Decisión nº DP31-L-2008-000561 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.

La Victoria, miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000561

PARTE ACTORA: D.A.R., Y.J.P.D. y W.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V-11.182.98, V-16.013.027 V-12.481.063respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. S.A., abg. W.S., abg. L.M. y el abg. D.M.. INPREABOGADO Nro. 75.162, 94.583, 47.020 y 15.538 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IVECO VENEZUELA, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.D.V. y la abg. FLERIDA DIAZ. INPREABOGADO Nro.34.783 y 27.854 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el apoderado judicial del ciudadano W.E.G., Abg. S.A., INPREABOGADO Nro. 75.162, y por la parte demandada IVECO VENEZUELA, C. A., su co apoderado judicial Abg. M.D.V.I. Nro.34.783. Ambas partes exponen que debe ser tomado en consideración y valorando la posición de cada una; y libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, hemos convenido en resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Parte demandada IVECO VENEZUELA, C. A plenamente identificada, a través de su apoderado judicial debidamente constituido en autos, admite deberle a la parte accionante, ciudadano W.E.G., lo correspondiente a la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no reconoce que su representada adeude por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, ni diferencia alguna en cuanto a utilidades del año 2007, vacaciones fraccionadas, indemnización por bono de productividad y e indemnización por responsabilidad del patrono por la no afiliación del ex trabajador en la Ley de Régimen prestacional de empleo. SEGUNDA: La parte demandada, previamente identificada, a través de su apoderado judicial, con el propósito de poner fin al presente juicio ofrece pagar a el demandante ciudadano W.E.G., la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. F. 4.100,00), la suma aquí ofrecida transaccionalmente, será cancelada por “LA DEMANDADA” a “EL ACTOR” en este acto, mediante Cheque no endosable No. S-92-67001014 librado en la victoria al dos (02) días del mes de junio de dos mil nueve (2009) contra el Banco de Venezuela. TERCERA: El apoderado judicial del ciudadano W.E.G., Abg. S.A., INPREABOGADO Nro. 75.162, expone en nombre de su representado, que reconoce lo expuesto por la parte demandada, y acepta en nombre de su mandante el ofrecimiento de pagar el monto de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. F. 4.100,00); y siendo que dicho reconocimiento y ofrecimiento se hace con el animo de solucionar el conflicto de esta instancia, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado en este acto la suma ofrecida. CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte de los actores y su representante judicial, le hacen entrega en este acto del Cheque arriba identificado y mencionado a favor de W.E.G., al apoderado judicial Abg. S.A., INPREABOGADO Nro. 75.162, quien así lo recibe y acepta, dándose cumplimiento a la transacción, con lo cual, se pone fin al presente juicio. A los fines de dejar constancia en autos de la emisión y entrega del referido cheque al actor y a su apoderado judicial, se acompaña fotostato del mismo para que se agreguen y formen parte del expediente. QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento y pago por parte de la demandada, y la aceptación y recibo por parte del actor y su representante judicial a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor y su representante judicial, declaran y reconocen que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento, así mismo se consigna en este acto escrito de voluntad de quienes aquí exponen, constante de cuatro folios utiles. SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales le correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que los vinculo con el mismo. OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal de por terminado el presente juicio, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, y nos sea devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de audiencia preliminar primigenia. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, acuerda lo solicitado, ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza

Abg. Y.L.

El secretario

Abg. Arturo Calderón

Parte actora Parte demandada

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