Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001636

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos C.J.M.C. Y C.R.B.V., mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.268.744 y V-7.598.783, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente y la niña xxxxxxxx, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Raquel.-

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