Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Octubre de 2007

197° y 148°

Vista la petición fiscal, una vez oído el imputado D.J.R.V. (13/10/2007), quien se encontraba debidamente asistido por la Abg. M.E.L.; este Juzgado para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Cursa al folio dos (02), Acta Policial, suscrita en fecha 12/10/2007 por el Funcionario L.M., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “…el ciudadano Luis Bermúdez…recibió una llamada vía telefónica donde le informaban que su vehículo estaba siendo destrozado por un hermano de la ciudadana Ruth de las Mercedes Velecillo…, una vez estando en dicho lugar avistamos a un ciudadano quien se encontraba al lado de un vehículo marca Toyota, modelo Autana, Color Gris plomo, placa BBZ-001I, la cual presentaba destrozado en el vidrio lateral derecho del lado del copiloto, y el ciudadano que se encontraba al lado de esta informó que el había sido quien destrozo el vidrio del mencionado vehículo…fue identificado…, como: DANNY JOSE RAMOS VELECILLO…”. Ahora bien, observando y analizando el acta policial que antecede, considera este Juzgador que efectivamente los hechos por los cuales aprehendieron al ciudadano D.J.R.V., tienen otra forma de tramitarse por la naturaleza de los mismos, y esta forma no es otra que a Instancia de Parte Agraviada, lo cual tiene una forma especial de proceder por no tratarse de un delito de Acción Pública; razones legales que conllevaron a la Representación Fiscal a solicitar la l.i. del ciudadano en mención. En virtud a lo anterior, estima este Juzgador que se encuentra ajustado a derecho el petitorio del Fiscal Tercero del Ministerio Público. En consecuencia, se considera que lo procedente será DECLARAR L.I. al ciudadano D.J.R.V.; quien saldrá en libertad desde este Circuito Judicial Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA L.I. a favor de los ciudadanos D.J.R.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.090.288.

Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

NP01-P-2007-004425.

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