Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, catorce (14) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: D.S.A.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.485.940, domiciliado en la Calle Principal, Barrio El Samán, Caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Y.L.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.889; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: C.A.R.R., venezolana, de 59 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.777.030, de oficios del hogar, domiciliada en el Caserío Yacurito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y N.J.S.C., venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.491.439, de profesión u oficios Doméstica, domiciliada en el Caserío Choro Gonzalero, Sector Abajo, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide TREINTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (31.30 ML) DE FRENTE por CUARENTA Y SEIS METROS CON UN CENTIMETROS (46.01 ML) DE FONDO, en un área total de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (1.210,24M2), aproximadamente, ubicado en la en la Calle Principal, Barrio El Samán, Caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de C.A., en: (37.30 ML); SUR: Solar y casa de A.F. / A.F. / Y.C., en (46.01 ML); ESTE: Calle 01, en (31.30 ML) y OESTE Solar y Casa de P.C. / Terreno de la comunidad, en (22.55 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio las cuales se encuentran constituidas por una bienhechurias y mejoras cuyas características son las siguientes: Pareces de bloques con friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) basculante, tres (03) puertas de hierro, una (01) puerta de madera cepillada, distribuidas en tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala de baño, una (01) cocina; con una superficie aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (62,95M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, °°) equivalente a Mil ciento veintiún Unidades Tributarias (1121 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: D.S.A.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.485.940, domiciliado en la Calle Principal, Barrio El Samán, Caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas Calle Principal, Barrio El Samán, Caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abg. M.R.Q.G..

La Secretaria,

Abg. B.C.G..

SOLICITUD Nro. 864/2013

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