Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000750

VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07/07/2.009, presentan los ciudadanos: DANYERLIS JOSEFINA TORREALBA LINAREZ Y E.D.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.638.062 y N° 15.886.299 respectivamente, asistidos por el Abogado R.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.917 presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes con fundamento en el Artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Manifiestan que el matrimonio fue celebrado en fecha 21-02-2008 ante el Registrador Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., cuya acta fue inserta bajo el Nº 67 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2008. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 31 de Julio de 2.009 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 16-11-2.009 el alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal en materia de Familia. A los fines de demostrar sus alegatos, acompaña al libelo de la demanda el Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” y las copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar la voluntad de divorciarse y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANYERLIS JOSEFINA TORREALBA LINAREZ Y E.D.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.638.062 y N° 15.886.299 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., cuya acta fue inserta bajo el Nº 67 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2008. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes se declara extinguida. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto 2.010. Años: 200° y 151°. -------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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