Decisión nº WK01-P-2000-000030 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 21 de Mayo de 2005

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000030

ASUNTO ANTIGUO : 2E-1058-03

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano D.R.A.L., de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.609, nacido en fecha 07/11/1981 en la Ciudad de Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el penado D.R.A.L., fue condenado en fecha 18-07-2003, por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem.

SEGUNDO

Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-04-2007, mediante el cual acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El penado D.R.A.L., fue detenido preventivamente en fecha 26-10-2000 hasta el día 10-03-2007 fecha en la cual según comunicación N° 1154, de fecha 25-04-07, el mencionado ciudadano se evadió del retén Policial de Macuto evidenciándose que permanecido recluido, hasta esa fecha por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DISESISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO.

CUARTO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 Del Código Penal.

QUINTO

Visto que el penado D.R.A.L., se encuentra fugado; este Tribunal acuerda librar orden de captura.

SEXTO

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEPTIMO

Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.

OCTAVO

Líbrese oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

LA JUEZ,

G.G.G.R.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. R.M..

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