Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005124

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: DANNYS DEL VALLE MEJIAS LÓPEZ y A.L.A.G., venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.330.602 y V- 8.330.883, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui asistidos por la abogada en ejercicio YELIXA COROMOTO MEJIAS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.892. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Adolescente y el niño: xxxxxxxxxxxxxxxx. Igualmente de la lectura de la misma se observa que no señalan la fecha aproximada de su separación de hecho En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ carmen.-

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