Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, once de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : VP21-S-2007-000046

Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 07-03-07, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA realizada por el ciudadano D.J.R.G. en contra de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. (MAERSK). Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual fue agregado a las actas las resultas de la notificación practicada a la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. L.B.A.

JUEZ 4° S.M.E.

Abg. R.H.

SECRETARIO

Quien suscribe, Abg. R.H., Secretario adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha de haber sido agregadas las resultas de la notificación practicada, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Lunes 09-07-07, Hubo Despacho y Martes 10-07-07, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 11 de Julio de 2007.

EL SECRETARIO

EL SUSCSRITO SECRETARIO CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 11 DE JULIO DE 2007.

EL SECRETARIO

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