Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000392

ASUNTO : PP21-L-2007-000392

En el día hábil de despacho de hoy, Martes 04 de diciembre de 2007, siendo las 08:30 a.m., comparecen a este acto conciliatorio, el ciudadano actor DANNYS E.C.F., cédula de identidad N° 14.980.115, debidamente representado por su apoderado judicial abogado DURMAN RODRIGUEZ, I.P.S.A 60.006 y por la otra parte, los apoderados judiciales de las empresas demandadas abogados M.C.J. y D.S.M., I.P.S.A 60.470 y 70.622 respectivamente, todos ampliamente identificados en autos. En este estado, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las normas sobre las cuales se regirá el presente acto, promoviendo de esta forma los medios alternativos de resolución de conflicto, así pues, se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto controvertido, obteniéndose como resultado que las partes alcanzaran el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los apoderados judiciales de LA PARTE DEMANDADA exponen: “En nombre de su representada reconocen la existencia de la relación laboral con el ciudadano Dannys Cammarosano, e indica que efectivamente si se le adeudan algunos conceptos laborales reclamados, no obstante deben reconocerse la existencia de algunos adelantos sobre prestaciones sociales durante la relación laboral y que deben ser deducidos, a tal efecto, ofrecen la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.498.827,32) por los conceptos de diferencia de antigüedad, fidecomiso, utilidades, vacaciones y bono vacacional, e indemnización por despido injustificado, monto de dinero que ofrece a cancelar el día Viernes 7 de diciembre de 2007 en la sede de este Tribunal. SEGUNDA: En este estado interviene la representación judicial de LA PARTE DEMANDANTE, quien en nombre del actor, una vez conversado en este acto sobre los montos peticionados, e indica que: "Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA quien reconoce la deuda por diferencia de prestaciones sociales debida a su representado, reconoce que efectivamente existe una diferencia por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, vacaciones, utilidades y bono vacacional, ya que le otorgaron adelantos sobre prestaciones sociales y por esa razón una vez recalculado los montos peticionados en el escrito libelar, acepta de esta forma el monto de dinero ofrecido, así como la fecha de pago en los términos establecidos en la primera cláusula; convenimiento que realiza en forma libre y espontánea de toda coacción, ya que el presente acuerdo transaccional cumple con todas sus expectativas y no implica la irrenunciabilidad de ningún derecho laboral adquirido. TERCERO: Aceptado por LA PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido, LA PARTE DEMANDADA ratifica su intención de pago, así como la fecha para dar cumplimiento, declarando ambas partes frente al ciudadano Juez que, la transacción efectuada debe entenderse como el más amplio y total finiquito en lo que respecta a la relación laboral surgida, por tanto la demandada nada adeuda, por los conceptos de antigüedad, fidecomiso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ni por cualquier otro concepto generado en ocasión al mencionado vinculo laboral. CUARTO: Las partes, vista la transacción celebrada y del acuerdo llevado a cabo el día de hoy, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio que, previa verificación de las cláusulas que conforman este ACUERDO CONCILIATORIO, y observando que el mismo no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, siendo producto de la libre voluntad de las partes, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan que se pronuncie sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Así pues, este Tribunal 1ero de Juicio Laboral del Estado Portuguesa, una vez oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, a las 09:30 a.m., y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y así mismo le informa a las partes que, una vez conste en autos el cumplimiento total del pago convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL,

Abg. OSMIYER R.C.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NAYDALÍ J.Q.

EL ACTOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR