Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, viernes 19 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000382

El día de hoy 19 de febrero de 2.010 comparecen por ante este Juzgado la abogada, D.L.O., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 103.885, actuando en representación del ciudadano, E.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 4.003.551 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de demandante y por la empresa demandada, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de febrero de 1.998, bajo el número 3, Tomo 4-A; posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el número 56, Tomo A-2; compareció la abogada en ejercicio, A.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el InPreAbogado bajo el número 87.052 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos. Ambas partes renuncian al término de comparecencia fijado para la prolongación de la audiencia preliminar y en virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 06 de Diciembre de 2.004, desempeñándose en el cargo de Supervisor hasta la fecha 08 de julio de 2.008 cuando fui despedido, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 108,94; que recibí el pago de mis prestaciones sociales por el monto de Bolívares. 46.418,48 por el período comprendido desde la fecha 01 de octubre de 2.005 hasta la fecha 08 de julio de 2.008, por lo tanto reclamo a la empresa demandada el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el tiempo no incluido en mi liquidación de prestaciones sociales; por lo que reclamo a la empresa, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., el pago de diferencia de PREAVISO, ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ACUMULADA, ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, IMPACTO DE ANTIGÜEDAD SOBRE UTILIDADES, IMPACTO DE ANTIGÜEDAD SOBRE EL BONO VACACIONAL, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, EXAMEN MÉDICO PRERETIRO, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de Supervisor desde la fecha 01 de octubre de 2.005 hasta el 08 de julio de 2.008, que recibió el pago total de todos sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto total y definitivo de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 46.418,48). LA DEMANDADA declara que el demandante no laboró para mi representada desde la fecha 06 de diciembre de 2.004, ciertamente laboró para mi mandante pero desde la fecha 01 de octubre de 2.005 hasta la fecha 08 de julio de 2.008; y por ese período laborado LA DEMANDADA pagó el total de sus prestaciones sociales, por lo que LA DEMANDADA no reconoce los conceptos reclamados por el demandante, en virtud de que todos sus beneficios laborales fueron debidamente pagados al término de la relación laboral del demandante con LA DEMANDADA, sin embargo con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, el monto total único y definitivo de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.303,02), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00022748, de fecha 03 de febrero de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos, incluyendo el período demandado por el actor comprendido desde el 06 de diciembre de 2.004 al 08 de julio de 2.008 o cualquier otro que pueda ser imputado como de ingreso y egreso de la extinguida relación laboral, los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimiento del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 133,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 196,03; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 196,03; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 133,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 108,94; UTILIDADES BOLÍVARES 10.000,00; VACACIONES VENCIDAS BOLÍVARES 133,00; BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 108,94; IMPACTO DE ANTIGUEDAD SOBRE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 5.294,08; DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIO BOLÍVARES 200,00; BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 250,00; DIFERENCIA POR LA ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 950,00; DIFERENCIA POR LA ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 1.075,00; DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 700,00; DIFERENCIA POR VACACIONES VENCIDAS DEJADAS DE PAGAR BOLÍVARES 700,00; DIFERENCIA POR BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO BOLÍVARES 550,00; DIFERENCIA BONO DE ALIMENTACIÓN BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIA FIDEICOMISO BOLÍVARES 500,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50,00; ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 70,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 72,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 50,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 62,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 65,00; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES 60,00; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 155,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 50,00; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN AÚN POR DÍAS DE REPOSO, SUSPENSIÓN BOLÍVARES 70,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACION BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TARJETA DE ALIMENTACIÓN, CESTA TIKET Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE, CON SUS RETROACTIVOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 45,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 20,00; USO DE VEHICULO Y VIVIENDA BOLÍVARES 20,00, INDEXACIÓN, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 12,33; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO O ABOGADOS DEL RECLAMENTE, POR CUALQUIER ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA BOLÍVARES 3.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 146,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 46,67. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente, como contractualmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de febrero de 1.998, bajo el número 3, Tomo 4-A; posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el número 56, Tomo A-2; fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.303,02), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00022748, de fecha 03 de febrero de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.303,02), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 00022748, de fecha 03 de febrero de 2.010, contra el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre.

El referido pago ha sido hecho por la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; CONVENCION COLECTIVA PETROLERA Y LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.

Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA ACTORA y la otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificada de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo. EL DEMANDANTE declara que se practicó examen médico preretiro resultando apto para egreso, con preexistencia con el mismo diagnóstico que tenía a su ingreso por lo que acepta dicho dictamen médico, acepta que los diagnósticos de hernias discales son prexistentes, dichas enfermedades fueron diagnosticadas desde antes de ingresar a prestar servicios para LA DEMANDADA, y declara que se niega a practicarse cualquier otro examen médico físico de Resonancia Magnética y todo otro, por lo que declara en este acto que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.

CUARTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, ordenando el archivo del expediente.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada A.H., antes identificada tiene amplias facultades para transigir en representación de la empresa demandada, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 26.303,02, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se archiva el expediente.

El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:10 a.m.

El Juez,

Abg. D.N.B.

POR EL TRABAJADOR

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia

La Secretaria,

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