DARÍA SEGUNDO ECHETO OCHOA

Número de resolución1187
Fecha09 Agosto 2013
Número de expediente13-0619
PartesDARÍA SEGUNDO ECHETO OCHOA

Caracas, 09 de agosto de 2013.-

203° y 154°

El 28 de junio de 2013, el ciudadano D.S.E.O., titular de la cédula de identidad n.° V-4.754.112, asistido por el abogado L.A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.°171.967, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acción de amparo contra el Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, por cuanto, tal y como expresamente señaló:

El DR. (sic) R.Q., PRESIDENTE DE LA SALA No. 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA SE HA NEGADO Y SE CONTINÚA NEGANDO (sic) A REALIZAR LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA RELACIONADA CON EL EXPEDIENTE No. DE IURIS VP02-R-2013-000197. EXP. (sic) 13C-19.447-11 (VP02-P-2011-006202) EL CUAL VERSA SOBRE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE MÁS DE SIETE MIL (7.000) NIÑOS y NIÑAS, SIN ACTAS o PARTIDAS DE NACIMIENTO, EN SITUACIÓN DE APÁTRIDAS o APATRIADAS, ES DECIR, NIÑOS Y NIÑAS, SIN NACIONALIDADES, SIN IDENTIDADES, SIN NOMBRE, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA (sic) SIN DERECHO A NADA, POR CULPA DE LOS DELEGADOS (AS) DE FIRMAS, ADSCRITOS A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (…) [Mayúsculas, negritas y resaltado de la parte actora].

El 01 de julio de 2013, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia recibió, por vía de distribución, el escrito contentivo de la acción ejercida y, el 02 del mismo mes y año, ordenó su remisión inmediata a esta Sala Constitucional.

El 09 de julio de 2013, la Secretaría de esta Sala dio cuenta del recibo del escrito en cuestión y, el 15 de julio de 2013, se designó como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Ahora, visto que la parte actora, entre otros consideraciones, señaló que “CON ESTA ACTITUD (…) EL (…) PRESIDENTE DE LA SALA No. 3 DE LA CORTE DE APELACIONES (…) RETARDA EL PROCESO JUDICIAL, CON EL PROPÓSITO DE FAVORECER A LOS DELEGADOS DE FIRMAS” (…) [Mayúsculas de la parte actora], esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: R.M.O., estima necesario oficiar al Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con prueba certificada, respecto del trámite dado a la causa contenida en el expediente signado con el alfanumérico VP02-R-2013-000197 (de la nomenclatura del sistema “iuris” de ese Circuito Judicial Penal), y en el cual el ciudadano D.S.E.O. actúa, según su expresión: (…) “EN MI CONDICIÓN DE VÍCTIMA”.

Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:

Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Presidente de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más ocho (08) días del término de la distancia correspondiente, remita a esta Sala informe detallado, con prueba certificada, respecto de la causa contenida en el expediente signado con el alfanumérico VP02-R-2013-000197 (de la nomenclatura del sistema “iuris” de ese Circuito Judicial Penal), y en el cual el ciudadano D.S.E.O., actúa según su expresión: (…) “EN MI CONDICIÓN DE VÍCTIMA”, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

A.D.R.

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N.° 13-0619

JJMJ

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