Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Febrero de 2011

200° y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por el abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en beneficio del niño: xxxxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: D.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.089.302, de profesión u obrero eventual de la Escuela Técnica Agropecuaria, en el Municipio Biruaca, Estado Apure; y la ciudadana ERVIA NAIROBY VERENZUELA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.756.357, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Comunidad la Morita I, al frente de la torre de asalto, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1249-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: D.A.M. y ERVIA NAIROBY VERENZUELA MORENO, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, los cual será entregado CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) quincenal, asimismo un bono especial decembrino de ropa y calzado para el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), más un bono único Escolar, de gastos de Útiles, ropa escolar y calzado en el mes de septiembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), los cuales serán entregados a la representante legal ERVIA NAIROBY VERENZUELA MORENO; en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MS/cv/jl

Exp. N° 1249-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1249-11. Biruaca, 07 de Febrero del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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