Decisión nº DP31-L-2009-000189 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON

SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, día treinta (30) de julio de 2009.

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000189

PARTE ACTORA: D.R.L.S.

PARTE DEMANDADA: IVECO, C.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 30 de julio de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, comparecenciendo a la misma por la PARTE ACTORA, actuando en representación del ciudadano D.R.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.019.262, el ciudadano abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, en su carácter acreditado en autos como apoderado judicial del accionante, suficientemente facultado para realizar este acto, y por la PARTE DEMANDADA compareció el ciudadano abogado M.J. DEL VALLE PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.783, actuando en su carácter acreditado en autos en representación de la empresa IVECO VENEZUELA, C.A.. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- La parte demandada, IVECO VENEZUELA, C.A., plenamente identificada, representada por su apoderado judicial, debidamente acreditado en autos, manifiesta que aún cuando difiere del criterio que argumenta el accionante en relación con la procedencia legal de la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo al presente caso, ya que considera que no se trata de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sino que por el contrario, estima que la finalización de la relación laboral tuvo lugar por la expiración natural del término convenido en el respectivo contrato individual de trabajo, lo que no daría lugar al pago de las indemnizaciones que reclama, circunstancias éstas que en todo caso no han sido sometidas al debate procesal de juicio, por lo que atendiendo a la finalidad del proceso laboral en esta fase preliminar de mediación, ofrece pagar una suma equivalente por vía transaccional similar a la “indemnización de antiguedad” e “indemización sustitutiva del preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales han sido demandadas por el accionante y asimismo niega deber cantidad alguna al actor por concepto de “Prestación de antigüedad – Días adicionales. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo”, “Participación en los beneficios fraccionados 2007. Art 175 LOT”, “Vacaciones fraccionadas 2007. Art. 219 LOT”, “Bono de Productividad No cancelado”, así como tampoco una supuesta “Indemnización por Responsabilidad del patrono por no afiliación del trabajador en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo”; todos estos conceptos contenidos en el libelo de la demanda incoada en contra de IVECO VENEZUELA, C.A., los cuales la empresa accionada niega deber cantidad alguna por cualesquiera de los conceptos enunciados precedentemente.- SEGUNDA.- La parte demandada a través de su apoderado judicial, antes identificado, con el propósito de transigir y poner fin al presente juicio, ofrece pagar al demandante D.R.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.019.262, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.400,00), monto equivalente, redondeado en ventaja para el trabajador accionante, de lo que podría ser la “Indemnización de Antigüedad” y de la “Indemnización Sustitutiva del Preaviso” contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma aquí ofrecida transaccionalmente será cancelada por la demandada al accionante mediante cheque del Banco de Venezuela, Agencia La Victoria, NO ENDOSABLE, emitido a su nombre en fecha 28-07-2009, por la cantidad supra indicada, distinguido con el Nº S-92 42001126, cuya copia se anexa como constancia de ejecución de esta transacción.- TERCERA.- La parte demandante, ciudadano D.R.L.S., supra identificado, representado por su apoderado judicial, conviene dentro del ánimo de solución en esta fase del proceso manifestado por las partes, en reconocer la validez de los argumentos expuestos por el representante judicial de la empresa demandada y aceptar el ofrecimiento de pago de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.400,00) y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto el cheque ofrecido por la cantidad antes indicada. CUARTA.- La parte demandada, vista la aceptación del apoderado judicial de la propuesta transaccional formulada, le hace entrega en este acto al apoderado judicial, Abogado S.A., del cheque NO ENDOSABLE emitido a nombre de D.R.L.S., cuyas características han sido particularizadas precedentemente, quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes, mediante la cual se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del aludido cheque, se acompaña fotostato del mismo para ser agregado y forme parte del expediente. QUINTA.- Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada y la aceptación y recibo del mismo por su apoderado judicial, a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin a la controversia objeto de este juicio, quedando plenamente satisfecha la pretensión a la que se contrae la presente causa y en consecuencia, el actor, representado legalmente por su apoderado judicial, declaran y reconocen que nada más le queda por reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el petitum libelar y mencionados en este documento. SEXTA.- Cada una de las partes asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados derivados de su actuación en la presente causa. SEPTIMA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; Parágrafo Unico del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las estipulaciones contenidas en el artículo 10 de su Reglamento y en el artículo 1.718 del Código Civil, cuya aplicación permite llegar a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos contenidos en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas obtenidas mediante esta transacción y con el deseo de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener el accionate en contra de la empresa demandada IVECO VENEZUELA, C.A., las partes han celebrado la presente transacción con la cual ponen fin a cualquier reclamación derivada de posibles diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales hayan podido originarse durante la relación de trabajo mantenida entre las partes y los cuales han sido objeto de esta negociación. OCTAVA.- Las partes declaran no tener más nada que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objeto contenido en este documento transaccional. NOVENA.- Las partes solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente decreto de homologación y ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo ordene nos sean devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar primigenia.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.

En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. V.E.P.S.,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.L..

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