Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cuatro (04) de Febrero de 2015.

204° y 155°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que el ciudadano DARBIS G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.440.694, domiciliado en La Calle La Sabana, Sector La Sabana de la Población de A.M.G.d. estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.501, interpuso en fecha 12-05-2014, a los fines de su distribución por ante el Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este estado, Solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguiente características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1CM42430, PLACA: 59XNAD, AÑO: 1982, USO: CARGA. con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, resultando la mismas asignada a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Recibida por distribución el día 16-05-2014 (f. vto del 4).

Ahora bien a los fines de su procedencia este Tribunal observa:

Cursa al folio Dos (2) de la presente solicitud CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del ciudadano J.A.R.Q., identificado con la cédula de identidad Nro. V-452.857. Igualmente cursa a los folios Quince (15), Dieciséis (16) y Diecisiete (17), experticia realizada al vehículo objeto de la presente solicitud en la cual al vuelto del folio 15 se puede leer que el mismo se encuentra REGISTRADO.

Por lo que estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos, bajo tales señalamientos y en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que estable:

” Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro nacional de vehículo por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:…”

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DARBIS G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.440.694, domiciliado en La Calle La Sabana, Sector La Sabana de la Población de A.M.G.d. estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2015.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-

LVO/mvs.-

Sol. 2014-008

En esta misma fecha 04-02-2014, siendo las 3:00 pm y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR

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