Decisión nº 1E1593-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 11 de Julio de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-1593-03

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: D.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.463.676.

DEFENSA PRIVADA: Abg. L.B. SUAREZ A.

VÍCTIMAS: WU WAO CONG

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 77 al 80 del expediente corre inserto cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2003; del cual se desprende que al penado le fueron aplicadas las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; limitaciones estas cuya aplicación fue suspendida mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 08 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, circunstancia que hace necesario la reforma del referido cómputo de pena, por lo que como consecuencia de ello procede este Tribunal a reforma el mismo conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado D.J.S.M., antes identificado, fue aprehendido en fecha 30 de Noviembre de 2002, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 34 y vto., del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (11/07/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo igual a UN (01) AÑO y VEINTIUN (21) DÍAS, que cumplirá el 01 DE AGOSTO DE 2006.

SEGUNDO

Que el penado D.J.S.M., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ***********************************************************************

  1. INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 01 DE AGOSTO DE 2006, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

  2. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01 DE AGOSTO DE 2006; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; ONCE (11) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

  1. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado a cumplir una pena mayor a TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, conforme con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al que podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual ONCE (11) MESES, que lo cumplió el 30 DE OCTUBRE DE 2003.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya dado cumplimiento a una tercera parte (1/3) parte de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirá el 20 DE FEBRERO DE 2004.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) MESES, que los cumplirá el 10 de Mayo de 2005.

  5. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 30 de Agosto de 2005.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta a D.J.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.463.676, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 08 de Mayo de 2003, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 86 y 278 ambos del reformado Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado con la Interdicción Civil del penado, al presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase. *******************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA …

…SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E1593-03

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