Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO: KP01-S-2008- 001791.-

ACTA DE INHIBICIÓN

Siendo las diez (10:00 a.m.) horas de despacho del día de hoy en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Abocada en el conocimiento del presente asunto decido INHIBIRME AL CONOCIMIENTO DEL MISMO, en virtud del incidente ocurrido en fecha 15-01-09 entre la Abogada J.S.F.A.P.d.M.P., y los demás jueces que conforman el Circuito de Violencia de Género, del cual la compañera jueza de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 por resultar la mas afectada hizo del conocimiento de las instancias legales pertinentes, como Presidencia del Circuito Judicial Penal y Fiscalia Superior del Ministerio Público, donde la identificada funcionaria tomándose atribuciones ajenas a las funciones inherentes al cargo que ejerce, desplegó una conducta que coloco en tela de juicio mi honestidad y ética como operadora de justicia, quebrantado mi espíritu, serenidad, ponderación e imparcialidad para seguir conociendo de las causas que cursan ante el referido despacho fiscal, por ello me inhibo por cuanto me siento victima y testigo presencial del hecho, considerando ajustado a la Ley por constituir lo ocurrido hechos graves que afectan uno de los principios fundamentales de todo proceso como lo es la imparcialidad de quien va a fallar, la cual pudiera afectar mi independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental de todo Juez.

Inhibición que realizo del despacho fiscal en su totalidad, en virtud de que la referida funcionaria en razón y con ocasión del cargo que ocupa podría tener participación directa o indirecta en las causas penales que cursan por el mismo, donde normalmente quienes acuden con frecuencia son las víctimas, a quienes deben preservárseles por encima de todo las garantías procesales consagradas a favor en la norma constitucional, muy especialmente al o los imputados previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales figura el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° Ejusdem por ello lo más justo a una recta y transparente administración de justicia es inhibirme del conocimiento de los asuntos que se ventilen por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara.

Por los razonamientos expuestos, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente es plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 94 ejusdem se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al Juzgado de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma.-//

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA

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