Decisión nº 1015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001692

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos D.J.A.M. y HEYDDY LUZMELIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.996.371 y 21.129.244 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: D.J.A.M. y HEYDDY LUZMELIA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.996.371 y 21.129.244 respectivamente, domiciliados el primero en el garabatal sector I, casa nº A-12-B, Barquisimeto, estado Lara y la segunda en la carrera 4 entre 55 y 56 Casa Nº 55-46, Brisas del Aeropuerto, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La abogado M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) y años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo el sábado a las 07:00 p.m., y lo retornará el domingo a las 07:30 a.m. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre podrá compartir con su hijo los días jueves y viernes desde la 05:00 p.m., hasta las 08:00 p.m. TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares, fechas decembrinas, el cumpleaños de la niña, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, el cumpleaños de los padres la niña lo pasará con cada uno de ellos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 25 de abril de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1015-2.011 y se publicó siendo las 03:58 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/LuiS J

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