Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: N° 2010-069

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., treinta y uno (31) de Mayo de 2010.-------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: A.D.P. y V.H.B., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados el primero en esta población de San J.d.B., Estado Miranda y la segunda en la Urbanización A.P., Nº 175, Mamporal, Municipio E.B.d.E.M., y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.543.554 y V-18.133.477, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22409.------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos A.D.P. y V.H.B., asistidos por el profesional del derecho Abg. I.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22409, quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante la el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo E.B.d.E.M., en fecha 30 de Agosto de 2004, según consta de acta de Matrimonio N° 27, la cual acompañan marcada con la letra “B”, de dicha unión no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos. Luego establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: La Madre Vieja, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M.. Asimismo, manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2005, donde decidieron hacer cada quien su vida uno lejos del otro y hasta la presente fecha no se ha reanudado la vida en común de parejas, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, razón por la cual comparecieron ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan original del acta de matrimonio, y copias de las cédulas de identidad.

Riela al folio 04, auto de admisión de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-069, y se libró boleta de citación Nº 5360-011, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 06, donde el Alguacil C.J.M., consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Va inserto al folio 09, diligencia de fecha 27 de Abril del 2010, donde compareció la Abogada I.T., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y no opuso objeción alguna, pues se sumo a la solicitud de declaratoria de divorcio.

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, ni ha mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil.. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos A.D.P. y V.H.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.543.554 y V- 18.133.477, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento.-----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/fga.

Sol. N° 2010-069

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