y 264 de la LOPNA, en relación con el Artículo 84 ordinal 3° en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código Penal, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, TERCERO: Se exonera en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. CUARTO: La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 02 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el texto integro de la Sentencia se hizo fuera de Lapso sírvase notificar a las partes.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Mixto de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

ABG. M.C.P.

ESCABINO TITULAR I

ADELNECE DEL C.C.

ESCABINO TITULAR II

M.B.P.

LA SECRETARIA

ABG. ELENA GARCÍA MONTES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. E.G.M..

Mariluz.-/

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