Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoDaños Materiales Y Corporales Dev.Acc. Trans.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 27544

PARTE DEMANDANTE: D.J.G. A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO R.D.L..

PARTE DEMANDADA: J.R.D.S..

MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

FECHA DE ENTRADA: 25 de Junio del 2.008”.

  1. NARRATIVA:

    Se inicia este juicio por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. Mediante demanda incoada por D.J.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.559.176, con domicilio en el sector Kilómetro 23, municipio La Ceiba, estado Trujillo, a través de su apoderado Judicial Abogado R.D.L., Inpreabogado N° 19.337, de este domicilio; contra el ciudadano J.R.D.S., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-9.178.729; alegando el demandante en síntesis que hace el Tribunal, lo siguiente:

    “El día 19 de junio del año 2007, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:30 a.m) mi poderdante se desplazaba por la carretera Panamericana, sector la Encrucijada, Municipio Sucre del estado Trujillo, en un vehículo de su propiedad, de las características siguientes: MARCA: BERA; MODELO: BRA150-2; TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCJ3B770400423; COLOR: ROJO; PLACA: S/P, SERIAL MOTOR: 162FMJ-70015234, según se evidencia de factura de compra venta… Pues bien cuando mi poderdante circulaba a la altura del sector la Encrucijada, carretera Panamericana, municipio Sucre, estado Trujillo, un vehículo placa: BS318C; Marca: Chevrolet; Modelo: Impala; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1997; Serial Carrocería: 11691F5209828, conducido por el ciudadano: J.R.D.S.… impacto el vehículo de poderdante, antes identificado, impactando por la parte trasera, ahora bien dicho accidente se produjo por la conducta imprudente y sin tomar ningún tipo de previsión trato de adelantar otro vehículo y en ese momento prácticamente arrollo, el vehículo de mi representado, ciudadano: D.J.G., quien se desplazaba por su canal de circulación en compañía de su esposa ciudadana C.D. GODOY… como consecuencia de lo antes expuesto mi vehículo sufrió los siguientes DAÑOS MATERIALES, perdida total por el impacto por la parte trasera que le causo el vehículo propiedad del ciudadano: J.R.D.S., razón por la cual dichos daños fueron avaluados en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00), valor del vehículo de mi representado. Del mismo modo ciudadano Juez, como consecuencia de dicho accidente mi mandante, requiere de la realización de una operación Medico Quirúrgica, para la normalización de su actividad locomotora y la cual no ha podido realizarse por carecer de recursos económicos…”

    El demandante fundamentó su demanda en los Artículos 127 y 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre así como lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano.

    Asimismo, manifiesta el demandante en sus conclusiones (folio 2) lo siguiente:

    …Por todo lo antes expuesto, acudo en nombre de mi mandante, ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando, al ciudadano: J.R.D.S.…, en su carácter de propietario y conductor del vehículo…, para que pague o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a cancelar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00), por concepto de Daños Materiales ocasionados al vehículo propiedad de mi mandante; ya que el mismo sufrió perdida total. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. F. 138,975), por concepto de estacionamiento y cancelación de grúa… TERCERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) por concepto de honorarios profesionales cancelados al abogado R.D. LEAL… CUARTO: la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), por concepto de las gravísimas lesiones que sufrió mi mandante, como consecuencia del accidente de Transito a que se contrae la presente demanda… QUINTO: La cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON QUINIENTOS CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 690,540) por concepto de medicinas utilizadas durante la convalecencia de mi mandante… la sumatoria de todos estos conceptos da la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. F. 22.838,975) cantidad esta que debe cancelar la parte demandada ciudadano: J.R.D.S.… o a ellos sea condenado por este Tribunal…

    Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2.008, fue admitida la presente demanda conforme a los trámites establecidos en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la demandada comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    A los folios 41 al 48, cursan resultas de la citación del demandado, verificada personalmente por el Comisionado, QUIEN NO DIO CONTESTACIÓN ALGUNA A LA DEMANDA PRESENTADA.

    En fecha 02 de Junio de 2009, fue consignada diligencia suscrita por la parte demandante en la que manifiesta en síntesis que hace el Tribunal l siguiente:

    …en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada procediera a darle contestación a la demanda incoada en su contra y en virtud que la misma no se produjo y que visto que de igual forma transcurrió al lapso fijado por el artículo 388 ejusdem referente a la promoción de pruebas sin que la parte demandada haya hecho uso de este derecho, y por cuanto en el presente caso estamos en presencia de una confesión ficta, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil…

    Por auto de fecha 05 de Junio de 2.009 (folio 50) se realizo cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 17 de febrero de 2009 al 05 de junio de 2009.

    Bajo estas premisas, pasa el Tribunal a proferir el fallo definitivo con las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    La acción deducida es el Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito contemplada en los artículos 127 y 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil.

    En cuanto a la responsabilidad de los daños reclamados, se establece que las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades del transito terrestre del Estado Trujillo cursantes de los folios 18 al 24 de este expediente judicial acreditan la versión del conductor y propietario del vehículo N° 1, placa S/P, parte demandante mediante la cual manifiesta “que circulaba a la altura del sector la Encrucijada, carretera Panamericana, municipio Sucre, estado Trujillo, cuando un vehículo placa: BS318C; Marca: Chevrolet; Modelo: Impala; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Año: 1997; Serial Carrocería: 11691F5209828, conducido por el ciudadano: J.R.D.S.… impacto su vehículo por la parte trasera, dicho accidente se produjo por la conducta imprudente y sin tomar ningún tipo de previsión trato de adelantar otro vehículo y en ese momento prácticamente arrollo mi vehículo, cuando me desplazaba por mi canal de circulación en compañía de mi esposa ciudadana C.D. GODOY…”.

    DE LA CITACIÓN.

    La citación del demandado J.R.D.S., se verificó personalmente a través del alguacil del Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyas resultas se agregaron el 17 de febrero de 2009, cursante a los folios 41 al 48.

    DE LA CONTESTACIÓN.

    Este Tribunal, observa que, transcurrido el lapso para la contestación entre el 18 de febrero y el 30 de marzo de 2009, sin que ello aconteciere y sin que el accionado evacuare probanza alguna que le favoreciere para desvirtuar la presunción confesional en que incursiono según lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    En estos autos, pesa sobre el demandado, prueba de confesión ficta, tácita o silenciosa, consistente en la admisión de todos los hechos afirmados por el actor en el libelo, por las razones siguientes:

    a.) No dio contestación a la demanda;

    b.) Nada probo que le favoreciere;

    c.) La demanda no es contraria a la moral ni a las buenas costumbres.

    La confesión ficta que obra contra el demandado, se consolida como prueba plena en la medida que, como antes se dijo, el accionado nada probo que le favoreciere puesto que ni siquiera invoco la involuntariedad de la confesión, en cuyo caso, la Sala Constitucional del M.T. en ponencias del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero ha sentado que “el presunto confeso debe primero alegar la involuntariedad de la confesión basándose en causas ajenas a su fuero interno como el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho del príncipe, entre otros que le hayan impedido concurrir tempestivamente a dar contestación a la demanda”.

    Consecuencia de lo expuesto precedentemente, es que al no haber el demandado invocado siquiera la involuntariedad de su falta de contradicción a la demanda debe sucumbir a la pretensión deducida, sin que pueda premiársele mediante absolución.- ASI SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    Pasa el tribunal a examinar los alegatos y el material probatorio y al efecto establece:

    La actora acompañó a la demanda las siguientes pruebas documentales:

    1) Factura de Compra venta del vehículo de su propiedad de las características siguientes: MARCA: BERA; MODELO: BRA150-2; TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: LP6PCJ3B770400423; COLOR: ROJO; PLACA: S/P, SERIAL MOTOR: 162FMJ-70015234. Prueba documental que esta juzgadora le da pleno valor probatorio con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y de la misma se desprende que el ciudadano D.J.G., es el dueño del vehículo que conducía en el momento de la colisión. ASÍ SE DECIDE.

    2) Informes médico suscrito por el Dr. N.G.D., que corren inserto a los folios 09 al 12 e informe medico sucrito por el Dr. Joxe Briceño Polacre, medico especialista en Radiología e imágenes que riela a los folios 13 y 14. Pruebas éstas que esta juzgadora valora en lo que a ellas se refieren con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y de la misma se compruébale daño físico ocasionado a las victimas. ASÍ SE DECIDE.

    3) Presupuesto de intervención medico-quirúrgica, expedido por el Centro Médico Asesores de Sabana de Mendoza, C.A. Prueba documental ésta que es valorada por quien aquí juzga de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y de la misma se desprende el costo de la operación. ASÍ SE DECIDE.

    4) Original de la factura de estacionamiento y servicio de grúa, expedida por el ESTACIONAMIENTO “RIVAS”, de fecha 19 de noviembre de 2007. Prueba documental esta que es valorada por esta juzgadora como plena prueba y de la misma se desprende el monto cancelado por la parte actora por los días de estacionamiento y servicio de grúa. ASÍ SE DECIDE.

    5) Actuaciones administrativas levantadas por las autoridades del transito terrestre del Estado Trujillo cursantes de los folios 18 al 24. Prueba documental ésta que a pesar de haberse producido en copia fotostática simple, esta juzgadora le da pleno valor probatorio con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y la misma acredita la versión de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.

    La prueba de confesión establecida se conjuga o adminicula a las demás pruebas aportadas por el demandante, en el entendido que todos los hechos sostenidos en la demanda quedaron admitidos por la demandada en cuyo merito y conforme a los Artículos 1196 y 1354 del Código Civil en concordancia con los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil la acción que se juzga debe ser declarada con lugar y así se establecerá en el siguiente:

  3. DISPOSITIVO:

    En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la acción por Cobro de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito incoado por D.J.G., contra J.R.D.S..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez.- Año 199° y 150°.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADA P.C..

REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. K.G..

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00m. y se archivó.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. K.G..

EXPEDIENTE Nº 27544.

PTC/KG/dmdf.

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