Decisión nº 112-J-27-06-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDaños Morales Provenientes De Accidente De Transit

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4096.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado A.J.G.C., en representación del ciudadano R.A.L., contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por daños morales incoaran los ciudadanos D.E.R. y A.D.C.R.R. contra el ciudadano R.A.L., como causante de las lesiones sufridas por H.I.E.R., hija de aquellos, en accidente de tránsito, quien suscribe para decidir, observa:

La síntesis de la controversia se encuadra en las pretensiones de los demandantes en que el ciudadano R.A.L., les pague el daño moral causado por las lesiones de su hija H.I.E.R., de apenas 9 años de edad, causado por accidente de tránsito ocurrido el día 17 de junio de 2002, aproximadamente a las 10:00 p.m., en la carretera Variante Oeste, de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, entre el vehículo, clase: camioneta, tipo: esport wagon, modelo: Blaize, color: azul, año: 1995, marca: Chevrolet, placas: GAF-300, serial de carrocería: CIC6K5V328741 (identificado como el vehículo Nº 1), conducido por el ciudadano R.A.L.; a exceso de velocidad y zigzagueando; y el vehículo clase: camión; tipo: compactadota; servicio: carga, marca IVECO; placas S7placa; modelo 1998, color: blanco, propiedad de la Alcaldía de Miranda del estado Falcón (identificado como el vehículo Nº 2); conducido por J.T.; y el vehículo, clase: automóvil, tipo: sedán, modelo: Malibú, color: rojo-amarillo, año: 1980, marca: Chevrolet, placas: KBI-5218, serial de carrocería: 1TI9AAV321308980, uso: particular; en donde ellos se encontraban y conducido por P.L.G. (identificado como vehículo Nº 3).

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa que revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa:

  1. La demanda fue presentada 30 de mayo de 2003.

  2. La misma, fue admitida por auto del 02 de junio de 2003.

  3. Y por medio del cual se ordenó citar al demandado, quien fue citado el día 03 de diciembre de 2003.

  4. Además están agregadas las actas de la incidencia y resolución de la recusación propuesta contra el entonces Juez de la causa, A.L.V..

  5. Posteriormente, se incorporó como Juez, la abogada N.C. y procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y ordenó notificar a las partes (aún cuando no era necesario, pues, el avocamiento con notificación se da en estado de sentencia y cuando el lapso de diferimiento que acuerde el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas las notificaciones de las partes y no transcurrido el lapso de la notificación para la reanudación de la causa, transcurrieron los lapsos procesales sin que el demandado diera contestación a la demanda, promoviera prueba alguna a su favor, no siendo la pretensión al pago de daño moral, fundada en un hecho ilícito de t.t., una pretensión contraria a derecho; y así se deja establecido.

Ahora bien para probar sus afirmaciones, la demandante, acompañó como pruebas, las siguientes:

  1. fotografía de la niña H.I.E.; b) certificación de fecha 15 de mayo de 2003, expedida por la Secretaría de Salud del estado Falcón, en la que consta el tiempo hospitalización; c) resumen de egreso, expedido por la Secretaría de Salud; copia de partida de H.I.E.; d) reporte sobre levantamiento de accidente de tránsito, efectuado por el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; e) croquis del accidente; f) planilla de orden de depósitos de vehículos del Estacionamiento del Kilómetro 7; g) actas de avalúo, realizadas por el mencionado Instituto.

Se observa, entonces, que la niña H.I.E., tiene 13 años de edad, según acta de nacimiento.

Que tiene unas lesiones graves en el rostro que la desfiguran permanentemente; cicatrices, que de seguro, tendrá toda su vida, según se desprende de la constancia expedida por las actuaciones administrativas de tránsito, documentos del accidente y de las lesiones.

Conforme al ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en autos debería constar copia certificada de la sentencia penal condenatoria o absolutoria del demandado y del informe forense de las lesiones ocasionadas a la demandante, no obstante, ésta es una defensa personal del demandado que debió alegar en su oportunidad y que no puede ser suplida por el Juez de la causa, por prohibición de los artículos 12 y 15 del Código adjetivo civil; y así se declara.

Está claro que el artículo 1196 del Código Civil, permite indemnizar por daño moral a la víctima de una lesión, en este caso H.I.E., quien sufrió lesiones serias en su rostro, lesiones permanentes, con motivo del accidente de tránsito causado por el demandado, al conducir su vehículo a exceso de velocidad y bajo el consumo de alcohol y que el estatuto de la Ley de T.T., prevé esta indemnización, en su artículo 127, dado la juventud de la niña demandante, del tipo de lesión causada y de la zona del cuerpo donde las recibió, y que las mismas, probablemente serán permanentes, se procede a condenar el pago de daño moral por la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo); y así se declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado A.J.G.C., en representación del ciudadano R.A.L., contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por daños morales incoaran los ciudadanos D.E.R. y A.D.C.R.R. contra el ciudadano R.A.L., como causante de las lesiones sufridas por H.I.E.R., hija de aquellos, en accidente de tránsito.

SEGUNDO

Se declara con lugar la demanda que por daños morales incoaran los ciudadanos D.E.R. y A.D.C.R.R. contra el ciudadano R.A.L. como causante de las lesiones sufridas por H.I.E.R., hija de aquellos, en accidente de tránsito y se condena a pagar al ciudadano R.A.L., la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo).

TERCERO

Se confirma la sentencia apelada.

Se condena en costas al apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.N. y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 27/06/07, a la hora de ________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 112-J-27-06-07.-

MRG/DC/verónica.

Exp. Nº 4096.

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