Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 14 de agosto del 2014

Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-851

PARTE ACTORA: D.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°12.932.467

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: B.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.898 , GAUDYS LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.712 y M.Y.S., inscrita el IPSA bajo el Nº 108.492

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS TRANSPAULA, C.A. y los ciudadanos GITALO MANIERI, titular de la cedula de identidad Nº 5.026.888 y L.H.M. y titular de la cedula de identidad Nº 5.026.888

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218, P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360 Y J.M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.083

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 14 de agosto del 2014, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante D.P.R., su abogada B.D.B.. Por las demandadas comparece su apoderado S.O., todos identificados en los autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados efectuados a lo largo de la audiencia preliminar; la representación del empleador expone: Actuando en nombre y representación de los ciudadanos GITALO MANIERI, titular de la cedula de identidad Nº 5.026.888 y L.H.M. titular de la cedula de identidad Nº 5.026.888, niego rechazo y contradigo que haya existido una relación laboral que los vinculara con el ciudadano D.P.; no existiendo responsabilidad alguna, por parte de estos, para con el actor con motivo a dicha relación. En tal sentido, actuando en representación de la empresa SERVICIOS TRANSPAULA, C.A., reconozco la existencia de la relación laboral entre el demandante ciudadano D.P. y mi representada. No obstante a ello, rechazo y niego que el extrabajador haya laborado tiempo extra diurno y nocturno, tal como lo expresa en su libelo de demanda; así mismo rechazo, que el salario del actor durante la vigencia de la relación laboral, sea el expresado en el escrito libelar, razón por la cual son improcedentes los montos demandados. De igual forma niego que mi representada haya despedido al demandante, debido a que la relación laboral termino por decisión unilateral del actor, a través de renuncia presentada a la empresa. En consecuencia a lo señalado y solo en aras de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 71.142,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos laborales referidos a antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades; es dicha cantidad la que le pudiese corresponder al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 00002857, del Banco Provincial, a nombre de la demandante, cuya copia se anexa.

Por su parte el trabajador demandante y su representación señala: manifiestan que aceptan la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TRANSPAULA, C.A. y recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. Por otra parte solicita de la demandada, que se sirva presentar por ante este despacho, una vez reanudado el mismo, las planillas 14-03 y 14-100, emanadas del Instituto Venezolano de los seguros sociales y de la entidad de trabajo respectiva, para que le sea entregada a este en el mes de septiembre; dejando fotocopias de las mismas en el expediente. En tal sentido la representación patronal manifiesta estar de acuerdo y conforme con hacer la entrega de tales planillas, una vez reanudado el despacho en el mes de septiembre del 2014.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

DE LA HOMOLOGACIÓN

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste la consignación de las planillas del seguro social solicitadas por la actora. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG NOHEMI ALARCON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR