Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Septiembre de 2.007

197º y 148º

ASUNTO : OP02-S-2007-000326

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Leído el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana YOKIRA ZABALA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.541.491, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.997, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta autoridad, a fin de que se sirva homologar el convenimiento suscrito ante esa Defensoría en fecha 21-06-2.007, por los ciudadanos DANYS YOHANS NARANJO MELO y EUCARIS DEL VALLE S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-18.400.756 y V-19.807.265, respectivamente, mediante la cual establecieron un REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de Ocho (08) Meses de edad, en los siguientes términos: “1º) El Padre, tendrá contacto directo con el n.C. (04) días a la Semana de cada mes, desde las Nueve (09:00) de la mañana hasta las Seis (06:00) P. M. 2º) Así mismo, las partes acordaron que en caso de existir alguna imposibilidad para realizarse las visitas, el padre o la Madre deberán ser notificados con antelación según el caso. 3°) El padre se encargará del cuidado del niño, durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con el niño deberá notificarlo a la Madre. 4°) Igualmente se le informa a las partes que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante del niño, a fin de resguardar su integridad psíquica. De lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, al igual que su artículo 9, numeral 3° establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con los mismos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el artículo 27, el cual reza: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y/ó permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.” Este contacto debe ser completo, por cualquier medio, telefónico, cartas Internet, etc. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS, convenido a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en fecha 21-06-2.007, por sus padres ciudadanos DANYS YOHANS NARANJO MELO y EUCARIS DEL VALLE S.V., anteriormente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando a las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la aplicación de la sanción prevista en los Artículos 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso”. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02,

Abg. L.J.M.V.

La Secretaria,

Abg. C.M.V.

LJMV*moreno.-

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