Decisión nº 2 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Carabobo, de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteXiomara Josefina Escalona de Ojeda
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 07 de julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2016-000078

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

RECURRENTE: ABG. J.F. Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del estado Carabobo a solicitud del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.080.

RECURRIDA: Decisión de fecha 17 de Marzo de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.

NIÑAS: (Cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).

I

Revisado como ha sido el presente asunto, especialmente al examinar las resultas proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la cual riela al folio doce (12) del asunto signado bajo el Nº GP02-J-2016-000668, en lo relacionado con los movimientos migratorio de la ciudadana E.G., son de fecha 26 de Enero de 2016, lo que hace necesario contar con unos movimientos migratorios de reciente data, razón por la cual se acuerda librar oficio nuevamente al referido Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita dicha información actualizada.

II

Esta Juzgadora invocando el Principio de Primacia de la Realidad, previsto en el articulo 450 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 488-B ejusdem, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como también lo contenido del artículo 14 ejusdem, los cuales señalan al Juez como director del proceso, en relación igualmente con lo dispuesto en el articulo 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, lo cual la faculta para indagar la verdad por todos los medios a su alcance, considera pertinente Dictar Auto para Mejor Proveer, con el objeto de oficiar a la Dirección Administrativa de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remita a este Tribunal movimientos migratorios actualizados, que pudiera registrar la ciudadana E.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.022.

Cabe destacar, que el auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalándose que es la potestad conferida al Juez dentro de los parámetros establecidos en la norma, en torno a los autos para mejor proveer, la Sentencia de fecha doce (12) de abril del año 2.004, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, destaco que son providencias que el sentenciador puede dictar de oficio en ejercicio de las facultades discrecionales que la Ley le otorga, para esclarecer, verificar o ampliar, por sí mismo, determinados puntos, ya constante en los autos, cuando a su juicio ello sea necesario para formarse mejor su convicción y poder decidir con justicia e imparcialidad, con lo que se infiere, que queda a criterio del juez de la causa dictar un auto para mejor proveer, máxime que en los asuntos como el de la materia que nos ocupa constituye dicha prueba un elemento importante para formarse una mejor convicción al momento de decidir sobre la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad planteado, ahora bien, en el caso analizado y estando en la etapa de celebración de la Audiencia de Apelación, considera quien suscribe, que para el esclarecimiento de los hechos, es menester dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER. ASI SE DECIDE

III

En merito de las anteriores consideraciones esta juzgadora, Dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia, se ordena: Librar Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que remita a esta Alzada los movimientos migratorios que pudiera registrar la ciudadana E.A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.022. ASI SE DECIDE. Cúmplase. Líbrese oficio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. X.E.D.O.

LA SECRETARIA,

ABG. AURICELIS PERAZA PADILLA

En esta misma fecha deja constancia la secretaria que siendo las Doce y Seis minutos de la tarde (12:06 pm ) y previo el anuncio de Ley, se Publicó y Registró la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

XE/AP/Eduardo Hidalgo.-

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