Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 15 de Abril de 2.013

203° y 154º

Causa Penal Nº C02-19.403-2010

Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-0519-2010

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO).

En el día de hoy lunes quince (15) de Abril de 2013, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha quince (15) de Marzo de 2012, al imputado de autos ciudadano E.A.C.U., relacionado con la causa penal Nº C02-19.403-2010, instruida por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionados en el artículo 213 del Código Penal de Venezuela, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada W.M.H.C.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado E.A.C.U., debidamente asistido por el abogado J.G.H.F., en su condición de Defensor Público Sexto (s) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública, extensión S.B., es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra al abogado defensor J.G.H.F., quien expuso: “en fecha quince (15) de Marzo de 2012, en audiencia preliminar la defensa solicitó a este Tribunal, una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por este Tribunal, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1 y 6 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano E.A.C.U., por último solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: E.A.C.U., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estafo Zulia, fecha de nacimiento 24-09-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.916.409, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en Los Puertos de Altagracia, Urbanización Nuevo Hornito, casa S/N, al lado del depósito M.M., Parroquia Altagracia, Municipio M.d.E.Z., y estando libre de todo juramento, prisión, coacción y apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que para mi fue una experiencia bien importante, ya que aprendí muchas cosas, la Delegada de Prueba siempre estuvo pendiente de mi desarrollo y crecimiento personal, como iban mis cosas y bueno ayudé en todo lo que pude, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Vista la constancia de finalización del régimen de prueba emanada de la Dirección General de Asistencia Penitenciaria, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I, Estado Zulia, en la cual se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha quince (15) de Marzo de 2012, en el acto de audiencia preliminar (audiencia oral), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho, por tales razones no hay nada más que decir, es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha cinco (05) de marzo de 2010, momento en que encontraban en labores de servicio los funcionarios BARRETO ALEXI, WLADIMIR MACHADO, PIRONA NEOMAR Y N.R., adscritos al Instituto de Policía del Municipio F.J.P., cuando fue reportado del comando por parte de una ciudadana quien se identificó con el nombre de O.F., que presuntamente estaba un ciudadano en un vehículo de color verde que se hacia pasar por médico cirujano y que inclusive, a dos de sus vecinas ya les había quitado sumas de dinero en efectivo por el pago de sus servicios. Acto seguido, a los funcionarios actuantes se les solicitó que acudieran al barrio Las Madres, calle 03, Municipio F.J.P., Estado Zulia, y al trasladarse al lugar en donde presuntamente se encontraba el ciudadano que se hacia pasar por médico, resultó efectiva la información, por lo que previo al señalamiento de las ciudadanas los efectivos procedieron a detener al ciudadano, quedando identificado como E.A.C.U.. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día quince (15) de marzo de 2012 (ver folios 161-170). Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial signado con el Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSo/2012-6587-12, de fecha 10/08/2012 (folio 178) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/DGAPAESRP/UTSo/2013-5211, de fecha 03/04/2013 (folios 187 y 188) emitidos a favor del ciudadano E.A.C.U., debidamente suscritos por la Psic. E.G., y por la Licenciada Mística de Azuaje, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control, además asistió a ocho (8) entrevistas de supervisión y orientación presencial. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día dieciséis (16) de febrero de 2011, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipo delictivo de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionados en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, perpetrado en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.A.C.U.. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-19.403-2010, a favor del ciudadano E.A.C.U., plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionados en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, perpetrado en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas en fecha quince (15) de marzo de 2012, en audiencia preliminar, luego de finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana de hoy (09:55 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ

El ciudadano,

E.A.C.U.

El Defensor Público

Abg. J.G.H.F.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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