Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

N° Expediente : RP11-P-2010-002085 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2012 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo

Partes:

DARCIS Y.V. SALAZAR

Resumen:

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Entrega Plena, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO 1980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ADO523, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309909, SERIAL DEL MOTOR AAV309909; al solicitante, ciudadano Darcis Y.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.185.610; asistido por el abogado en ejercicio R.G., IPSA N° 45.118. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez/Ponente:

Carmen Susana Alcala Rodriguez

Organo:

Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Carúpano, 3 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002085 ASUNTO: RP11-P-2010-002085 SENTENCIA INTERLOCUTORIA JUEZ PROFESIONAL: ABG. C.A. SECRETARIA: ABG. C.F. FISCAL: ABG. R.P. FISCAL SEGUNDO SOLICITANTE: DARCIS Y.V. ABOGADO: ABG. R.G. SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones: El ciudadano Darcis Y.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.185.610; asistido por el abogado en ejercicio R.G., IPSA N° 45.118, solicita la entrega Plena del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO 1980, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ADO523, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309909, SERIAL DEL MOTOR AAV309909; alegando que el referido vehículo constituye su medio de sustento y el de su grupo familiar. Asimismo, el ciudadano R.G., en su condición de abogado del solicitante, ratifica solicitud de entrega plena de dicho vehículo, presentada por ante este Tribunal; alegando que ha transcurrido más de un año desde la entrega de dicho bien, y del presente asunto penal no emana algún elemento que ponga en duda la legalidad del referido bien; aunado al hecho que se trata de un vehículo de vieja data, que por su uso es objeto de deterioro; aunado al hecho que le mismo es el medio de sustento de su representado y de su familia. Por su parte, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado R.P., no se opuso a la entrega del referido vehículo de manera plena, manifestando que dicho vehículo es de vieja data, y por su uso se ha deteriorado en sus partes. Este Tribunal para decidir Observa: Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.” Ahora bien, ciertamente constata esta Juzgadora de la revisión realizada vía sistemática al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, AÑO 1980, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ADO523, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309909, y aparece registrado a nombre del solicitante, ciudadano Darcis Velásquez, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.185.610; aunado al hecho que se desprende del Certificado de Registro de Vehículo, la titularidad del derecho de propiedad que tiene el solicitante sobre el vehículo cuya entrega requiere. Sin embargo, de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 136-2010, practicada en fecha 24 de marzo de 2010, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud por los funcionarios TSU O.C. y TSU J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, concluye que presenta el serial del chasis desvastado, así mismo que presenta la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en el cortafuego del vehículo, en su estado original; dejándose igualmente constancia que los datos del vehiculo fueron ingresados en el Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL), el cual arrojo que no presenta solicitud alguna por ante ese Cuerpo Investigativo. No obstante, considera quien decide, que tratándose de un vehículo con más treinta años de funcionamiento, necesariamente dicho bien debe haber sufrido desgastes ocasionado por el medio ambiente, lo que aunado al uso se traduce necesariamente en su deterioro. En consecuencia, esta Juzgadora tomando en cuenta que ha transcurrido más de un año desde la entrega del referido bien bajo la modalidad de guarda y custodia por este Tribunal, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya presentado cualquier indicio o elemento de investigación que ponga en duda la titularidad del referido vehículo; sino que por el contrario manifestó al Tribunal que no se oponía a la entrega plena del mismo; que está demostrada la propiedad del bien, la cual se confirmó a través de la revisión vía sistemática, con el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; aunado al hecho que el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existen terceros que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo; estima procedente esta Juzgadora entregar de manera plena el referido bien al ciudadano DARCYS Y.V.S.. T

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