Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP11-V-2012-000079.

El juicio que por DAÑO MORAL, incoare el ciudadano J.L.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.119.277, representado judicialmente por los abogados E.A.T.G. y LISMIRDI J.T.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 147.471 y 179.445, respectivamente, contra el ciudadano J.G.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.387.402, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 8 de noviembre de 2012, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución de Ley..

El 15 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, concediéndole un día como término de la distancia en virtud de estar domiciliado en el Junquito. En tal sentido, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio el Junquito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se sirva practicar la referida citación.

El 06 de febrero de 2013, el Tribunal ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada, designando correo especial a la representación judicial de la parte actora. Tal citación resultó infructuosa por la negativa de la parte accionada de firmar el comprobante de recepción. En vista de ello, se ordenó el desglose de la compulsa y su remisión al Tribunal comisionado.

El veintiuno (21) de abril de 2014, se recibió resultas de comisión sin cumplir provenientes del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en las cuales manifestaron que la dirección indicada para citar a la parte demandada se encuentra fuera de los límites territoriales de ese órgano jurisdiccional.

Asimismo, en fecha 3 de octubre de 2014, se recibieron resultas de la comisión sin cumplir provenientes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.

En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.

En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.

Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.

No hay lugar a costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

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