Decisión nº 013-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 20 de abril de 2012

202º y 153º

Causa No. CO1-18706-2010 SENTENCIA Nª. 013-2012

JUEZ DE CONTROL: J.L.M.M.

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46, NUMERALES 1 Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dada la pena impuesta al acusado P.A.A.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 46, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el texto íntegro de la sentencia.

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCAL: Dra. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público.

ACUSADO: P.A.A.A.,

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos

DEFNSORA: NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 11 de enero de 2010, siendo aproximadamente las diez y veinticinco minutos de la noche, resultó aprehendido el ciudadano P.A.A.A., en la calle 5 del Barrio C.A.P., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., cuando exhibió un envoltorio, tipo, bolsa plástica de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la denominada marihuana.

Con base a los hechos antes planteados, el Dr. I.E.V.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y los Doctores J.B.D.B., L.D.G., NEYDUTH B.P. y G.A.B.C., Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación, contra el ciudadano P.A.A.A., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana, el Dr. I.E.V.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano P.A.A.A., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio de los funcionarios G.R.M. y JENDY VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. 2) Testimonio de la Licenciada YLVIA FUENMAYOR, Experta Profesional I y de la Licenciada NAYRELIS DELGADO, Experta Profesional I, adscritas al área de laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. 3) Exhibición y lectura de Registro de Cadena de Evidencia Físicas Nª 13-10, de fecha 11/01/2010. 4) Exhibición y lectura de acta de Inspección Técnica Nª 21-01, de fecha 11/01/2010, suscrita por los funcionarios G.M. y JENDY VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z.. 6) Experticia Química Botánica realizada por Licenciada YLVIA FUENMAYOR, Experta Profesional I y Licenciada NAYRELIS DELGADO, Experta Profesional I, adscritas al área de laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se procedió a instruir al imputado P.A.A.A., sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 44 del texto adjetivo penal, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 125, numeral 9 eiusdem, asistido por la Dra. NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestó al tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha 07 junio de 2010, siendo las diez de la mañana, una vez admitida la acusación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado P.A.A.A., luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos y sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso referente a la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 44 del texto adjetivo penal, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la suspensión condicional del proceso, y una vez escuchada la opinión favorable del Ministerio Público, el tribunal procedió a suspender el proceso por el plazo de un año, bajo las condiciones previstas en el artículo 44, numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, habiéndose vencido el plazo por el cual se acordó la medida de suspensión condicional del proceso, se llevó a efecto en fecha 01 de marzo de 2012, audiencia oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 eiusdem, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos y del defensor público y luego de escuchar la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, se amplio por una sola vez y por un año más, el plazo de prueba acordado al imputado P.A.A.A., en el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de junio de 2010, y en fecha 17 de abril de 2012, se celebró audiencia oral en presencia del abogado E.J.M., Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, el mencionado P.A.A.A., y la abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Nª Quinta, celebrada de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo acto, luego de escuchar las exposiciones de cada una de las partes, se procedió a revocar la medida de suspensión condicional del proceso acordada al ciudadano P.A.A.A., en fecha 07 de junio de 2010, y ampliada en fecha 17 de abril de 2012, procediéndose a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado P.A.A.A., al momento de solicitar la suspensión condicional del proceso, toda vez que, en fecha 11 de agosto de 2012, se celebró audiencia preliminar en virtud de tres nuevas acusaciones formuladas por el Ministerio Público contra el mencionado P.A.A.A., por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, las cuales fueron admitidas totalmente, ya que, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza pude, por una sola vez, ampliar el plazo d prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. 3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión del proceso y resolverá lo conducente (…)”. Pues bien, habiéndose ampliado el plazo de suspensión condicional del proceso al acusado P.A.A.A., en fecha 01 de marzo de 2012, y admitidas tres nuevas acusaciones en audiencia preliminar celebrada el día 11 de abril de 2012, por el mismo delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, se revoca la medida de suspensión condicional del proceso acordada y ampliada al mencionado P.A.A.A., en las fechas ut supra referidas, se ordena la reanudación del proceso y por consiguiente, se procede a dictar la presente Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 46, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

PENALIDAD

  1. El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, establecía pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, un año (01) y seis (06) meses, que se obtiene sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, por lo que, la pena aplicable en definitiva, será de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

  2. Las accesorias legales, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano P.A.A.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1968, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.687.661, hijo de S.A. y de P.A., residenciado en el Barrio C.A.P., calle 10, casa N° 5-55, Parroquia S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, actualmente en libertad, a cumplir las penas de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo autor y culpable del delito del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 46, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva precedente, fue leída en audiencia oral celebrada en fecha 17 de abril de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en la planta alta del edificio sede de los tribunales, situado en la Calle 1, antes Miranda, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 P.M.), se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 013-2012 y se compulsó.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.

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