Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

ASUNTO: CP01-L-2010-000047

SENTENCIA DEFINITIVA:

DEMANDANTES: DANYER BLANCO, S.G., J.M.M., J.I.M., C.R.R., WINDER RUIZ, A.S.V. y A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.160.271, 10.855.524, 13.394.042, 7.300.142, 17.202.425, 11.238.190, 19.405.680 y 9.597.665 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: W.C.L. y A.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.179 y 135.277

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado N.A.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.232.510, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.593.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de febrero de 2010, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos DANYER BLANCO, S.G., J.M.M., J.I.M., C.R.R., WINDER RUIZ, A.S.V. y A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.160.271, 10.855.524, 13.394.042, 7.300.142, 17.202.425, 11.238.190, 19.405.680 y 9.597.665 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano W.C.L., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.; siendo admitida mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 17 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios; por cuanto no fue posible conciliación, mediante acta de fecha 06 de abril de 2010, cursante al folio (65) del expediente, se dio por concluida la Audiencia Preliminar. En este mismo auto se fijó el día en que tendría lugar la contestación de la demanda.

En fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, remite el expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio; en fecha 22 de abril de 2010, se remite la causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y en fecha 23 de abril de 2010 se da por recibido el expediente y se ordena su revisión.

En fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 30 de abril de 2010, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 01 de junio de 2010, a las 10:00 de la mañana, siendo celebrada y prolongada para el día 13 de octubre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 16)

Alega la parte actora:

• Que iniciaron y terminaron sus relaciones laborales en cada caso, para con el patrono, en fechas:

  1. Danyer Blanco, el 26-01-2009 al 20-12-2009.

  2. J.M.M., el 26-01-2009 al 20-12-2009.

  3. C.R.R., el 02-03-2009 al 20-12-2009.

  4. A.S.V., el 26-01-2009 al 20-12-2009.

  5. Á.A.S., el 26-01-2009 al 20-12-2009.

  6. J.I.M., el 26-01-2009 al 20-12-2009.

  7. Winder R.R., el 26-01-2009 al 20-12-2009.

  8. S.G., el 26-01-2009 al 20-12-2009.

    • Que la ruptura de la relación laboral se debió en todos los casos por cuanto se concluyeron las labores correspondientes a la línea 115 KV San Fernando – Achaguas del Estado Apure.

    • Que el salario que devengaban integral diariamente mientras duro las diversas relaciones laborales era el siguiente:

  9. Danyer Blanco, Bs. 94

  10. J.M.M., Bs. 94

  11. C.R.R., Bs. 60,8

  12. A.S.V., Bs. 94

  13. Á.A.S., Bs. 59,65

  14. J.I.M., Bs. 68,37

  15. Winder R.R., Bs. 59,65

  16. S.G., Bs. 61,18

    • Salarios estos que se le causaba diariamente pero en su conjunto se les cancelaba semanalmente.

    • Que sus labores la cumplían de forma integra.

    • Que sus labores consistían en ser obreros para con el patrono, en el área de construcción civil en la obra descrita.

    • Que su horario de trabajo era de 07:00am a 12:00m y de 01:00pm a 06:00pm.

    • Que el día señalado en cada caso, la culminación de la relación laboral termina por efectos de la ruptura unilateral de parte del patrono.

    • Que han intentado que se les pague el saldo diferencial, que se les quedó debiendo en cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios de manera amigable, ello no ha sido posible.

    • Que al término de su relación de trabajo se les pagó una proporción de sus prestaciones sociales.

    • Que la diferencia adeudada en conjunto les da la cantidad de Bs. 65.669,10.

    CAPÍTULO II

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    • No hubo contestación de la demanda.

    CAPÍTULO III

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    HECHOS CONTROVERTIDOS

    • Los conceptos y montos reclamados

    CARGA PROBATORIA

    Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

    …Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

    (subrayado del tribunal)

    La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

    Las pruebas promovidas y evacuadas tanto por la parte demandante como por la parte demandada, serán analizadas y valoradas, según las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que, puedan producir certeza en el Juez con respecto a los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad y unidad de la prueba ; igualmente, el juez laboral está facultado para apreciar las pruebas de conformidad con la norma señalada, aun cuando exista una regla tarifada legal o haya sido impugnada, si por convicción considere que debe apreciarse.

    En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio fueron evacuados los siguientes medios probatorios promovidos por la accionante en la oportunidad legal correspondiente.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    De las Pruebas Documentales:

    Con el libelo de la demanda:

    • Consignó legajo de copias de la constitución de la empresa, marcada con la letra “A” y cursantes del folio 17 al 27 del presente expediente; de ella se observa la personalidad jurídica de la demandada

    • Consignó copias de recibos de cobro de proporción de prestaciones sociales, cursantes del folio 28 al 44 del presente expediente; este Tribunal le concede valoro probatorio, por cuanto se denota el pago percibido por parte de los trabajadores demandantes por concepto de prestaciones sociales y las diferencias derivadas de las mismas.

    En el lapso probatorio:

    • Promovió la prueba declaración de parte de la contraria, y en tal sentido, solicitó interrogar a la parte demandada, en la persona del ciudadano O.P.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.772, en su carácter de representante de la empresa; la misma no fue evacuada, por cuanto no compareció a la audiencia de juicio la persona indicada anteriormente.

    • Promovió documental cursante del folio 17 al 27 del presente expediente, contentiva de Acta Constitutiva de la empresa Construcciones Pasval C.A y asambleas, cuyas fechas y determinaciones da por reproducidos; ya fue analizada anteriormente.

    • Promovió copias de recibos de pagos parciales efectuados por la demandada a los demandantes y hojas de cálculos de los derechos reclamados, cursantes del folio 28 al 44 del presente expediente; ya fueron analizadas anteriormente.

    • Promovió la prueba de exhibición, en cuanto solicitó que la parte demandada, exhiba los siguientes documentos, los cuales se encuentran en su poder: 1) copia de los recibos de pago semanal como salario y horas extras que el patrono le cancelaba a los demandantes, 2) nómina o libros de trabajadores, referente a la obra descrita en la demanda, 3) contrato o documento de fideicomiso, 4) la documentación respectiva del seguro social obligatorio, 5) la documentación correspondiente del beneficio de política habitacional, 6) la documentación correspondiente al paro forzoso; no fue evacuada la presente prueba, no obstante para quien juzga no es pertinente la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que los datos exigidos no son relevantes a los fines de resolver el conflicto planteado en la presente causa.

    • Promovió prueba de informe a los fines de que se oficie al Sindicato Único de la Construcción del Estado Apure, para que informe a este Tribunal sobre: 1) la relación laboral sostenida por los ciudadanos DANYER BLANCO, S.G., J.M.M., J.I.M., C.R.R., WINDER R.R., A.S.V. y A.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros 19.160.271, 9.597.665, 10.855.524, 11.238.190, 13.394.042, 19.202.425, 7.300.142, 17.202.425 en su orden respectivo, con la empresa mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL C.A., 2) el alcance del salario respecto al pago de las prestaciones sociales;

    • Promovió prueba de informe a los fines de que se oficie a la Compañía Anónima de Desarrollo y Fomento Eléctrico (CADAFE), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), para que informe a este Tribunal sobre: 1) si para la fecha 20 de diciembre de 2009, había concluido la instalación de la línea 115 KV San Fernando-Achaguas del Estado Apure; al folio 118 consta comunicación enviada a este Tribunal por parte de CORPOELEC, de la cual este Juzgado aprecia que la obra a concluido técnicamente y que solamente presenta problemas en cuanto a la permisología en materia ambiental y avalúo que se encuentra en tramite

    • Promovió la prueba de experticia sobre los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a objeto de determinar con precisión el monto adeudado por la parte demandada a sus representados; en cuanto a la prueba de experticia sobre los conceptos reclamados, este Tribunal no la admitió, por cuanto la misma será acordada, en todo caso con el respectivo Dispositivo del Fallo, si hubiere lugar.

    • Promovió la declaración de los siguientes testigos: W.R.I., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.997.953, F.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.035, O. deJ.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.837, R.D.V., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.157.252;

    • Invocó los indicios y presunciones al momento de dar valor al conjunto de pruebas promovidas; este Tribunal no lo admitió, por cuanto estos constituyen auxilios probatorios de que se vale el Juez para lograr coadyuvar en la prueba de los hechos, corroborando o complementando el valor alcance de los medios probatorios, si hubiera lugar a ello en la definitiva.

    PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

    En la audiencia preliminar:

    • Promovió las planillas de liquidación final y la notificación del preaviso de los trabajadores DANYER BLANCO, S.G., J.M.M., J.I.M., C.R.R., WINDER R.R., A.S.V. y A.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros 19.160.271, 9.597.665, 10.855.524, 11.238.190, 13.394.042, 19.202.425, 7.300.142, 17.202.425, marcados con los N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 cursantes del folio 74 al 89 del presente expediente;

    • Promovió las copias fotostáticas de cheques de gerencia recibidos por los trabajadores DANYER BLANCO, S.G., J.M.M., J.I.M., C.R.R., WINDER R.R., A.S.V. y A.A.S., titulares de las cédulas de identidad Nros 19.160.271, 9.597.665, 10.855.524, 11.238.190, 13.394.042, 19.202.425, 7.300.142, 17.202.425, marcados con los N° 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, cursantes del folio 90 al 102 del presente expediente;

    • Promovió la declaración de los siguientes testigos: M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.285.757, M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.720, P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.999.466, J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.138;

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

    Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

    1) DANYER BLANCO.

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Lindero 1Era.

    Salario diario: 66,66 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 93,72 Bs.= 5.154,60 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 66,66 Bs. = 3.966,94 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 73,50 Bs. = 6.063,75 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 66,66 Bs. = 266,60 Bs.

     Pagos por Trabajos Especiales. Literal a) Altura o Depresión. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    40 Bs. Semanal x 07 semanas = 280,00 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES S. 16.131,89 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 9.839,79 Bs. (planilla de liquidación, folio 74)

    CHEQUE Nº 09825673 518,00 Bs. (Folio 90)

    CHEQUE Nº 09859848 3.592,73 Bs. (Folio 91)

    TOTAL ADEUDADO 2.181,37 Bs.

    2) J.M.M..

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Lindero 1Era.

    Salario diario: 66,66 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 94,10 Bs.= 5.175,50 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 66,66 Bs. = 3.966,94 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 73,80 Bs. = 6.088,68 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 66,66 Bs. = 266,60 Bs.

     Pagos por Trabajos Especiales. Literal a) Altura o Depresión. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    40 Bs. Semanal x 07 semanas = 280,00 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES S. 16.177,72 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 9.863,73 Bs. (planilla de liquidación, folio 76)

    CHEQUE Nº 09850822 1.454,00 Bs. (Folio 92)

    CHEQUE Nº 09859824 2.225,79 Bs. (Folio 93)

    TOTAL ADEUDADO 2.634,20 Bs.

    3) R.C.R..

    De 02-03-2009 Al 20-12-2009 = 09 meses y 18 días

    Cargo: Obrero

    Salario diario: 49,63 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    45 días x 67,95 Bs.= 3.057,75 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 10 meses=54,10 salarios x 49,63 Bs. = 2.684,98 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 10 meses=75 salarios x 53,18 Bs. = 3.988,50 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 49,63 Bs. = 198,52 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES S. 10.329,75 Bs. F

    MENOS:

    ADELANTO 6.886,28 Bs. (planilla de liquidación, folio 78)

    CHEQUE Nº 09859831 2.500,81 Bs. (Folio 94)

    TOTAL ADEUDADO 942,66 Bs.

    4) A.S.V..

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Lindero 1Era.

    Salario diario: 66,66 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 94,10 Bs.= 5.175,50 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 66,66 Bs. = 3.966,94 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 73,80 Bs. = 6.088,68 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 66,66 Bs. = 266,60 Bs.

     Pagos por Trabajos Especiales. Literal a) Altura o Depresión. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    40 Bs. Semanal x 07 semanas = 280,00 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES S. 16.177,72 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 10.334,22 Bs. (planilla de liquidación, folio 80)

    CHEQUE Nº 09837321 1.142,00 Bs. (Folio 95)

    CHEQUE Nº 09859798 2.530,06 Bs. (Folio 96)

    TOTAL ADEUDADO 2.171,44 Bs.

    5) A.A.S.C..

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Obrero.

    Salario diario: 49,63 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 68,50 Bs.= 3.767,50 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 49,63 Bs. = 2.953,48 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 53,73 Bs. = 4.432,73 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 49,63 Bs. = 198,52 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES S. 11.752,23 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 7.588,29 Bs. (planilla de liquidación, folio 82)

    CHEQUE Nº 09837165 849,00 Bs. (Folio 97)

    CHEQUE Nº 09859842 1.881,99 Bs. (Folio 98)

    TOTAL ADEUDADO 1.432,95 Bs.

    6) J.I. MOSQUERA HERNANDEZ.

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Chofer 3era.

    Salario diario: 55,48 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 76,34 Bs.= 4.198,70 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 55,48 Bs. = 3.301,61 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 59,88 Bs. = 4.940,10 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 55,48 Bs. = 221,92 Bs.

     80 Horas extras.

    El actor peticiona le sea pagadas 80 horas extras, sin discriminar las fechas exactas en las que trabajó dichas horas extras, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan 80 horas extras, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de las horas extras, se declara improcedente.

    TOTAL PRESTACIONES S. 13.062,33 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 8.466,61 Bs. (planilla de liquidación, folio 84)

    CHEQUE Nº 09837323 850,00 Bs. (Folio 99)

    CHEQUE Nº 09859826 1.883,98 Bs. (Folio 100)

    TOTAL ADEUDADO 1.861,74 Bs.

    7) WINDER J.R.R..

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Obrero.

    Salario diario: 49,63 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 65,26 Bs.= 3.589,30 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 49,63 Bs. = 2.953,48 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 51,18 Bs. = 4.222,35 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 49,63 Bs. = 198,52 Bs.

    TOTAL PRESTACIONES S. 11.363,65 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 7.588,29 Bs. (planilla de liquidación, folio 86)

    CHEQUE Nº 09859849 2.774,04 Bs. (Folio 101)

    TOTAL ADEUDADO 1.001,32 Bs.

    8) S.G..

    De 26-01-2009 Al 20-12-2009 = 10 meses y 24 días

    Cargo: Obrero.

    Salario diario: 49,63 Bs.

     Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    55 días x 67,80 Bs.= 3.729,00 Bs.

     Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    65 días /12 meses x 11 meses=59,51 salarios x 49,63 Bs. = 2.953,48 Bs.

     Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    90 días /12 meses x 11 meses=82,50 salarios x 53,18 Bs. = 4.387,35 Bs.

     Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    01 Dotación = 400,00

     Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009.

    04 días x 49,63 Bs. = 198,52 Bs.

     80 Horas extras.

    El actor peticiona le sea pagadas 80 horas extras, sin discriminar las fechas exactas en las que trabajó dichas horas extras, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan 80 horas extras, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la procedencia de las horas extras, se declara improcedente.

    TOTAL PRESTACIONES S. 11.668,35 Bs.

    MENOS:

    ADELANTO 7.540,20 Bs. (planilla de liquidación, folio 88)

    CHEQUE Nº 09859821 2.774,04 Bs. (Folio 102)

    TOTAL ADEUDADO 1.354,11 Bs.

    TOTAL GENERAL ADEUDADO 13.579,79 Bs.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos DANYER BLANCO, S.G., J.M.M., J.I.M., C.R.R., WINDER RUIZ, A.S.V. y A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.160.271, 10.855.524, 13.394.042, 7.300.142, 17.202.425, 11.238.190, 19.405.680 y 9.597.665 respectivamente, contra la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.; SEGUNDO: Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano DANYER BLANCO, por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cinco Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.154,60), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 3.966,94), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Seis Mil Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.063,75), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 266,60), por concepto de Pagos por Trabajos Especiales. Literal a) Altura o Depresión. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 280,00), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 16.131,89), menos la cantidad de Trece Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 13.950,52) por concepto de Adelantos, genera un total adeudado por la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 2.181,37); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano J.M.M., por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.175,50), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 3.966,94), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Seis Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.088,68), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 266,60), por concepto de Pagos por Trabajos Especiales. Literal a) Altura o Depresión. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 280,00), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 16.177,72), menos la cantidad de Trece Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 13.543,52), genera un total adeudado por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.634,20); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano R.C.R., por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.057,75), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 2.684,98), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.988,50), por concepto Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 198,52), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Diez Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.329,75), menos la cantidad de Nueve Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 9.387,09), genera un total adeudado por la cantidad de Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 942,66); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano A.S.V., por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.175,50), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 3.966,94), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Seis Mil Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.088,68), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 266,60), por concepto de Pagos por Trabajos Especiales. Literal a) Altura o Depresión. Cláusula Nº 38. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 280,00), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 16.177,72), menos la cantidad de Catorce Mil Seis Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 14.006,28), genera un total adeudado por la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.171,44); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano A.A.S.C., por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.767,50), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.953,48), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.432,73), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 198,52), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Once Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 11.752,23), menos la cantidad de Diez Mil Trescientos Diecinueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 10.319,28) por concepto de Adelanto, genera un total adeudado por la cantidad de Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.432,95); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano J.I. MOSQUERA HERNANDEZ, por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 4.198,70), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Trescientos Uno Bolívares con Sesenta y Uno Céntimos (Bs. 3.301,61), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 4.940,10), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Doscientos Veintiuno Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 221,92), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Trece Mil Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.062,33), menos la cantidad de Once Mil Doscientos con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 11.200,59) por concepto de Adelanto, genera un total adeudado por la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta y Uno Bolívares con Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.861,74); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano WINDER J.R.R., por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.589,30), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.953,48), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.222,35), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 198,52), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Once Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 11.363,65), menos la cantidad de Diez Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 10.362,32), genera un total adeudado por la cantidad de Un Mil Uno Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 1.001,32); Se condena a la Empresa Mercantil Construcciones Pasval C.A a pagar al ciudadano S.G., por concepto de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Cláusula Nº 45 Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Tres Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.729,00), por concepto de Vacaciones. Cláusula Nº 42, literal B. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.953,48), por concepto de Utilidades. Cláusula Nº 43. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.387,35), por concepto de Suministro de Botas y Trajes de Trabajo. Cláusula Nº 56. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,00), por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta. Cláusula Nº 36. Convención Colectiva de la Construcción. Período 2007-2009 la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 198,52), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Once Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 11.668,35), menos la cantidad de Diez Mil Trescientos Catorce Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 10.314,24), genera un total adeudado por la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 1.354,11); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena el pago a la parte demandante de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los intereses generados por concepto de prestación de antigüedad emergida de la relación laboral, lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los salarios devengados año a año desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, deduciendo los anticipos recibidos, en virtud del ut-supra concepto laboral, así como también las cantidades pagadas por concepto de fideicomiso en beneficio de los actores por parte de la accionada, los cuales son objeto de capitalización. QUINTO: Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme del fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SÉPTIMO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2010.

    La Jueza Titular,

    Abog. C.Y.M. deV.

    La Secretaria,

    Abog. M.C.H.L.

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