Decisión nº 58 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto, Ordaz, 17 de Marzo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000422

ASUNTO : FP11-L-2007-000422

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.940.589, 16.026.539, 10.389.632, 8.545.076 y 15.571.842, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RONDON, LIDELSI RONDON e I.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 25.111, 43.360 y 106.944, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: DEWRICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el Nº 71, Tomo 40-A-Pro; y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de diciembre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo A-87.

APODERADOS JUDICIALES DE DEWRICA, C.A.: No constituyo.

APODERADA JUDICIAL DE SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.: I.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 49.248.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 26 de marzo de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, demanda interpuesta por los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.940.589, 16.026.539, 10.389.632, 8.545.076 y 15.571.842, respectivamente, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra de las empresas DEWRICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el Nº 71, Tomo 40-A-Pro; y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de diciembre de 1998, bajo el Nº 46, Tomo A-87. En fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, admite la demanda ordenando en esa misma oportunidad la notificación de las partes demandadas.

Por sorteo público realizado en fecha 23 de mayo de 2007, por la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se distribuyó la presente causa, correspondiendo para la fase de mediación al mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual da por concluida la Audiencia Preliminar en fecha 23 de octubre de 2007. Posteriormente en fecha 30 de octubre de 2007 la representación judicial de la co-demandada SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. procedió a dar contestación a la demanda, sin que se evidencie de los autos del expediente que la empresa DEWRICA, C.A. haya hecho lo propio, es decir, haya dado contestación a la demanda, finalmente por auto de fecha 31 de octubre de 2007 el mencionado Tribunal Tercero ordenó mediante oficio la remisión de la causa a Juicio. En fecha 08 de noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, le dio entrada de Ley al presente expediente y ordenó su anotación en el libro de causas respectivo bajo el mismo número, luego en fecha 15 de noviembre de 2007 procedió a providenciar las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad correspondiente, fijando la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 08 de enero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, siendo diferida para el día 10 de marzo de 2008 a las 11:00 horas de la mañana, a solicitud de la representación judicial de la parte demandante y de la representación de la co-demandada empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.

En la fecha y hora previstas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, procediendo en ese acto a dictar el Dispositivo Oral del Fallo declarando en su particular PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, incoaran los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R. en contra de la empresa DEWRICA, C.A. ; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS incoaran los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R. en contra de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. ; TERCERO: No hay condenatoria en costas. En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

1.1 De la prestación del Servicio.

Manifestaron los representantes judicial de los actores, que sus mandantes ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., prestaron servicio indistintamente, para las sociedades mercantiles DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., en la sede de la empresa SIDOR, C.A., debido a que la factoría de SIDOR, C.A. contrató a la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. para que realizara los trabajos de mantenimiento permanente de su planta y esta a su vez contrató a la empresa DEWRICA, C.A. para que realizara parte de los trabajos que había contratado con SIDOR, C.A. Que sus representados realizaron entre otros, los siguientes trabajos de mantenimiento: cambio de cinta transportadora, cambio de mangueras hidráulicas, montar motores reductores, desmontar y montar rodillos, mantenimiento de hornos, cambio de mangueras del sistema de grafito, cambio de inyectores, soldadura de piezas, estructuras y tuberías, y en general todo tipo de soldadura requerida, que la empresa DEWRICA, C.A. a los fines de dar cumplimiento al contrato de mantenimiento que había adquirido con la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., contrato a los demandantes y les cancelaba el salario, pero estos recibieron instrucciones diarias sobre los trabajos a realizar de los gerentes y representantes de SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., siendo además esa empresa quien suministraba las herramientas de trabajo y hacía el seguimiento y control sobre las tareas que debían cumplir los trabajadores. Igualmente alegó esa representación que fue la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. quien canceló las prestaciones sociales de sus representados, y que estos para ingresar a SIDOR, C.A. utilizaron una ficha que los distinguió durante la relación de trabajo como trabajadores de esa empresa, por lo que sus mandantes prestaron servicios indistintamente para ambas empresas, y que fue SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. quien despidió injustificadamente a los actores.

1.2 De los salarios.

Que las empresas patronas de los reclamantes DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. cancelaron los salarios y demás conceptos laborales con un monto inferior al que realmente les corresponde, ya que debió cancelarlos conforme a las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. (SUTRASERSISA) y la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., vigentes durante la relación de trabajo, por cuanto sus mandantes debieron recibir los mismos beneficios que esta pago a los demás trabajadores que empleo en la prestación del servicio de mantenimiento de la planta física de SIDOR, C.A., y que por tales argumentos demandan el pago de los siguientes conceptos:

1.3 De la Prestación de Servicio y Petitum de cada trabajador:

1) J.F.: Ingreso a las empresas DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. en fecha 26/07/2005, desempeñando el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. el día viernes, con una hora para reposo y comida, una semana; la siguiente de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes; y la siguiente de 11:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a viernes, siendo despedido injustificadamente en fecha 10/12/2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 4 meses y 14 días. Por lo antes expuesto solicita se le cancelen los siguientes conceptos: a) Diferencia en el pago de los salarios, Bs. 4.070.146,25, ahora Bs. F. 4.070,15; b) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2005, Bs. 436.750,00, ahora Bs. F. 436,75; c) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2006, Bs. 2.011.859,83, ahora Bs. F. 2.011,86; d) Vacaciones anuales 2005-2006, Bs. 1.119.146,50, ahora Bs. F. 1.119,15; e) Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 2.402.473,05, ahora Bs. F. 2.402,47; f) Indemnización de antigüedad, Bs. 1.601.648,70, ahora Bs. F. 1.601,65; g) Diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, Bs. 330.965,91, ahora Bs. F. 330,97; y h) La indexación o corrección monetaria; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.972.990,24, ahora Bs. F. 11.972,99.

2) DANNYS J.M.C.: Ingreso a las empresas DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. en fecha 25/07/2005, desempeñando el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. el día viernes, con una hora para reposo y comida, siendo despedido injustificadamente en fecha 10/12/2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 4 meses y 15 días. Por lo antes expuesto solicita se le cancelen los siguientes conceptos: a) Diferencia en el pago de los salarios correspondientes al año 2006, Bs. 2.798.739,21, ahora Bs. F. 2.798,74; b) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2005, Bs. 226.250,00, ahora Bs. F. 226,25; c) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2006, Bs. 2.125.599,83, ahora Bs. F. 2.125,60; d) Diferencia en el pago de las vacaciones 2005-2006, Bs. 885.244,50, ahora Bs. F. 885,24; e) Diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, Bs. 334.568,30, ahora Bs. F. 334,57; f) Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 2.272.888,35, ahora Bs. F. 2.272,89; g) Indemnización de antigüedad, Bs. 1.515.258,90, ahora Bs. F. 1.515,26; h) Bono vacacional contractual, Bs. 95.000,00, ahora Bs. F. 95,00; e i) La indexación o corrección monetaria; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.253.549,09, ahora Bs. F. 10.253,55.

3) P.B.R.: Ingreso a las empresas DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. en fecha 24/01/2005, desempeñando el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves, y hasta las 4:00 p.m. el día viernes, con una hora de reposo y comida; y la semana siguiente de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes, siendo despedido injustificadamente en fecha 10/12/2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 10 meses y 16 días. Por lo antes expuesto solicita se le cancelen los siguientes conceptos: a) Diferencia en el pago de los salarios correspondientes al año 2006, Bs. 4.045.703,21, ahora Bs. F. 4.045,70; b) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2005, Bs. 588.250,00, ahora Bs. F. 588,25; c) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2006, Bs. 2.026.599,83, ahora Bs. F. 2.026,60; d) Diferencia en el pago de las vacaciones anuales 2005-2006, Bs. 757.538,00, ahora Bs. F. 757,54; e) Diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, Bs. 891.189,77, ahora Bs. F. 891,19; f) Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 2.374.875,00, ahora Bs. F. 2.374,88; g) Indemnización de antigüedad, Bs. 3.166.476,00, ahora Bs. F. 3.166,48; h) La indexación o corrección monetaria; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.850.631,83, ahora Bs. F. 13.850,63.

4) D.L.: Ingreso a las empresas DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. en fecha 25/07/2005, desempeñando el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. el día viernes, con una hora de reposo y comida, siendo despedido injustificadamente en fecha 03/12/2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 4 meses y 8 días. Por lo antes expuesto solicita se le cancelen los siguientes conceptos: a) Diferencia en el pago de los salarios correspondientes al año 2006, Bs. 3.420.607,14, ahora Bs. F. 3.420,61; b) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2005, Bs. 226.250,00, ahora Bs. F. 226,25; c) Diferencia en el pago de las utilidades anuales año 2006, Bs. 2.000.859,83, ahora Bs. F. 2.000,86; d) Diferencia en el pago de las vacaciones anuales 2005-2006, Bs. 1.192.837,50, ahora Bs. F. 1.192,84; e) Diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, Bs. 300.781,76, ahora Bs. F. 300,78; f) Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 2.298.088,35, ahora Bs. F. 2.298,09; g) Indemnización de antigüedad, Bs. 1.532.058,90, ahora Bs. F. 1.532,06; h) La indexación o corrección monetaria; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.971.483,48, ahora Bs. F. 10.971,48.

5) A.E.R.: Ingreso a las empresas DEWRICA, C.A. y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. en fecha 25/07/2005, desempeñando el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, cumpliendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves, y de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. el día viernes, con una hora de reposo y comida, una semana; y la siguiente de 3:00 p.m. a 11:00 p.m. de lunes a viernes, siendo despedido injustificadamente en fecha 10/12/2006, con un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 4 meses y 15 días. Por lo antes expuesto solicita se le cancelen los siguientes conceptos: a) Diferencia en el pago de los salarios correspondientes al año 2006, Bs. 4.163.294,75, ahora Bs. F. 4.163,29; b) Diferencia en el pago de las utilidades anuales año 2006, Bs. 2.096.339,83, ahora Bs. F. 2.096,34; c) Diferencias en el pago de las vacaciones anuales 2005-2006, Bs. 1.192.837,50, ahora Bs. F. 1.192,84; d) Diferencia en el pago de las vacaciones fraccionadas, Bs. 303.471,80, ahora Bs. F. 303,47; e) Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 2.328.120,00, ahora Bs. F. 2.328,12; f) Indemnización de antigüedad, Bs. 1.552.080,00, ahora Bs. F. 1.552,08; g) Diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2005, Bs. 226.250,00, ahora Bs. F. 226,25; h) La indexación o corrección monetaria; todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 11.862.393,88, ahora Bs. F. 11.862,39.

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el cual consta en tres piezas, no consta en ninguna de las piezas que la parte demandada DEWRICA C.A., haya dado contestación a la demanda por medio de representante judicial alguno.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda (Folios 03 al 33 de la tercera pieza), la representación judicial de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., procedió hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:

2.1 Hechos negados, rechazados y contradichos:

2.1.a De la prestación del Servicio:

Que su representada haya mantenido con los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., relaciones de trabajo alguna y mucho menos haya mantenido una relación laboral en los términos, condiciones y en las fechas argumentadas por estos en el escrito de demanda.

Que los actores hayan laborado indistintamente para su representada y la empresa DEWRICA, C.A. en la sede de la empresa SIDOR, C.A. o en alguna otra sede.

Que la empresa SIDOR, C.A. haya contratado a su representada para que realizara los trabajos de mantenimiento permanente de su planta, y que en virtud de ello su representada hubiere contratado a su vez a la empresa DEWRICA, C.A. para que realizara parte de esos supuestos trabajos permanentes a que se refieren los actores en su escrito de demanda.

Que los demandantes hayan realizado dentro de la planta de SIDOR, C.A. los trabajos de mantenimiento que señalaron en su escrito libelar.

Que la empresa DEWRICA, C.A. haya celebrado con su representada un contrato de mantenimiento de la planta física de la factoría.

Que los actores hayan recibido instrucciones diarias sobre los trabajos a realizar de los gerentes y representantes de SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., y que esta les suministrara herramientas de trabajo e hiciera seguimiento y control sobre las tareas que debieran cumplir.

Que su representada les cancelara a los demandantes sus prestaciones sociales, y que estos utilizaran fichas que los distinguieran como trabajadores de la misma.

Que su representada haya sido patrono de los actores, que les haya cancelado salario y concepto laboral alguno, y que hayan sido despedidos justificada o injustificadamente por su mandante.

Que los demandantes deban percibir los mismos beneficios que percibían y perciben los trabajadores vinculados a su representada bajo relación de dependencia.

Que exista inherencia entre las actividades que desarrolla su representada y aquellas que desarrolla o pudiera haber desarrollado la empresa DEWRICA, C.A.

Que su representada haya cancelado un monto inferior al que pudiera corresponder a los demandantes, toda vez que esta no hizo cancelación o pago alguno a estos, y los únicos pagos efectuados por su mandante fueron realizados por cuenta y orden de la empresa DEWRICA, C.A.

Que su representada haya debido o deba cancelar a los demandantes salarios y demás beneficios laborales y que los mismos hayan debido o deban ser cancelados conforme a la convención colectiva de trabajo suscrita entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. (SUTRASERSISA) y su mandante SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., por cuanto los mismos no eran ni han sido trabajadores bajo relación de dependencia al servicio de su representada.

Que su representada adeude a los demandantes las cantidades y conceptos laborales, diferencias salariales, de prestaciones sociales, indemnizaciones que demandan, así como cantidad de dinero alguna por conceptos laborales.

2.1.b. Negación, rechazo y contradicción del Petitum .

Que el ciudadano J.F. haya ingresado en fecha 26/07/2005 a prestar servicios para su representada, que haya desempeñado el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, que haya laborado como trabajador bajo relación de dependencia para su mandante en los horarios señalados en el escrito de demanda, que su representada lo haya despedido justificada o injustificadamente en fecha 10/12/2006, y haya acumulado antigüedad alguna y menos la alegada por este de 1 año, 4 meses y 14 días.

Que su representada adeude al referido ciudadano las cantidades de Bs. 4.070.146,25, ahora Bs. F. 4.070,15 por concepto de diferencia en el pago de los salarios; Bs. 436.750,00, ahora Bs. F. 436,75, y Bs. 2.011.859,83, ahora Bs. F. 2.011,86 por concepto de utilidades correspondientes al año 2005 y 2006, respectivamente; Bs. 1.119.146,50, ahora Bs. F. 1.119,15 por concepto de vacaciones correspondientes al período 2005-2006; Bs. 2.402.473,05, ahora Bs. F. 2.402,47 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; Bs. 1.601.648,70, ahora Bs. F. 1.601,65 por concepto de indemnización de antigüedad; Bs. 330.965,91, ahora Bs. F. 330,97 por concepto de vacaciones fraccionadas; y Bs. 11.972.990,24, ahora Bs. F. 11.972,99, por la suma de los conceptos antes señalados.

Que el ciudadano DANNYS J.M.C. haya ingresado en fecha 26/07/2005 a prestar servicios para su representada, que haya desempeñado el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, que haya laborado como trabajador bajo relación de dependencia para su mandante en los horarios señalados en el escrito de demanda, que su representada lo haya despedido justificada o injustificadamente en fecha 10/12/2006, y haya acumulado antigüedad alguna y menos la alegada por este de 1 año, 4 meses y 15 días.

Que su representada adeude al referido ciudadano las cantidades de Bs. 2.798.739,21, ahora Bs. F. 2.798,74 por concepto de diferencia en el pago de los salarios; Bs. 226.250,00, ahora Bs. F. 226,25 por concepto de utilidades correspondientes al año 2006; Bs. 885.244,50, ahora Bs. F. 885,24 por concepto de vacaciones correspondientes al período 2005-2006; Bs. 334.568,30, ahora Bs. F. 334,57 por concepto de vacaciones fraccionadas; Bs. 2.272.888,35, ahora Bs. F. 2.272,89 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; Bs. 1.515.258,90, ahora Bs. F. 1.515,26 por concepto de indemnización de antigüedad; Bs. 95.000,00, ahora Bs. F. 95,00 por concepto de bono vacacional; y Bs. 10.253.549,09, ahora Bs. F. 10.253,55 por la suma de los conceptos antes señalados.

Que el ciudadano P.B.R. haya ingresado en fecha 24/01/2005 a prestar servicios para su representada, que haya desempeñado el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, que haya laborado como trabajador bajo relación de dependencia para su mandante en los horarios señalados en el escrito de demanda, que su representada lo haya despedido justificada o injustificadamente en fecha 10/12/2006, y haya acumulado antigüedad alguna y menos la alegada por este de 1 año, 10 meses y 16 días.

Que su representada adeude al referido ciudadano las cantidades de Bs. 4.045.703,21, ahora Bs. F. 4.045,70 por concepto de diferencia en el pago de los salarios; Bs. 588.250,00, ahora Bs. F. 588,25 y Bs. 2.026.599,83, ahora Bs. F. 2.026,60 por concepto de utilidades correspondientes al año 2005 y 2006, respectivamente; Bs. 757.538,00, ahora Bs. F. 757,54 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006; Bs. 891.189,77, ahora Bs. F. 891,19 por concepto de vacaciones fraccionadas; Bs. 2.374.875,00, ahora Bs. F. 2.374,88 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; Bs. 3.166.476,00, ahora Bs. F. 3.166,48 por concepto de indemnización de antigüedad; y Bs. 13.850.631,83, ahora Bs. F. 13.850,63, por la suma de los conceptos antes señalados.

Que el ciudadano D.L. haya ingresado en fecha 25/01/2005 a prestar servicios para su representada, que haya desempeñado el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, que haya laborado como trabajador bajo relación de dependencia para su mandante en los horarios señalados en el escrito de demanda, que su representada lo haya despedido justificada o injustificadamente en fecha 03/12/2006, y haya acumulado antigüedad alguna y menos la alegada por este de 1 año, 4 meses y 8 días.

Que su representada adeude al referido ciudadano las cantidades de Bs. 3.420.607,14, ahora Bs. F. 3.420,61 por concepto de diferencia en el pago de los salarios; Bs. 226.250,00, ahora Bs. F. 226,25 y Bs. 2.000.859,83, ahora Bs. F. 2.000,86 por concepto de utilidades correspondientes al año 2005 y 2006, respectivamente; Bs. 1.192.837,50, ahora Bs. F. 1.192,84 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006; Bs. 300.781,76, ahora Bs. F. 300,78 por concepto de vacaciones fraccionadas; Bs. 2.298.088,35, ahora Bs. F. 2.298,09 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; Bs. 1.532.058,90, ahora Bs. F. 1.532,06 por concepto de indemnización de antigüedad; y Bs. 10.971.483,48, ahora Bs. F. 10.971,48, por la suma de los conceptos antes señalados.

Que el ciudadano A.E.R. haya ingresado en fecha 25/07/2005 a prestar servicios para su representada, que haya desempeñado el cargo de maestro mecánico de mantenimiento plus 1, que haya laborado como trabajador bajo relación de dependencia para su mandante en los horarios señalados en el escrito de demanda, que su representada lo haya despedido justificada o injustificadamente en fecha 10/12/2006, y haya acumulado antigüedad alguna y menos la alegada por este de 1 año, 4 meses y 15 días.

Que su representada adeude al referido ciudadano las cantidades de Bs. 4.163.294,75, ahora Bs. F. 4.163,29 por concepto de diferencia en el pago de los salarios; Bs. 2.096.339,83, ahora Bs. F. 2.096,34 por concepto de utilidades correspondientes al año 2006; Bs. 1.192.837,50, ahora Bs. F. 1.192,84 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006; Bs. 303.471,80, ahora Bs. F. 303,47 por concepto de vacaciones fraccionadas; Bs. 2.328.120,00, ahora Bs. F. 2.328,12 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; Bs. 1.552.080,00, ahora Bs. F. 1.552,08 por concepto de indemnización de antigüedad; Bs. 226.250,00, ahora Bs. F. 226,25 por concepto de utilidades correspondientes al año 2005; y Bs. 11.862.393,88, ahora Bs. F. 11.862,39, por la suma de los conceptos antes señalados.

Que exista responsabilidad solidaria de SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. respecto de las obligaciones laborales que pudiera haber contraído la co-demandada DEWRICA, C.A. para con los demandantes.

II

DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 15/11/2007, este Tribunal procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, cuyos escritos corren insertos a los folios 99 al 107 de la primera pieza del expediente, el de la parte actora. A los folios 243 al 245 de la segunda pieza consta el escrito de pruebas de la parte demandada DEWRICA, C.A. . A los folio 301 al 303 de la segunda pieza, consta el escrito de pruebas de la parte demandada SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A.

2.1. Pruebas de la parte actora:

2.1. a Pruebas correspondientes al Trabajador J.F.:

a.1 Documentales.

Corre inserta marcada “1”, folio 190 de la primera pieza, C.d.T. emitida por DEWRICA C.A. de fecha 08/07/2008. Marcadas “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, insertas del 2 al 60 de la segunda pieza Listado de Personal en Sitio, Distribución Acerería y Recibos de pagos, éstos últimos emitidos por DEWRICA C.A..

a.2 Prueba de Exhibición. Referida a que la empresa demandada DEWRICA exhibiera en juicio: 1.- Original de recibos de pago de la cesta ticket, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 26/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006, anexados en el capitulo V del escrito de pruebas marcada 3; 2.- Recibos de pago contentivos de los salarios indicados en el capitulo XI marcado 7; 3.- Original de los Recibos de pago de los salarios, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 26/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006.

a.3 Prueba de Informes.

Al Banco Provincial, ubicado en Alta Vista, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que remitiera copia del cheque emitido por la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., signado con el Nº 03704664, de fecha 29/12/2006 a la orden del ciudadano J.M.F., titular de la Cédula de Identidad V-8.940.589 y cobrado por la cantidad de Bs. 3.203.613,00.

A la empresa SIDOR, C.A., a los fines de que remitiera: 1.- Copia del reporte del control de ingreso y egreso del trabajador J.F. a su planta, con indicación de la empresa contratista a la cual pertenece, en el lapso comprendido desde el 26/07/2005 al 10/12/2006; 2.- Copia de la Ficha que fuere expedida por SIDOR, C.A., al trabajador J.F., titular de la Cédula de Identidad V-8.940.589, para ingresar a su sede.

2.1.b. Pruebas correspondientes al Trabajador DANNYS J.M. :

b.1. Documentales:

Marcadas “8”, “9”, “10”, “11”, “12” y “13” insertas a los folios 61 al 129 de la segunda pieza, Recibos de pagos emitidos por DEWRICA C.A.

b.2. Prueba de Exhibición:

Referida a que la demandada DEWRICA exhibiera: 1.- Original de los recibos de pago de la cesta ticket, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 25/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006, anexados en el capitulo XV del escrito de pruebas marcada 9; 2.- Recibos de pago contentivos de los salarios indicados en el capitulo XX marcado 13; 3.- Original de los Recibos de pago de los salarios, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 25/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006.

b.3. Prueba de Informes:

A la empresa SIDOR, C.A., a los fines de que remitiera: 1.- Copia del reporte del control de ingreso y egreso del trabajador DANNYS J.M. a su planta, con indicación de la empresa contratista a la cual pertenece, en el lapso comprendido desde el 25/07/2005 al 10/12/2006; 2.- Copia de la Ficha que fuere expedida por SIDOR, C.A., al trabajador DANNYS J.M., titular de la Cédula de Identidad V-16.026.539, para ingresar a su sede.

2.1.c. Pruebas correspondientes al Trabajador P.B.R.

c.1 Documentales:

Marcadas “14”, “15”, “16”, “17” y “18” insertas a los folios 130 al 242 de la segunda pieza, recibo de pagos emitidos por la empresa DEWRICA C.A.

c.2. Prueba de Exhibición:

Para que la demandada DEWRICA exhibiera: 1.- Original de los recibos de pago de la cesta ticket, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 24/01/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006; 2.- Original de los Recibos de pago de los salarios, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 24/01/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006.

c.3. Prueba de Informes:

Al Banco Provincial, ubicado en Alta Vista, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que remitiera copia del cheque emitido por la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., signado con el Nº 03704897, de fecha 29/12/2006 a la orden del ciudadano P.B.R., titular de la Cédula de Identidad V-10.389.632 y cobrado en ese banco por la cantidad de Bs. 4.845.658,00.

A la empresa SIDOR, C.A., a los fines de que remitiera: 1.- Copia del reporte del control de ingreso y egreso del trabajador P.B.R. a su planta, con indicación de la empresa contratista a la cual pertenece, en el lapso comprendido desde el 24/01/2005 al 10/12/2006; 2.- Copia de la Ficha que fuere expedida por SIDOR, C.A., al trabajador P.B.R., titular de la Cédula de Identidad V-10.389.632, para ingresar a su sede.

2.1.d. Pruebas correspondientes al Trabajador D.L.:

d.1 Documentales:

Marcadas “19”, “20”, “21” y “22” insertas a los folios 139 al 189 de la primera pieza, recibo de pago de intereses de Prestaciones Sociales, Registro del Asegurado en el Seguro Social, Liquidación de Tiempo de Servicio emitida por DEWRICA C.A., Recibos de pagos emitidos por DEWRICA C.A.

d.2 Prueba de Exhibición:

Referida a que la demandada DEWRICA exhibiera: 1.- Original de los recibos de pago de la cesta ticket, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 25/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 03/12/2006; 2.- Original de los Recibos de pago de los salarios, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 25/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 03/12/2006, correspondientes al trabajador D.L. .

d.3 Promovió Prueba de Informes:

Al Banco Provincial, ubicado en Alta Vista, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de que remitiera copia del cheque emitido por la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., signado con el Nº 03704779, de fecha 29/12/2006 a la orden del ciudadano D.L., titular de la Cédula de Identidad V-8.545.076 y cobrado en ese banco por la cantidad de Bs. 4.042.331,00.

2.1.e. Pruebas correspondientes al Trabajador A.R.:

e.1 Documentales:

Marcadas “23”, “24”, “25”, “26” y “27” insertas a los folios 108 al 138 de la primera pieza: Recibos de pagos emitidos por la empresa DEWRICA C.A., liquidación de tiempo emitida por la empresa DEWRICA C.A.

e.2 Prueba de Exhibición :

Referida a que la demandada DEWRICA exhiba: 1.- Original de los recibos de pago de la cesta ticket, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 25/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006, anexadas en el capitulo XXXIX del escrito de pruebas marcado 23; 2.- Recibos de pago contentivos de los salarios indicados en el capitulo XLIV marcado 27; 3.- Original de los Recibos de pago de los salarios, desde el inicio de la relación de trabajo en fecha 25/07/2005 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 10/12/2006.

e.3. Prueba de Informes:

A la empresa SIDOR, C.A., a los fines de que remitiera: 1.- Copia del reporte del control de ingreso y egreso del trabajador A.R. a su planta, con indicación de la empresa contratista a la cual pertenece, en el lapso comprendido desde el 25/07/2005 al 10/12/2006; 2.- Copia de la Ficha que fuere expedida por SIDOR, C.A., al trabajador A.R., titular de la Cédula de Identidad V-15.571.842, para ingresar a su sede. A la empresa SIDOR, C.A., a los fines de que remitiera: 1.- Copia del contrato u/o orden de servicio que suscribió con la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., para realizar los trabajos de mantenimiento de su planta física, en el lapso comprendido del 01/01/2004 al 31/12/2006.

2.2. Promovió igualmente la parte actora::

2.2. a. Prueba de Informes.

Prueba de Informes dirigida a la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A, a los fines de que remitiera: 1.- Copia del contrato u/o orden de servicio que suscribió con la empresa DEWRICA, para realizar los trabajos de mantenimiento de SIDOR, C.A., en el lapso comprendido del 01/01/2004 al 31/12/2006.

2.2.b. Prueba Testimonial:

Referida a los ciudadanos, E.A., G.C., F.D., J.G., J.B., M.C.M.L., S.B., RAMON CAMPOS, OLDEMO LOPEZ, N.D.P.S., L.R. e I.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.388.499, V-10.385.866, V-8.672.487, V-11.534.858, V-12.359.996, V-12.130.979, V-10.929.597, V-4.032.029, V-8.540.380, V-5.544.025, V-15.136.885, V-9.947.269 y V-8.529.141.

2.2. Pruebas de la parte demandada DEWRICA C.A.:

2.2. a. Documentales:

Marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” las cuales se encuentran insertas del folio 246 al 289 de la segunda pieza, Recibos de pagos emitidos por la empresa, liquidación de tiempo, recibo de pago de utilidades, recibos de pago de vacaciones, copia con sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo de manifestación de voluntad de los trabajadores J.F., M.D., P.R., para ser inscritos en el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS SIDERURGICOS, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR, SUTRACONSERSI-BOLIVAR. Copia simple de procedimiento seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz “Alfredo Maneiro”, correspondiente al reclamo colectivo signado Nro. 051-2006-08-00003. Notificación emanada de la referida Inspectoría en la cual se le participa a la empresa DEWRICA el inicio de las discusiones del Pliego de Peticiones presentado por SUTRACONSERSI-BOLIVAR. Comunicación emanada de SERSISA S.A., respecto al acuerdo de compra nro. 6800001609 Rev2., de fecha 21/04/2006 en la que informan no continuar con el contrato antes identificado. Acta de Acuerdo de pago por cuenta y orden, suscrito entre las empresas demandadas. Copias simples de los contratos de prestación personal de servicios suscrito por los trabajadores reclamantes. Copia simple del Acta constitutiva y los estatutos de la empresa DEWRICA C.A.

2.2.b Prueba de Informes:

A la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O.-Estado Bolívar, a los fines de que informara los siguientes particulares: 1) De la existencia del expediente distinguido con el Nº 051-2006-08-00003, que contiene el reclamo colectivo que hiciere la organización sindical SUTRACONSERSI-BOLIVAR, en contra de su representada, así como la existencia del expediente distinguido con el Nº 051-2006-02-00012, que contiene la constitución de la organización sindical SUTRACONSERSI-BOLIVAR; 2) Informara si en fecha 16/08/2006 fue presentado un pliego de peticiones por la organización sindical (SUTRACONSERSI-BOLIVAR) en contra de su representada y admitido en fecha 22/08/2006, por la mencionada Inspectoría y en que estado se encuentra actualmente, la discusión de dicho pliego, el cual se encuentra distinguido con el Nº 051-2006-05-00037; 3) Enviara a este Tribunal, copia certificada de todo el contenido de los expedientes distinguidos con los números 051-2006-08-00003, que contiene el reclamo colectivo, que hiciere la organización sindical SUTRACONSERSI-BOLIVAR, en contra de su representada; del expediente Nº 051-2006-02-00012, que contiene la constitución de la organización sindical SUTRACONSERSI-BOLIVAR, así como sus afiliados y el Nº 051-2006-05-00037, que contiene el pliego de peticiones, presentado, por la organización sindical SUTRACONSERSI-BOLIVAR, en contra de su representada.

A la empresa SERSISA, S.A., de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, a los fines de que informara: 1.- Si en fecha 29/11/2006, envió a su representada, comunicación, donde le comunicaba la rescisión del acuerdo de compra 6800001609 Rev 2, de fecha 21/04/2006, a partir del día 08/12/2006; 2.- Si en fecha 26/12/2006, firmó con su representada, un acuerdo para pagarle a los trabajadores que quedaron cesantes por la rescisión del contrato que mantenían, sus prestaciones sociales, que serán descontados, deducidos o compensados de cualquier cantidad de dinero que SERSISA deba o tenga pendiente por pagar a DEWRICA, C.A.

2.3. Pruebas de la parte demandada SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA C.A.:

2.3.a DOCUMENTALES:

Marcadas con las letras y números “B1”, “B2”, “B3”, ”B4”, “C1” y “D1” las cuales se encuentran insertas del folio 304 al 309 de la segunda pieza: Recibos de pagos a nombre de cada trabajador reclamante.

2.3.b. Prueba de Informes:

A a empresa SIDOR, C.A., Gerencia de Control de Acceso, a los fines de que informara: 1- Si durante el año 2005 fueron emitidas fichas de acceso para el ingreso a la planta de SIDOR, C.A., a los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.940.589, V-16.026.539, V-10.389.632, V-8545.076 y V-15.571.842, respectivamente; 2.- En caso de ser afirmativa el particular anterior, se sirviera informar si los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., ya identificados en el articular anterior, ingresaron a la planta siderúrgica como trabajadores dependientes de la empresa subcontratista DEWRICA, C.A.

A la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la zona industrial matanzas, sector Mapanare, Avenida Guayana, Puerto Ordaz, a los fines de que informara si al ciudadano J.M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.940.589, le fue pagado el cheque Nº 03704664, en el Banco Provincial, girado por la cantidad de Bs. 3.203.613,00 a favor de dicho ciudadano en fecha 29/12/2006 por la empresa Servicios Siderúrgicos , S.A. (SERSISA), indicando la fecha en que fue realizado el referido pago.

2.3.c Prueba de Exhibición:

A la demandada DEWRICA, C.A, para que exhibiera los documentos e instrumentos originales consistentes en recibos o comprobantes de pago de las cantidades de dineros correspondientes por concepto de salarios, sueldos o remuneración, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales correspondientes a los ciudadanos J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.940.589, V-16.026.539, V-10.389.632, V-8545.076 y V-15.571.842, respectivamente, efectuados por la empresa DEWRICA, C.A.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la presente causa, se hace necesario en primer lugar establecer las consecuencias legales acaecidas sobre la parte demandada DEWRICA C.A., por no haber dado contestación a la demanda y no haber asistido a la audiencia de juicio, por lo que efectivamente se dieron los supuestos de ley contenidos en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por lo tanto se tiene por confesa, con lo cual los hechos alegados por la parte actora serán procedentes siempre y cuando no sean contrarios a derecho y se determinaran con las pruebas aportadas al proceso, las cuales una vez que han sido admitidas por el Tribunal y por aplicación del Principio de comunidad de la prueba, aquellas que aún cuando no hayan sido evacuadas, por la incomparecencia de la parte demandada DEWRICA C.A., no cabe lugar a dudas que pasan hacer parte del cúmulo de indicios que consta en el expediente, puesto que tal y como lo establece el artículo 117 ejusdem: “Los indicios es todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto, cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido, relacionado con la controversia.” Razón por la cual procederemos en primer lugar a determinar los hechos que tras la aportación del material probatorio de DEWRICA C.A., tienen certeza quien aquí decide, a pesar de no haber sido alegados (hechos desconocidos), pero que guardan intrínseca relación con la procedencia de los derechos reclamados por los trabajadores. Tenemos así pues, que a los folios 261 al 263 de la segunda pieza, corren insertas comunicaciones dirigidas por los actores ciudadanos F.J., M.D., P.R., a los Señores SUTRACONSERSI-BOLIVAR (SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE SERVICIOS SIDERURGICOS, CONEXOS Y SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR) de fecha 30/05/2007 y 27/05/2007, mediante la cual le manifiestan a la referida organización sindical su decisión de militar en esa organización y estar dispuestos a acatar sus resoluciones y disposiciones estatutarias, por lo que solicitan se les inscriba en dicho Sindicato, así como el descuento del 1% de su salario normal mensual a fin de que sea cotizado a dicho sindicato. Documentales en las que consta el sello húmedo de la Sala de Sindicato de la Inspectoría de trabajo de Puerto Ordaz con fecha 22/06/2006. Así mismo consta al folio 268 copia simple de comunicación dirigida por la Inspectora Jefe del Trabajo de la señalada Inspectoría, ABG. MERVILIA SAAVEDRA, dirigida a la empresa DEWRICA C.A. mediante la cual informa que se han recibido 44 afiliaciones a SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, para el descuento de la cuota sindical. Al folio 269 consta comunicación emanada de la misma autoridad administrativa del trabajo, en la cual informa como quedó constituida la Junta Directiva del Sindicato SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, dirigida a la mencionada empresa, fechada 16/05/2006. A los folios 271, 272, 264 al 267, consta Notificación librada por esa Inspectoría del Trabajo a la empresa DEWRICA C.A. a los fines de iniciarse las discusiones del Pliego de Peticiones presentado por la Organización Sindical SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, celebrándose la discusión conciliatoria del Reclamo Colectivo signado 051-2006-08-00003. en fecha 30/03/2006, y a la cual comparecieron las empresas TECNOHOB, DEWRICA, SICCA, SIPEB y como observadores de buena fe SERSISA C.A. y SIDOR C.A.

Como podemos observar, de las referidas documentales promovidas por la empresa DEWRICA C.A., se evidencia en primer lugar que los tres trabajadores reclamantes de los reclamantes F.J., M.D., P.R., pertenecen a la organización sindical SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, y en segundo lugar, que dicho sindicato pasó a discutir pliego de peticiones con la empresa DEWRICA, por lo que los beneficios logrados por éstos serían aplicados a todos los trabajadores de dicha empresa por no existir otro sindicato, pues tal como lo señala la representación de los actores en la demanda, pretenden la aplicación de la contratación colectiva de la empresa SERSISA C.A., la cual suscribió exclusivamente ésta con el sindicato SUTRASERSISA. Aplicación que tal y como se desprende de las pruebas antes señaladas, no es procedente en derecho, puesto que a los trabajadores de la empresa DEWRICA les corresponden los beneficios del pliego de peticiones que hayan celebrado y logrado el sindicato SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, y no la pretendida por los actores. Tal situación se evidencia del hecho de que los actores a legan como fechas de ingreso las siguientes: J.F.: 26/07/2005, DANNYS MARTINEZ: 25/07/2005, P.B.R.: 24/01/2005, D.L.: 25/07/2005, A.E.R.: 25/07/2005. Hecho que ha quedado demostrado en las copias simples de los contratos de prestación de servicios personales para obra determinada firmadas por los trabajadores y la empresa DEWRICA, las cuales tienen en blanco la obra para la cual fueron contratados, pero igualmente los trabajadores no alegaron en su escrito a que obra determinada fue que los contrataron, sino que señalan de manera general que SIDOR C.A. contrató a SERSISA S.A., para que realizara los trabajos de mantenimiento permanente de su planta, y que ésta a su vez contrató a la empresa DEWRICA C.A., para que realizara parte de los trabajos que había contratado con SIDOR C.A., señalando seguidamente alguno de los trabajos de mantenimiento realizado, y afirmando que la empresa DEWRICA C.A., a los fines de dar cumplimiento, al contrato de mantenimiento adquirido por SERSISA S.A., contrato a los trabajadores demandantes, sin señalar para que obra determinada los contrato, y efectivamente no lo podrían señalar ya que de los referidos contratos no se evidencian; más sin embargo se observa que fueron contratados con posterioridad a la existencia del vínculo contractual alegado por la misma parte actora, entre DEWRICA C.A. y SERSISA S.A., no siendo cierto el hecho alegado de que los trabajadores para ingresar a la empresa SIDOR C.A. lo hacían con ficha de SERSISA S.A., puesto que de las resultas de la prueba de informes que cursa a los folios 93 al 132 de la tercera pieza, SIDOR C.A. informa a este Tribunal que los demandantes ingresaron como trabajadores de la empresa demandada DEWRICA C.A., prueba ésta que tiene pleno valor probatorio, por cuanto en la audiencia de juicio la parte contra la cual opera, no manifestó nada al respecto y por cuanto la misma aunada a las documentales que cursan en autos, demuestran que los trabajadores efectivamente prestaron su servicio para DEWRICA C.A., y no para SERSISA S.A., ya que la representación de la parte demandante no demostró los requisitos necesarios para que exista la relación de trabajo entre los reclamante y la empresa SERSISA S.A., a quien pretendió dar carácter de patrono, manifestando que sus mandantes prestaban sus servicios indistintamente para ambas empresas, SERSISA S.A. Y DEWRICA C.A., y en virtud de que señala que la empresa SERSISA S.A., organizaba el trabajo a realizar diariamente, daba las instrucciones, suministraba las herramientas de trabajo y hacia el seguimiento y control sobre las tareas que debían de cumplir los trabajadores, así como el hecho de que la misma pagó las prestaciones sociales de sus trabajadores. Todo lo cual ha quedado demostrado con la aportación al proceso por parte de la empresa DEWRICA C.A. de las copias simples del contrato de servicio nro. 6800001609, que cursa a los folios 258 al 289, con los recibos de pago cursantes a los folios 304 al 309, pruebas éstas últimas presentadas por la empresa SERSISA S.A., y las cuales tienen pleno valor probatorio por cuanto respecto a las mismas no dijo nada la parte demandante. Copia simple del Acta de acuerdo de pago por cuenta y orden, cursante a los folios 274 al 279. Todo lo cual analizado con las pruebas de los recibos de pago y las planillas de liquidación presentadas por los actores, demuestran que los salarios fueron pagados por la empresa contratante DEWRICA C.A., y que ésta realizó las planillas de liquidación a cada uno de los trabajadores reclamantes, siendo únicamente el pago de la liquidación de prestaciones sociales por el acuerdo antes señalado, cancelado por SERSISA S.A.

Ahora bien, de todas las pruebas aportadas al proceso, se evidencia la existencia de la relación contractual entre las empresas SERSISA S.A. y DEWRICA C.A., que originó la necesidad de contratar personal, tal como lo alega la parte actora en su libelo, pero no se evidencia que los mismos prestaran sus servicios indistintamente para ambas empresas, puesto que las pruebas antes analizadas determinan que claramente ha quedado diferenciada la relación entre los trabajadores y cada una de las empresas mencionadas, que no es mas que una prestación de servicio directa con DEWRICA C.A., y la cancelación por cuenta de otro de las prestaciones sociales por parte de SERSISA S.A.. Así se establece.

Así mismo, las fechas señaladas como inicio de la relación de trabajo por parte de los demandantes con DEWRICA C.A., no se estableció para que obra determinada ni la vigencia de la misma, a pesar de que en su cláusula segunda establecen que es durante la vigencia de la orden de compra, y que puede ser prorrogado bajo la misma modalidad en caso de surgir nuevo pedido. Hechos que no se evidencian en el expediente. Razón por la que efectivamente se considera procedente el Despido injustificado y en consecuencia las reclamaciones de la Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el preaviso de ley, conforme a esa disposición, ya que por la insuficiencia que tiene el contrato de prestación de servicio para obra determinada, al no señalar cual era la obra, quien aquí decide lo considera como a tiempo indeterminado. Para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a fin de que de los recibos de pago que consta en autos, se determine el salario integral devengado por cada uno de los trabajadores y en virtud del tiempo de servicio manifestado por cada uno de ellos y por cuanto este hecho a quedado plenamente demostrado, se calcule el monto correspondiente a tales conceptos a fin de que DEWRICA C.A. proceda a cancelarlos a cada uno de ellos. Experticia complementaria del fallo que se realizará por un solo experto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem. Acordándose la indexación de los montos que allí resulten así como el pago de los intereses moratorios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional. Así se establece.

Respecto a la procedencia de las reclamaciones de todos los conceptos señalados en el libelo de demanda para cada uno de los actores reclamantes, en base a la aplicación de la contratación colectiva entre la empresa SERSISA S.A. y SUTRASERSISA. Las mismas no son procedentes, puesto que como ya se dijo los trabajadores de DEWRICA C.A., manifestaron sus voluntad de pertenecer al SINDICATO SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, y en cuanto a los dos trabajadores de los que no consta su voluntad de pertenecer al mismo, les correspondían igualmente los beneficios del pliego de peticiones que rige a la empresa DEWRICA C.A. y a éste último Sindicato, por cuanto la contratación colectiva de la empresa SERSISA S.A. y el sindicato SUTRASERSISA, se aplica con exclusividad a los trabajadores de ésta, y no les es extensible a los de DEWRICA C.A., por cuanto no hay una disposición expresa en cuanto a la aplicación de ésta a las subcontratistas en dicha convención colectiva, y sólo si no existiera la agrupación sindical SUTRACONSERSI-BOLÍVAR, que agrupa a las conexas, sería necesario analizar si por conexidad o inherencia le sería aplicable ésta última a los referidos trabajadores. Así se establece

Tales afirmaciones y tesis se sustenta no sólo en los indicios que arrojan las documentales analizadas, y las plenas pruebas antes analizadas basadas en la ilación de los alegatos de la parte actora, respecto a las pruebas que ésta misma aportó al proceso, ya que no demostró sus alegatos. Por otra parte la empresa SERSISA S.A., procedió a dar contestación a la demanda conforme lo establece el primer párrafo del artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual aunada a todo el cúmulo probatorio analizado hacen concluir que efectivamente no se dieron los requisitos necesarios para que existiera una relación personal de prestación de servicio entre ésta y los trabajadores reclamantes, puesto que no consta en autos las afirmaciones de la parte actora respecto a este punto, ni se crea duda a favor de los trabajadores en cuanto a su relación con ésta última empresa. Puesto que la representación de los mismos pretendió demostrar la supuesta relación con las testimoniales que rindieron los ciudadanos: E.A., G.C. y F.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.388.499, 10.385.866 y 8.672.487, respectivamente, en la audiencia de juicio, testimoniales que son desechadas por el Tribunal por cuanto sus dichos fueron impertinente y así se establece.

V

DISPOSITIVA

Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales y de una revisión exhaustiva de las datas y probanzas cursantes en autos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R. en contra de la empresa DEWRICA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: J.F., DANNYS J.M.C., P.B.R., D.L. y A.R. en contra de la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A. ASI SE DECIDE.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 49, 92, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 65, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 117, 135, 151, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,

DRA. A.T.L.A.

LA SECRETARÍA DE SALA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:30 P.M..-

LA SECRETARÍA DE SALA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ

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