Decisión nº 467 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén: 08 de Octubre 2013

Años: 203° y 154°

EXP N°: 838/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: D.A.V.R. y YOLIMAR A.P.M., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, la cual depositará el padre de la niña todos los días Diez (10) de cada mes, en una cuenta que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de la niña, también se comprometió el padre, a cumplir con el 50% de los gastos de: Estrenos de los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes de Diciembre y uniformes y útiles escolares, así mismo manifestó el referido ciudadano que le hizo entrega a la madre de su hija, de una tarjeta del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA), para cubrir los gastos de consultas medicas, medicinas y hospitalización de su hija. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath T.C.M..

La Secretaria.

Abg. Z.d.C.G.F.

Exp. Nº 838/2013.

Luis

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