Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000080

Vista la diligencia de fecha ocho de Mayo de 2012 suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante Dra. A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170 y titular de la cedula de identidad Nº 13.784.419 y de este domicilio y visto el pedimento formulado por el ciudadano D.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, en la audiencia preliminar en fase de mediación, celebrada en fécha veinticinco (25) de octubre de 2012 siendo las diez de la mañana, solicitando la suspensión de la medida preventiva de embargo en su contra decretada por este tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once. Este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial sede Barcelona, antes de decidir, observa: Que la Fiscal Décima primera del Ministerio Publico Abogada Egris Lira ,a requerimiento del ciudadano D.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, presento ante este despacho demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicito la notificación de la ciudadana M.A.U.N., venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.716.654 y domiciliada en Urbanización Las Palmas, Residencia Los Apamates, Edificio 03, Apartamento 1-1, estado Anzoátegui , la cual fue admitida en por auto de veintiséis (26) de mayo de dos mil once. Que la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado A.H. a requerimiento de la parte demandada ciudadana M.A.U.N., solicito medida preventiva de embargo sobre el sueldo del ciudadano D.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, parte demandante de este procedimiento, siendo acordada y decretada por este despacho en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), que riela a los folios 01 y 02 del cuaderno de medidas. Que la Fiscal Décima Primera del Ministerio público abogado Egris L.Z. introdujo escrito en fecha veinticuatro (249 de Octubre de 2011, en la cual consigna escrito donde expone entre otros considerando “Que no corre en autos elementos probatorios de los cuales usted ciudadana Juez, pueda extraer la presunción grave del riesgo manifiesto de que el solicitante ciudadano D.A.F.M., deje de cumplir con su obligación. Ni ha quedado demostrado en ningún momento que anteriormente le haya sido impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, ni ha existido retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”. ”… solcito se de cumplimiento al articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se levante de inmediato las Medidas Preventivas de Embargo que sin fundamentos fueron decretadas…”, cursante al folio veintitrés (23). En consecuencia y vista las actuaciones procesales que constan en auto y en concordancia con el contenido del articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes que reza: ”El Juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponde a un niño, niña o adolescente se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención exista retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas…”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: Primero: Levantar las Medidas Provisionales de Embargo, decretadas por éste Tribunal de mediación y Sustanciación en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2011 sobre el Salario integral mensual que devenga el ciudadano D.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, y sobre los beneficios relativos al bono vacacional, utilidades y aguinaldos. Segundo: Mantener las Medidas Provisionales dictadas sobre el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares, juguetes, Pólizas HCM, beneficios otorgados por la empresa al ciudadano D.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.879.266, siendo extensivos a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Tercero: Mantener aperturada la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario ordenada por este despacho signada con el número 1750088120060705806, a nombre de la ciudadana M.A.U.N., anteriormente identificada, a favor de sus menores hijos, para que sea depositas las mensualidades por concepto de manutención. Y ASI SE DECIDE. Se ordena librar oficios al Departamento PDV Marina, Guaraguo, Puerto la C.M.J.A.S. del estado Anzoátegui. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA,

DRA. A.F..

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. A.L..

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