Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

Vistos los escritos de fechas 12 y 24 de mayo del corriente año presentado por el abogado J.L.I.H., en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal a los fines de evitar una violación al derecho subjetivo de petición y de obtener oportuna respuesta por parte de los órganos encargados de la administración de justicia; derecho consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se procede a emitir esta Juzgadora el pronunciamiento correspondiente a los escritos antes referidos; y a tales efectos observa:

En relación al primer escrito, donde el citado abogado señala que el presente litigio le ha causado un perjuicio económico a su cliente, que asumió la representación de autos en fecha 09-01-2002, que los querellados traspasaron supuestos derechos de invasores a otras personas obteniendo ganancias que no corresponden con el ordenamiento jurídico y que debido al alto costo de los carteles de citación no fueron publicados como lo establece la normativa vigente lo cual no es culpa del abogado; a tales dichos este Tribunal considera que no hay pronunciamiento alguno, en virtud de que los mismos no constituyen hechos controvertidos en la presente querella.-

En cuanto a la solicitud de librar los carteles de citación para tramitarlos en la forma debida, observa quien suscribe que los mismos fueron ordenados mediante auto de fecha 12-02-2003 (F. 331) y librados en fecha 17-02-2003 (F. 333), con lo cual queda evidenciado así el pronunciamiento correspondiente a la gestión mediante carteles para la citación de los ciudadanos R.T., R.I.R. y L.G..-

En cuanto al segundo escrito a través del cual alega su representado se enteró que el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo ha aprobado créditos para personas que con la modalidad de autogestión fabriquen o mejoren los ranchos que se encuentran dentro de la posesión de su mandante es por lo que solicita la paralización de todo tipo de crédito otorgado a dichos ciudadanos; por cuanto dicho ente viola los principios fundamentales de su mandante por el desconocimiento de la Ley ya que existe la presente controversia; a tales efectos observa este Tribunal que por auto de fecha 25-07-2001, se decretó medida restitutoria a favor del querellante, la cual fue debidamente ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta del Estado Anzoátegui en fecha 04-12-2001; asimismo se evidencia del Acta levantada a tal efecto, que la parte querellante en dicha oportunidad recibió el inmueble objeto del presente proceso de manera “conforme” a lo entregado por el Juez Ejecutor, con lo cual nació para el querellante su obligación de cuidarla como un buen padre de familia.-

Dicho esto, observa este Tribunal que los acontecimientos que se han suscitado después del acto de entrega antes identificado, no corresponden a esta sentenciadora dilucidar en la secuela de este juicio, por cuanto los hechos que pueden ser objeto de controversia en el presente escrito están debidamente plasmados en el escrito de demanda, salvo aquellos que haga valer la parte querellada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, pues como se ha sostenido reiteradamente, no le es dable a las partes; ni aún al Juez, alteran las formas procesales con que el Legislador ha revestido la tramitación de los juicios; motivo por el cual considera esta Juzgadora que sobre los pedimentos formulados no emite pronunciamiento alguno; aunado a que existen vías administrativas y judiciales que les son otorgadas por la Ley a los sujetos procesales para hacer valer los derechos correspondientes.- Así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. I.T.D.M.

LA SECRETARIA,

DRA. M.M.R.

ASUNTO : BH02-V-2001-000020

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