Decisión nº SI-0808-09 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Francisco, 10 de Febrero de 2009.

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 808-09 CAUSA N° 8C-11141-09

En el día de hoy, diez (10) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. I.G., se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, a objeto de presentar al imputado DANYI N.V.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si, y designa como defensor al Abogado en Ejercicio H.H., Inpreabogado, 46.697, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización San Felipe, sector 1, calle 31, avenida 22, casa N° 01, San Francisco, Estado Zulia, es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: DANYI N.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18-03-1988, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad No. V-18.626.518, hijo de J.V. y A.R., residenciado la Urbanización el Caujaro, lote D, calle R.M., casa S/N°, cerca del Deposito Ali, teléfono 0414-6312577, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas gruesas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DANYI N.V.R., quien fue aprehendido el día 09-02-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se califique la Flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado DANYI N.V.R.d. hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “Yo el sábado tuve un problema con E.C., cuando se presento un problema en su casa y yo fui a defender a su hermana J.C. quien tenia una discusión con su marido de nombre H.P., fue cuando E.C., a el no le gusto que me metiera, y me dijo ganaste y se fue para su casa a buscar unas armas amigos y luego fueron para donde Yo estaba en la casa de MAGLY LEAL, y al llegar golpearon a los menores JHOANDRY y A JONATAN y al adulto L.A., amenazándolo de muerte preguntándole don de estaba yo, ya que Yo me escondí en el techo de la casa, luego llamaron a Polisur y LEONEL y MAGLY pusieron la denuncia, al día siguientes ellos fueron para Polisur en la Coromoto, y luego el mismo domingo se presento un inspector de apellido LINARES diciéndome que fuera el Lunes a poner la denuncia que el tenia el caso, entonces el día lunes Yo me dirigí para Polisur, ubicado en la urbanización la Coromoto, y solicite al inspector LINARES, espere como cinco minutos fue cuando llegaron varios funcionarios civiles me rodearon y me metieron en una camioneta, luego me llevaron para Polisur en Sierra Maestra, al llegar me golpearon con un palo de escoba y me amarraron en una mata que esta en la parte de atrás, me hicieron morder la mota del lampazo, un oficiar gordo me hizo unos tiros por los pies, me tomaron fotos diciéndome que hiciera posees como amanerado, me quitaron la ropa y me dieron una nalgada, el oficiar colina me dio varios puntapié en el pecho, diciéndome que iban a matar a mi hijo y a mi mujer, luego el funcionario E.C. me estaba gravando con su teléfono todo que me hacían, luego comencé a escupir sangre, eso debe estar grabado en la cámaras de polisur, tengo toda la espalda morada y me duelen las piernas de los golpes que me dieron” es todo”. Este Tribunal deja constancia de las lesiones presentadas por el ciudadano DANYI N.V.R., tales como Hematomas en toda la espalda, pecho, brazos. En este Estado la Defensa expone: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, y la declaración de mi defendido solicito la nulidad del acto de aprehensión ya que los funcionarios actuante han simulado un hecho punible sembrando un arma de fuego solicitada agrediendo físicamente tal como lo han apreciado el Ministerio Publico y la ciudadana Juez mostrando los hematomas en la espalda, pecho, brazo es por lo que en base a los articulo 190, 191 y 195 del COPP, solicito la nulidad del acto de aprehensión, violentando las normas establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución, que hablan de la libertad personal y el debido proceso, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y solicito se oficie a la Medicatura Forense para que realice los exámenes forenses correspondientes a mi defendido, para dejar constancia cierta de las agresiones producidas por los funcionarios actuantes, asimismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente causa. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. De las actas que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento se aprecia que la Aprehensión del imputado DANYI N.V.R., fue realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe de un hecho punible perseguible de oficio, que presuntamente se realizo en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (2) donde señala cuando Funcionarios adscritos a este Cuerpo, cuando se encontraban en labores de servicio por las adyacencias del Barrio 24 de Julio cuando se observo un ciudadano quien al percatarse de la comisión Policial emprendió veloz huida, haciéndole seguimiento y logrando darle alcance a pocos metros del lugar…..se le logro incautar en el cinto derecho del pantalón un arma de fuego tipo Pistola al preguntarle sobre el porte manifestó que no poseía el respectivo porte de arma…..por lo que le notificamos que se encontraba detenido…..se verifico el serial del arma a través de SIIPOL, dando como resultado que dicha arma se encuentra solicitada por el C.I.C.P.C. Sub Delegación Guanare, por Hurto, de fecha 2004, según denuncia N° G-803232 y otra denuncia por Robo, en la Sub Delegación del Llanito, de fecha 1993, según denuncia N° D-821883…. quien se identifico como DANYI N.V.R.; Ahora bien, aprecia este Tribunal que tal actuación no se corresponde con el precepto constitucional establecido en el Articulo 44, Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre otros particulares , “…dejar constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquica de la persona detenida, lo que concatenado con lo establecido en el artículo 125 en sus numerales 10 y 11, así como el artículo 169 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal ha evidenciado objetivamente que el imputado presenta lesiones físicas en varias partes del cuerpo como se dejo constancia, lesiones que aunadas a la declaración del imputado reflejan la violación de los derechos humanos del imputado a quien presuntamente fue sometido a tratos crueles e inhumanos que requieren ser investigados y que este Tribunal garante de la Constitución tiene el deber solicitar se inicie la correspondiente investigación de los hechos, en especial a la Fiscalia Especial de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Pues a pesar del acta policial nos encontramos en presencia de un intolerante abuso de autoridad cometido luego de la aprehensión del imputado de auto quien para el momento del presente acto, se puede evidenciar a simple vista lesiones físicas tales como múltiples hematomas en toda la espalda, pecho, antebrazos y muñeca, producto de agresiones y torturas, según su declaración por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco quienes practicaron su aprehensión, de manera que dichos funcionarios han debido dejar constancia de las lesiones que presenta dicho imputado al momento de su aprehensión, lo cual no se llevo a cabo y llama la atención de este Tribunal, que en el acta policial no se establece forcejeo o algún acto violento que ameritara algún hematoma, situación que obviamente no puede ser factible pues las lesiones son múltiples, razones todas para ordenara remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico, con competencia para tratar asuntos de esta índole como lo son los Derechos fundamentales, contemplados en nuestra carta magna, Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que evidentemente se quebrantaron los derechos del imputados y por ende la razón asiste a la Defensa en consecuencia lo procedente en derecho es declarar LA NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado DANYI N.V.R.. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión del imputado DANYI N.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18-03-1988, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad No. V-18.626.518, hijo de J.V. y A.R., residenciado la Urbanización el Caujaro, lote D, calle R.M., casa S/N°, cerca del Deposito Ali, teléfono 0414-6312577, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo con violación a lo establecido ene. Artículo 44.2 de lla Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125.10 y 11 y el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la L.I. sin restricción alguna al ciudadano DANYI N.V.R.. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a los efectos de Aperturar la correspondiente investigación a través de la Fiscalia Especializa.d.D.F. y ordene lo conducente. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 550-09, a la Medicatura Forense de Maracaibo y a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y a la Policía Municipal de San Francisco al Departamento de Asuntos Internos bajo los números 551-09, 552-09 y 553-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres y cincuenta (03:50 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 808-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEDISAY PERNALETE

EL IMPUTADO

DANYI N.V.R.

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. H.H.

LA SECRETARIA

ABOG. I.G..

YMF/ra

Causa 8C-11141-09

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