Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO No 03

PARTE EXPOSITIVA

I

PARTE DEMANDANTE: D.M.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.007.410, domiciliada en Residencias San Eduardo, Mérida, Estado Mérida. Actuando en este acto en su condición de madre y representante legal de su hijo A.L.d. catorce años de edad. Asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida-------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: A.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.141.825, domiciliado en Barinas, Estado Barinas.-----------------------------------------------------------------------------------------

II

Solicita la madre por ante este Tribunal de Protección que sea acordada la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo antes mencionado, en contra del padre antes identificado, por cuanto según información de la demandante el padre de su hijo se ha negado a hacerlo y a pesar de habérselo solicitado en varias oportunidades, hasta la presente fecha no ha querido fijar y cumplir voluntariamente con la obligación alimentaria, siendo imposible ponerse de acuerdo en relación a la misma. Por tales motivos y temiendo que el padre de su hijo no cumpla con su responsabilidad de fijar una cantidad mensual por este concepto, a pesar que siempre ha contado con un trabajo estable que le genera recursos económicos suficientes para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de su hijo proporcionándole un nivel de vida adecuado en virtud de que actualmente se desempaña como funcionario del Poder Judicial en el cargo de Juez de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, devengando un salario mensual que estiman por el orden de los cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), aproximadamente, además de otros beneficios laborales que le corresponden tales como, Bono Vacacional, Aguinaldos, Primas Especiales u otros; asimismo, señaló, que siempre su trabajo le ha permitido tener un buen nivel de vida y a pesar de ello se ha negado a cumplir voluntaria y cabalmente con la Obligación Alimentaria a favor de su hijo A.L.G.M., la cual debe establecerse de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Adolescente y la capacidad económica del obligado, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana D.M.M.Z., ya identificada, manifestó que actualmente no tiene trabajo fijo y sus ingresos no son suficientes para cubrir todas las necesidades especificas y requerimientos propios de su hijo quien se encuentra en edad escolar y tiene necesidades especificas que aumentan día a día, según su desarrollo. En tal sentido, señala que su hijo sufre de rinitis alérgica y asma, por lo que el médico le recomendó la práctica de un deporte como la natación y hace dos (2) años, lo inscribió en el centro de natación “Piscina San Eduardo”, dicha actividad tiene un costo de inscripción de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo) y las mensualidades de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) mensuales. Asimismo, debido a que padece de rinitis alérgica y tos matutina a repetición asociado con expectoración (asma), requiere constantemente de medicamentos, pruebas y tratamientos médicos, que por lo general son bastante costosos; todo lo anterior, se evidencia de la orden de Evaluación Médica suscrita por el médico tratante, así como la constancia médica emanada del Departamento de Microbiología y Parasitología Clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes Mérida. En relación con otros gastos y requerimientos especiales de su hijo A.L.G.M., señala que requiere la adaptación de lentes; actualmente es necesario que se realice un tratamiento de Ortodoncia, cuyo costo asciende a la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo), aproximadamente, además su hijo es un Adolescente que desde su infancia siempre ha estado acostumbrado a vestir bien, participar en diversas actividades extracurriculares tales como, Natación, Música, Fútbol, Paseos del Colegio y otros las cuales generan gastos adicionales como transporte y comida, asimismo, el Adolescente disfruta de su tiempo de esparcimiento y recreación normal así como de sus merecidas vacaciones las cuales comparte con su madre, señala que los gastos en que incurre para la manutención de su hijo son: 1.- Alimentación, vivienda, vestido, calzado, recreación, deporte, educación, medicinas y atención médica, transporte, además de la alimentación, incluyendo la merienda escolar diaria y otros, todo lo cual forma parte del contenido de la Obligación Alimentarla, tal como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que demanda al padre de su hijo para que se fije la Obligación Alimentarla a favor de su hijo en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentarla, asimismo, que se fije un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), para contribuir suficientemente con la compra del vestuario, calzado y otros que requiere su hijo para esa época del año, además de un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), para contribuir suficientemente con los gastos relativos a la educación de su hijo como lo son la compra de útiles, textos, materiales, uniformes, pago de matrícula escolar y otros, igualmente solicitó, se fije un BONO ESPECIAL ADICIONAL DE VACACIONES PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), a los fines de contribuir a cubrir los gastos relativos a su derecho vacacional y de recreación. Fundamenta la presente demanda en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 376, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------

III

Por auto del Tribunal de fecha veintiuno (21) de junio de 2004, se le da entrada y admite la solicitud, se acuerda la citación personal del demandado para que comparezca al tercer día siguiente a su citación a dar contestación a la solicitud, para lo cual se acuerda librar boleta de citación, la misma se hizo efectiva en forma personal. Se oficia a la Trabajadora Social para la práctica del informe. Se acuerda notificar a la Fiscal novena de Protección del Ministerio Público. Se verificó en su oportunidad el acto para la contestación, se abrió el mismo, dejándose constancia que no se hizo presente el demandado ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial por lo que no se agregó escrito alguno por cuanto no fue consignado por la parte demandada. De conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el lapso probatorio y se admiten las pruebas presentadas por la parte actora, se concluye el mismo sin que la parte demandada hiciera uso del mismo. Se recibe constancia de sueldo del demandado e informe social practicado en el hogar del adolescente. En fecha 6 de diciembre de 2004, mediante diligencia inserta al folio setenta y tres del presente expediente, el ciudadano A.R.G.A., ya identificado, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) mensuales y los Bonos Anuales por el doble. En fecha 12 de enero de 2005, se hizo presente por ante esta Sala de Juicio, previa notificación, mediante boleta, la ciudadana D.M.M., a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza y tratar lo relacionado al ofrecimiento hecho por el demandado, asistida en ese acto por la Defensora Pública y manifestó que considera insuficiente la cantidad ofrecida como Obligación Alimentaría, así como las cantidades ofrecidas como Bonos Especiales por el padre de su hijo, en virtud de que las mismas no se adaptan a las necesidades y requerimientos de su hijo. Por auto de fecha 24 de enero de 2005, este Tribunal conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en término para decidir la presente causa.----------------------------------------------------------------------------

La síntesis anterior constituye el planteamiento de la controversia y encontrándose la presente causa en estado de sentencia, procede esta Juzgadora a pronunciarla, previa las consideraciones siguientes que conforman la motivación.--------------------

MOTIVACIÓN

IV

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente particularmente en su artículo 365, establece: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”. De igual manera, el artículo 366 hace referencia que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida, que corresponde al padre y a la madre...”Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los hijos, nace como consecuencia de haberse establecido la filiación, cumplidos los supuestos que la Ley señala para establecerla, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la ley. De igual manera, el artículo 369 de la Ley en comento señala que el Juez debe tomar en cuenta para determinar la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado que le corresponda fijarla. Así es que el Juez al momento de establecer una cantidad como obligación alimentaria debe tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el Interés Superior y las necesidades primordiales que tenga el niño o adolescente y obviamente, la capacidad económica del obligado, ratificando que la obligación corresponde al padre y a la madre por cuanto son los principales obligados, y en el caso que nos ocupa son las personas que deben probar sus distintas afirmaciones de hecho conforme lo exige la Ley procesal.---------------------------------------------------------------------------------

Al hacer el análisis a las actas en referencia, se observa la petición de la madre en que se fije la cantidad solicitada, como obligación alimentaria a favor de su hijo y los bonos especiales; alegando que el padre no contribuye con las obligaciones.

Llegado el día fijado para dar contestación a la solicitud no se presentó el padre obligado, tampoco hizo uso del lapso probatorio. En la oportunidad probatoria consigna la actora como medios probatorios;- -------------------------------------------------

Primero

copia certificada del acta de nacimiento del adolescente A.L., en la cual se evidencia el grado de parentesco que tiene el adolescente con el ciudadano A.R.G., quien es su padre legítimo. Documento al cual se le confiere valor probatorio por cuanto se trata de documento público que emana de autoridad competente, conforme lo establece el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se deja establecido.-------------------------------------------------------

Segundo

Valor y mérito jurídico de la copia simple de las actas Nos. 278, 291, 18 de los libros de atención al público de la defensoría.- documentos que no se valoran en virtud que se tratan de actas levantadas con relación a la solicitud que realizó la parte actora en la Defensoría, la cual forma parte del proceso y no constituye medio probatorio. Así se deja establecido.----------------------------------------

Tercero

Valor y mérito jurídico de la orden de evaluación médica suscrita por el médico J.F.M. y la constancia médica emanada del Departamento de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Los Andes. Documentos que carecen de valor probatorio por cuanto no fueron ratificados por su emisor en juicio conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se deja establecido.---------------------------------------------------------------------------------------

Cuarta

originales de facturas correspondientes a la compra de algunas de las medicinas que generalmente requiere el adolescente para su tratamiento médico. Documentos que carecen de valor probatorio por cuanto se trata de recibos que no comprueban lo dicho por la actora y que en todo caso deben ser ratificados por su emisor. Así se establece.-----------------------------------------------------------------------

Quinta

copia simple de la libreta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela. Documento que carece de valor probatorio por cuanto se trata de una copia simple de la carátula de la libreta de ahorros que no aporta nada al juicio.-Así se establece.------------------------------------------------------------------------------------------------

Sexta

constancia de estudios donde consta que el adolescente está escolarizado: Documento que se valora por cuanto es remitido de institución educativa reconocida adscrita al Ministerio de Educación, en la cual consta que el adolescente está cursando sus estudios y por lo tanto, es un gasto que genera la madre para cubrir sus necesidades escolares. Así se establece.-------------------------

Séptima

original de recibo de pago de la Unidad Educativa Profesor G.G. por un monto de diez mil bolívares correspondiente al costo de una franela de educación física.-----------------------------------------------------------------------------------

Octava

Recibo de pago de la Unidad Educativa profesor G.G. por la cantidad de 60.000 Bolívares que es el costo de la mensualidad del mes de enero de 2004.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Novena original de recibo de pago de la matricula escolar por un monto de 118.100 Bolívares y la mensualidad del mes de septiembre por la cantidad de 55.000 Bolívares mensuales. ----------------------------------------------------------------------

Décima

Original de recibo de pago de matricula de fecha septiembre de 2003-2004, por el monto de 60.000 Bolívares correspondiente a comunidad educativa, seguro escolar y mensualidades.------------------------------------------------------------------

Estos documentos señalados en los numerales séptimo, octavo, noveno y décimo, constituyen recibos de pagos de gastos realizados con ocasión de la educación del adolescente, los cuales se valoran por cuanto provienen de la institución educativa en la cual cursa estudios el adolescente, así se deja establecido.----------

Décima Primera

valor al oficio No.BRNAS-DSPB-382-200 dirigido a este Tribunal emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, División de Servicios al Personal, por la cual se prueba el trabajo que desempeña como Juez del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y la capacidad económica del obligado. A este documento se le confiere valor probatorio por cuanto ha sido solicitado por este Despacho y emitido de un organismo que merece fe y que está autorizado para dar la información requerida, la cual es completamente confiable, en dicho documento consta la capacidad económica del padre obligado y por notoriedad judicial se conoce que el padre recientemente tuvo un aumento en el salario que percibe, lo cual es mayor que el que consta en la constancia de sueldo remitida a este despacho. En tal sentido, el padre tiene suficiente capacidad económica para contribuir con los gastos que requiere su hijo en su total manutención. Así se deja establecido.----------------------------------------------------------------------------------------------

En la entrevista e investigación realizada por la Trabajadora Social, en el hogar de la madre se observa que el adolescente se encuentra bajo los cuidados de la abuela por cuanto la madre actualmente reside en Caracas por asuntos laborales ya que es Economista y actualmente se desempeña como Asesor de un Diputado en la Asamblea Nacional (Política Exterior y Sub Agrícola). El adolescente reside en el apartamento de la abuela materna. En entrevista sostenida con la madre señala que no tiene ingresos fijos que eventualmente realiza dos sesiones por semana, recibiendo un ingreso aproximado de 120.000 Bolívares. Solicita la cantidad de 800.000 Bolívares mensuales y bonos especiales de un millón de Bolívares por concepto de obligación alimentaria. -------------------------------------------

Con relación al Informe Social referente al padre, el mismo fue solicitado por este Tribunal sin que a la fecha de dictar sentencia hubiera sido remitido del Tribunal de Protección de Barinas, pese haber sido solicitado con suficiente tiempo. Sin embargo consta en actas la capacidad económica del padre obligado y las necesidades que padece el adolescente, lo cual se observa en constancia de sueldo del padre y en el Informe Social realizado a la madre y al adolescente.-------

Es necesario recordarle a los padres del adolescente que la obligación alimentaria es compartida en virtud que ambos son titulares de la patria potestad de su hijo y por ende todos los derechos y obligaciones para con éste, corresponde a los dos en partes iguales por cuanto son los padres los principales obligados a suministrar a sus hijos lo necesario para su alimentación, educación, salud, vivienda y cualquier necesidad que el hijo requiera cubrir para su desarrollo y estabilidad. Llama la atención, que la madre señala en el informe social que genera la cantidad de 120.000 Bolívares mensual como asesor de un Diputado en la Asamblea Nacional, lo cual considera esta juzgadora una cantidad irrisoria, que no está demostrado en actas y es conocido que una persona en su situación laboral es imposible que genere este sueldo, además que es una profesional de la economía. Si bien es cierto que el padre en estos momentos genera un sueldo que le permite vivir holgadamente y poder compartirlo con las necesidades de su hijo, no es menos cierto que también el padre tiene sus propias necesidades y el hecho de que actualmente genere estos ingresos no significa que sea él quien tenga que cubrir la totalidad de los gastos de su hijo, pues le corresponde a la madre también contribuir con sus gastos y atenciones, en virtud que del informe social se desprende que el adolescente no convive con su mamá sino en casa de su abuela, que es la persona que atiende sus necesidades más inmediatas. Así se establece.------------------------------------------------------------------------------------------------

Por los anteriores razonamientos y análisis a las actas, considera esta Juzgadora que el padre está en condiciones de aportar una cantidad dentro de sus posibilidades en función de los beneficios de su hijo, cuestión por la que debe declararse con lugar la presente solicitud. Así se declara.----------------------------------

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana D.M.M.Z., plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano A.R.G.A. igualmente identificado, en beneficio del ciudadano adolescente A.L.G.M.. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija por concepto de obligación alimentaria en beneficio del mencionado adolescente, la cantidad de 124,51% salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.400.000) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). Así mismo, se establecen dos bonos especiales en la cantidad de 155,64% salarios mínimos urbanos equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES anual (Bs. 500.000) para los meses de agosto de cada año, para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y recreación del adolescente y la cantidad de 373,55% salarios mínimos urbanos equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (Bs. 1.200.000) para los meses de diciembre por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes. En esta cantidad están incluidos los gastos de recreación del adolescente. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento 20%) y serán retenidas directamente del salario del padre obligado para ser entregadas directamente a la madre a través de depósitos en la cuenta bancaria de ahorros No. 0003-0064-14-0100355226 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre y representante legal del adolescente A.L.G., ciudadana D.M.M.Z., autorizando a la madre para que realice los retiros. Ofíciese al ente empleador a los fines de que proceda a partir de esta fecha a retener las cantidades establecidas y hacer la respectiva entrega por el medio antes indicado. ASÍ SE DECIDE.----------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio No.03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, al Primer (01) día del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------

LA JUEZA UNIPERSONAL No. 03

ABG. Y.D.C.V.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------

LA SECRETARIA

YVG.-

EXP. Nº 10032/-

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