Decisión nº 0444-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001199

ASUNTO : VP11-P-2011-001199

ASUNTO N° VP11-P-2011-001199 DECISION N° 4C-444-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): D.R.L.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14628299, hijo de R.Q. y L.M. y con residencia en el Barrio Libertad, Calle Nueva, casa No. 23, al fondo de la Panadería S.I., Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0426-662-63-13, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y de pelo negro, piel morena, ojos negros, de 56 kilos de peso, contextura débil, boca mediana gruesa, tiene un tatuaje en la espalda lado izquierdo con un muñeco guaco Warner, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011) siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. M.L., quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al CIUDADANO DANNYS R.L.Q. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Ciudad Ojeda por los hechos ocurridos en fecha 16-02-2011, cuando siendo las 2:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de investigación en la avenida intercomunal, sector las morochas, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia, mostró una actitud nerviosa, por tal motivo procedieron a acercarse al referido sujeto quien intento evadir la comisión, emprendiendo veloz huida, siendo interceptado por funcionarios de esa institución policial, se le solicito mostrara lo que llevaba en su interior de la vestimentaza negándose, por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior de la parte delantera de su bolsillo izquierdo un pantalón tipo Jean de color azul, la cantidad de tres (03) trozos de pitillos, elaborados en material sintético transparente contentivos de un polvo marrón, presuntamente droga, razón por la cual se le practicó su detención, razón por la cual precalifico la conducta asumida como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, por lo que solicito le sean impuestas las cautelar sustitutita a la de privación de libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, así mismo solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo, solicito copia de la presente audiencia, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado DANNYS R.L.Q. a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “no poseo defensor privado, solicito al Tribunal se me designe un defensor público, es todo”. Acto seguido, se hizo el llamado del defensor público de guardia a saber el abogado R.P., quien estando presente expone: “Acepto el cargo como defensor del imputado DANNYS R.L.Q. es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DANNYS R.L.Q., Previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Ciudad Ojeda, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: D.R.L.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14628299, hijo de R.Q. y L.M. y con residencia en el Barrio Libertad, Calle Nueva, casa No. 23, al fondo de la Panadería S.I., Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0426-662-63-13, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y de pelo negro, piel morena, ojos negros, de 56 kilos de peso, contextura débil, boca mediana gruesa, tiene un tatuaje en la espalda lado izquierdo con un muñeco guaco Warner; sin lesiones visibles; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas las actas conjuntamente con mi representado, el mismo niega los hechos, imputados por los funcionarios aprehensores, niega haber manipulado la droga, y observando la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público se observa que la misma esta ajustada a derecho por lo que la defensa no se opone a las mismas, y visto que mi representado vive en ciudad Ojeda, y es de escasos recursos económicos solicito le extienda las presentaciones cada 45 días y a los fines de evidencias o desvirtuar si el mismo consume sustancias ilícitas, solicito las evaluaciones físicas, psicológicas, toxicologícas y psiquiatritas forenses, y solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 16 de febrero del año 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esa misma fechas aproximadamente a las 2:30 a.m. al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el; 1.- Acta Policial, de fecha 16-02-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales científica y criminalística, Ciudad Ojeda por los hechos ocurridos en fecha 16-02-2011, cuando siendo las 2:30 horas de la mañana, del día de hoy, encontrándose en labores de investigación en la avenida intercomunal, sector las morochas, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, logrando avistar a un sujeto quien al notar la presencia, mostró una actitud nerviosa, por tal motivo procedieron a acercarse al referido sujeto quien intento evadir la comisión, emprendiendo veloz huida, siendo interceptado por funcionarios de esa institución policial, se le solicito mostrara lo que llevaba en su interior de la vestimentaza negándose, por lo que procedieron de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el interior de la parte delantera de su bolsillo izquierdo un pantalón tipo Jean de color azul, la cantidad de tres (03) trozos de pitillos, con un peso de un (01) gramos, elaborados en material sintético transparente contentivos de un polvo marrón, presuntamente droga, razón por la cual se le practicó su detención, es decir circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención, así como las evidencias incautadas; 2.- acta de inspección técnica de sitio signada con el No. 151, de fecha 16-02-2011, realizada en la avenida intercomunal, sector las morochas, vía pública, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, del estado Zulia; 3.- Registro de Cadena de custodia de las evidencias incautadas a saber (03) trozos de pitillos, elaborados en material sintético transparente contentivos de un polvo marrón, presuntamente droga; considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito al serle incautada la presunta droga que quedó establecida con un peso inicial de un gramo. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; con las cuales no se opone la Defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de al hoy imputado: D.R.L.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14628299, hijo de R.Q. y L.M. y con residencia en el Barrio Libertad, Calle Nueva, casa No. 23, al fondo de la Panadería S.I., Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0426-662-63-13, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y de pelo negro, piel morena, ojos negros, de 56 kilos de peso, contextura débil, boca mediana gruesa, tiene un tatuaje en la espalda lado izquierdo con un muñeco guaco Warner, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: D.R.L.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14628299, hijo de R.Q. y L.M. y con residencia en el Barrio Libertad, Calle Nueva, casa No. 23, al fondo de la Panadería S.I., Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0426-662-63-13, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y de pelo negro, piel morena, ojos negros, de 56 kilos de peso, contextura débil, boca mediana gruesa, tiene un tatuaje en la espalda lado izquierdo con un muñeco guaco Warner por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, incluyendo las veces que sea requerido por este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena oficiar al a Medicatura Forense de Cabimas a los fines de que efectúen EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN FISICO para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.). Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que efectúen EXAMEN PSIQUIATRICO para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (9:00 A.M.). S ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SuD. Delegación Maracaibo, a objeto de que practiquen EXAMEN TOXICOLÓGICO al Imputado de autos, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) debiendo ser remitidas a la Fiscalía 44 del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del hoy imputada D.R.L.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14628299, hijo de R.Q. y L.M. y con residencia en el Barrio Libertad, Calle Nueva, casa No. 23, al fondo de la Panadería S.I., Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0426-662-63-13, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y de pelo negro, piel morena, ojos negros, de 56 kilos de peso, contextura débil, boca mediana gruesa, tiene un tatuaje en la espalda lado izquierdo con un muñeco guaco Warner, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado D.R.L.Q., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 12-07-1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 14628299, hijo de R.Q. y L.M. y con residencia en el Barrio Libertad, Calle Nueva, casa No. 23, al fondo de la Panadería S.I., Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0426-662-63-13, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.67 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO, y de pelo negro, piel morena, ojos negros, de 56 kilos de peso, contextura débil, boca mediana gruesa, tiene un tatuaje en la espalda lado izquierdo con un muñeco guaco Warner, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, incluyendo las veces que sea requerido por este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal , todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo al numeral 3 y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa.

TERCERO

DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas. Se ordena oficiar al a Medicatura Forense de Cabimas a los fines de que efectúen EXAMEN PSICOLÓGICO y EXAMEN FISICO para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 A.M.). Se ordena oficiar a la Medicatura Forense de Maracaibo a los fines de que efectúen EXAMEN PSIQUIATRICO para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE (9:00 A.M.). S ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SuD. Delegación Maracaibo, a objeto de que practiquen EXAMEN TOXICOLÓGICO al Imputado de autos, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.) debiendo ser remitidas a la Fiscalía 44 del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-444-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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