Decisión nº 0678-2012 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 22 de Mayo de 2012

202º y 153º

RESOLUCION No. 0678 - 2012. C01-26083-2012

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los ciudadanos MARVELYS E.S.G., J.C.B.D. BRACHO, DANYSE CEPEDA VASQUEZ y E.J.M.G., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual obra en los folios diecisiete, dieciocho y diecinueve (17, 18 y 19) del presente asunto, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece, no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana LUZBEIRA LONGARAY DE CHAVEZ, refieren lo ocurrido el día el día 11 de Junio de 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, en momentos que el ciudadano Inspector O.A.G., había llegado a su casa y había entrado con dos hombres mas y su hermano quien también es policía y desconectaron el equipo de sonido y se lo llevaron; como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano J.D.J.B.R., y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, el día 11 de Junio de 2007, han transcurrido más de cuatro años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que es de tres años, establecida en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en relación con el articulo 109 ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL, para sancionar al ciudadano O.A.G., el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana LUZBEIRA LONGARAY DE CHAVEZ y se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, en relación con el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

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