Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÙDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARUPANO 19 DE MARZO DEL 2.007

196º y 148

Vista la diligencia suscrita en fecha del 13 de Marzo del 2.007, por el abogado J.A.M.N., actuando como Apoderado Judicial del ciudadano D.R.B.S., en donde “OBJETA”, la experticia complementaria del fallo que realizara el Licenciado Julio César Hernández y presentada en fecha del 12 de Marzo del 2.007.

Alega el diligenciante, que en la experticia complementaria del fallo, el experto señaló en lo que respecta a las horas extras SESENTA y SIETE (67) días a pagar, en vez de SEISCIENTAS OCHO (608) HORAS EXTRAS, lo cual no coincide con la sentencia dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 10 de Agosto del año 2.006.

El Tribunal, para proveer hace las siguientes observaciones:

Respecto a la objeción de las horas extras señaladas, paso a transcribir textualmente notas del fallo del Juzgado Superior, tal como se observa de los folios 227 y 228, respectivamente, que expresa lo siguiente:

“De lo anteriormente expuesto concluye la sentenciadora que el alegato de las horas extras, resulta procedente, ya que al concatenar la confesión de la demandada, en la oportunidad de la evacuación de la prueba de posiciones juradas, con la prueba de testigos, se evidencia que el actor efectivamente laboro horas extras y por cuanto no consta a las actas que se encuentran demostradas las 608 horas extras alegadas, esta sentenciadora cumpliendo con su función de impartir justicia, considera ajustado a derecho ordenar el pago de las mismas estimadas en la cantidad de CIEN HORAS EXTRAS, POR AÑOS DE SERVICIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que ningún trabajador podrá trabajar mas de Diez (10) horas extraordinarias por semanas, ni mas de Cien (100) horas extraordinarias por años.”

Ahora bien, tal como se observa del texto de la sentencia, el actor laboró, por un lapso de Ocho (8) meses y Dos (2) días, se infiere que el Experto prorrateó, las horas trabajadas por el tiempo de servicio y eso dio como resultado el número de días por él señalado.

En relación al Bono Vacacional, que fuera objetado por el actor, señala el articulo 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, que al trabajador le corresponde 7 días de salario mas un día por cada año.

Es clara la norma cuando señala que el trabajador será beneficiario de ese derecho cuando tenga un año de servicio y es por ello que el experto fraccionó dicho concepto.

Así las cosas considera el sentenciador que la experticia, presentada en fecha del 12 de Marzo del 2.007, esta ajustada a derecho y como consecuencia de ello, declara improcedente dicha objeción.- Así se declara.-

EL JUEZ

Dr. Miguel Ángel Cordero

EL SECRETARIO

Abg. Osman Monasterios

Exp.: 4.292

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