Decisión nº 916 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

206° y 157°

ASUNTO: WP12-S-2016-000729

SOLICITANTES: D.R.G. Y J.R.S.H.

ABOGADO ASISTENTE: J.P.J..

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 30 de mayo de 2016, por los ciudadanos D.R.G. y J.R.S.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.152 y V-5.574.897, respectivamente, asistidos por el abogado J.P.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.158, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de junio de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16, de la solicitud.

ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos D.R.G. y J.R.S.H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-10.610.152 y V-5.574.897, respectivamente, contraído por ante la Primera autoridad Civil del departamento Vargas, Distrito Federal, de fecha 23° de Octubre de 1985, asentada bajo el N°61, folio 04 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

En la misma fecha siendo las 9:44 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

PF/ZM/MAU

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