Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Aumento De La Obligación De Manutención |
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano C.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.509.104, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio C.E.R., titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.758 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.204, contra la ciudadana Y.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.331, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-
Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado ubicado en la Calle 9 No.4-18, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., constituido por una casa para habitación con su correspondiente terreno propio, ubicado en la Calle 9 del área urbana de la Población de Cordero, Municipio A.B.d.E.T., signada con el No.4-18, la cual está compuesta por varias habitaciones, dos salas de baño, sala, comedor, cocina, varias dependencias y un local para uso comercial, pisos de cemento y mosaico, techos de acerolit y asbesto, paredes pisadas y de bloque debidamente frisadas, con todos los servicios públicos, inclusive línea telefónica.-
Se Condena a la Parte Demandada a Pagar a la Parte Demandante la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de los cuatro cánones vencidos correspondientes a los meses que vencieron el 05 de Abril de 2.009, 05 de Mayo de 2.009, 05 de Junio de 2.009 y 05 de Julio de 2.009, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada uno, como indemnización compensatoria por daños y perjuicios por usar el inmueble sin pagar el cánon de arrendamiento y por los meses que se continúen venciendo.-
Se declara nulo el subarrendamiento efectuado por la ciudadana Y.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.494.331, al ciudadano A.M.R., titular de la Cédula de Identidad No.V.22.676.367, sobre el local que forma parte del inmueble que ella ocupa como arrendataria. En consecuencia, se declara que no existe ninguna obligación entre el demandante y el subarrendado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Siete de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. L.M.
La Secretaria,
Abg. M.M.