Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 26 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil |
Ponente | Adolfo José Gimeno Paredes |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 26 de Febrero de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero del presente año, suscrita por la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.912, mediante el cual consigna los documentos a que hace referencia en la solicitud que encabeza estas actuaciones, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 12 de enero de 2009, este tribunal ordena agregar a las actas respectivas dichos documentos. Agréguense. En consecuencia, visto el pedimento contenido en dicha solicitud y examinados los extremos requeridos en el Código Civil y capitulo X, titulo IV, primera parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 770 y 341 eiusdem, este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa: que los ciudadanos: D.N.D.L.S.D.B., V.R.B.D.L.S., M.D.C.B.D.V., M.C.B.S., H.J.B.S. y A.B.D.L.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.101.540, 9.370.583, 10.255.766, 10.261.490, 12.332.554 y 12.719.377 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó estado Trujillo, solicitan la Rectificación tanto de sus actas de nacimiento, como del acta de matrimonio de su madre ciudadana D.N.D.L.S.D.B. , que corren insertas de los folios 10, 12, 14, 15,16 y 17.
Observa este Tribunal que en el presente caso, se solicita la rectificación de las partidas de nacimiento, así como del acta de matrimonio de la madre de los solicitantes ciudadana D.N.D.L.S.D.B., desprendiéndose de las mismas que tales rectificaciones se rigen por dos procedimientos diferentes, siendo que la rectificación de las partidas de nacimiento se rige por el procedimiento ordinario por tratarse de nombres completos, y la rectificación del acta de matrimonio se rige por el procedimiento sumario por tratarse de un error material de una letra, por lo que considera este Juzgado que estas acciones no se pueden acumular, por mandato expreso del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la presente demanda resulta inadmisible.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a la Ley. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Titular,
Abg. A.G.P..
La Secretaria Titular,
Abg. D.I.B.
AGP/vs.