Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 10 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Elizabeth Rubiano Hernández |
Procedimiento | Inadmisible |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 10 de noviembre de 2004
194º y 145º
Juez Ponente: Elizabeth Rubiano Hernández
Visto el escrito consignado en fecha 25-05-2004, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por los abogados E.M.C. de Gómez y R.G.C., con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana F.A.V., víctima en la presente causa, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión de fecha 06 de febrero de 2004, dictada por la abogada C.R.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de la ciudadana DARZY R.D.B., por la comisión de los delitos de estafa, fraude, apropiación indebida calificada de documentos, forjamiento de documento y prevaricación, previstos y sancionados en los artículos 464, 465, 470, 320 y 251 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada observa, que la interposición del recurso se hizo al séptimo día contado desde el momento en que se dieron por notificadas las víctimas P.C.O. y F.A.V., en fecha 18 de mayo de 2004, tal y como se desprende de las boletas de notificación insertas a los folios 381 y 382 de las presentes actuaciones, y como el proceso se encuentra en la fase preparatoria, en la que todos los días son hábiles, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem, transcurrieron así: el primero el miércoles diecinueve, el segundo el jueves veinte, el tercero el viernes veintiuno, el cuarto el sábado veintidós y el quinto el domingo veintitrés, todos del mes de mayo del año dos mil cuatro. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por los abogados E.M.C. de Gómez y R.G.C., apoderados judiciales de la víctima en la presente causa F.A.V., conforme al artículo 437, literal “b” del referido Código Orgánico. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Corte,
J.V.P.B.
Presidente
E.R.H.J.O.C.
Juez (T) Ponente Juez
MARIA LUZ MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo señalado.
María Luz Márquez
Secretaria
Exp. Aa-1828-04/Neyda.-