Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: D.P.

DEMANDADO: L.M. Y TERAN

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTINCION DE LA OBLIGACION)

EXP: 19515

En fecha 30 de Agosto de 2004, se recibió demanda por Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.586.350, en beneficio de su menor hijo, contra el ciudadano L.M. y Terán, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.581.178.

En fecha 31 de Agosto de 2004, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del demandado y deberá comparecer por ante este Juzgado al tercer día siguiente que conste en auto su citación.

En fecha 25 de Noviembre de 2004, el doctor S.R. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 05 de Abril de 2005, la parte actora mediante diligencia solicito la retención del 50% y este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2005, acordó lo solicitado por la actora y ordeno oficiar a las entidades bancarias respectivas.

En fecha 28 de Junio de 2005, la doctora L.L. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

De una revisión exhaustiva de las actas que conformen el presente expediente, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir.

La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la obligación de manutención la Ley, tal como lo establece el artículo 366 de la LOPNNA, que dispone, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-

En tal sentido, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial

.

En el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano L.D., nacio en fecha 20-11-1989, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio 3 del expediente, por consiguiente es mayor de edad, en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, no consta en los autos que el ciudadano L.D., haya manifestado a este Tribunal que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, o que padezcan alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 28 de Abril de 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana D.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.586.350, en la Solicitud de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano L.M. Y TERAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.581.178, en beneficio del ciudadano L.D.. Consistente en la retención de las utilidades, el Salario mensual y las Prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se deja sin efecto las retenciones ordenadas, en consecuencia, ofíciese a la Entidad Bancaria Banco Meracantil, a los fines del levantamiento de las mimas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, en el expediente

LA SECRETARIA,

EXP. 19.515-2.004.-

MZC/JA/lr.

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