Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas.

198° y 149°

SOLICITANTES: LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ D.D. Y LEON HENRIQUEZ D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.812.868, V-12.056.187 y V-13.463.860.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: J.F.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.757.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nro. F08-5110.

-I-

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentada en fecha 26 de noviembre de 2007, por los ciudadanos LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ D.D. Y LEON HENRIQUEZ D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.812.868, V-12.056.187 y V-13.463.860, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano J.F.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.757, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo siguiente:

“La rectificación de sus Actas de Nacimiento las cuales fueron expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 1973, bajo el Acta Nro.428; Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1976, bajo el Acta Nro.223, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el Acta Nro.239, respectivamente; por cuanto sus padres fueron los ciudadanos H.T.L.D., natural de Tenerife, España, y portador de la cedula de identidad Nro. E-914-234 y de T.D.C.R.H., quien fue venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nro. V-3.046.731, y al momento de transcribir sus actas de nacimientos ante la oficina de registro civil, asentaron que los ciudadanos solicitantes eran hijos de los ciudadanos H.T.L.D. (arriba plenamente identificado) y de T.D.C.H., lo cual se tradujo en un problema legal hoy, por cuanto el verdadero nombre de la madre de los solicitantes es “T.D.C.R.H.”, (plenamente identificada), tal y como se desprende de Partida de Nacimiento debidamente emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado D.A.”.

Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2008, los solicitantes a los fines de probar lo alegado acompañan como documentos fundamentales los siguientes recaudos:

• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 1973, bajo el Acta Nro.428; Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1976, bajo el Acta Nro.223, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el Acta Nro.239, pertenecientes a los ciudadanos LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ D.D. Y LEON HENRIQUEZ D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.812.868, V-12.056.187 y V-13.463.860, respectivamente.

• Copia simple de las cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ D.D. Y LEON HENRIQUEZ D.M..

• Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana T.D.C.R.H., la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Territorio Federal D.A., 19 de noviembre de 1948, bajo el Nro. 184, de los libros del año 1948 llevados por ante ese despacho.

• Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana T.D.C.R.H..

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 14 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2008 los solicitantes consignaron constante de un (01) folio útil, el cartel librado por este Tribunal debidamente publicado en el Diario El Universal en fecha 10 de junio de 2008.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO

Este Juzgador vistos los recaudos en comento, y por cuanto los solicitantes no impulsaron la notificación de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, se evidencia que no cumplieron con la carga procesal que impone el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Asimismo, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

Comoquiera que, de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ D.D. Y LEON HENRIQUEZ D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.812.868, V-12.056.187 y V-13.463.860, respectivamente, las cuales fueron expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 1973, bajo el Acta Nro.428; Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1976, bajo el Acta Nro.223, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el Acta Nro.239.

-III-

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto las solicitudes de Rectificación de Partidas deben ser tramitas individualmente como solicitudes autónomas, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos LEON HENRIQUEZ DANNYS HERIBERTO, LEON HENRIQUEZ D.D. Y LEON HENRIQUEZ D.M.. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha:

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 09.59 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Exp. Nro. F08-5110.

LRHG/MGHR/Carla.

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