Decisión nº 2M-712-05 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Guarenas, 30 de Julio de 2007

192º y 143º

Visto el escrito presentado por la Dra. N.C.H.C., Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: J.A.A.S., mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su defendido, por la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa contemplada en los artículos 259 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9,263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

De igual manera observa este Tribunal Segundo de Juicio que si es cierto que no consta en el cuerpo vivo del expediente carta de pobreza alguna, no es menos cierto que transcurrido como han sido cuatro (04) meses si haber cumplido la caución económica mediante la presentación de fiadores, manteniendo su estado de prisión en el Internado Judicial Capital Rodeo II, con todas las implicaciones que ellos representa, al entender este tribunal es una prueba tacita de la imposibilidad al cumplimiento en lo relativo al numeral 8 del artículo 256 eiusdem, por lo cual apegado a derecho es decretar CON LUGAR PARCIALMENTE en cuanto eximir al acusado de lo impuesto al numeral 8 del Artículo 256 eiudem, teniendo que cumplir las otras medidas Cautelares Sustitutivas impuesta y de esta manera apartándose de lo contemplado en el artículo 259 eiudem, a la solicitud interpuesta por la Defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE, la solicitud interpuesta por el DRA. N.C.H.C., Defensora Pública, actuando en representación de Acusado: J.A.A.S., en cuanto eximir al Acusado de lo impuesto al numeral 8 del Artículo 256 eiusdem, teniendo que cumplir las otras medidas Cautelares Sustitutivas impuestas, como lo son la de los numerales 3° y 4° del referido artículo, además deberá de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del mismo artículo, presentar previo a la ejecución de si libertad, un familiar que se responsabilice por el mismo y de esta manera apartándose de lo contemplado en el artículo 259 eiusdem,

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Z..

2M712-05

JLGL.

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